a polémica clausura del establecimiento “Tabaco Marino”, operado por Industrias Cervecera AYR E.I.R.L., llegó hasta los tribunales constitucionales en La Libertad. La empresa, representada por Anthony Bryan Adrianzen Rodríguez, interpuso una acción de hábeas corpus contra Luis Javier Quiróz Enríquez, subgerente de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización de la Municipalidad Provincial de Trujillo, alegando que el cierre del local vulneraba derechos fundamentales como la libertad de trabajo y la libertad de locomoción.
La medida edil consistió en la soldadura de los portones metálicos del local, lo que, según la empresa, impedía tanto el ingreso como la salida de los trabajadores, afectando su derecho a movilizarse y a laborar. Sin embargo, la jueza Irma Rivertte Chico, del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, declaró improcedente la demanda al considerar que no existía vulneración directa a la libertad individual ni a los derechos conexos tutelables mediante hábeas corpus.
Argumentos de la defensa empresarial
La empresa cervecera sostuvo que la clausura era arbitraria y que respondía a una actuación desproporcionada de la comuna trujillana. El recurso señalaba que la Municipalidad no había notificado debidamente la resolución motivada dentro de los plazos establecidos y que el proceso sobre la certificación de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) estaba en litigio. Con ello, aseguraba que la medida edil carecía de sustento legal y terminaba por vulnerar no solo la actividad económica de la empresa, sino también la libertad de trabajo y locomoción de quienes laboraban en el local.
Respuesta municipal
La Procuraduría de la Municipalidad Provincial de Trujillo respondió que la clausura se ejecutó en el marco de la normativa vigente y en ejercicio de sus competencias de fiscalización. Sostuvo que la medida no constituyó en ningún momento una privación de la libertad de las personas, pues nadie quedó retenido en el interior del local. Además, precisó que lo cuestionado por la empresa no era materia de hábeas corpus, sino de un procedimiento administrativo sancionador que debía discutirse en la vía contencioso-administrativa.
Fundamentos judiciales
La resolución judicial hace énfasis en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que el hábeas corpus procede solo cuando existe una afectación directa y real a la libertad individual o a derechos conexos en su núcleo esencial. En este caso, lo que se había restringido era el desarrollo de la actividad comercial, mas no la movilidad personal de los trabajadores o del propietario. La jueza concluyó que no había relación directa con la libertad individual y que la vía adecuada para impugnar la medida era la contencioso-administrativa.
Por tanto, se resolvió declarar improcedente la acción de hábeas corpus interpuesta por Industrias Cervecera AYR E.I.R.L., archivando el caso con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y la Oficina Distrital de Control.
Este fallo marca un precedente en torno al uso del hábeas corpus frente a clausuras municipales. Si bien la defensa de la empresa alegó una vulneración de derechos fundamentales, la Corte dejó en claro que el proceso constitucional no puede convertirse en un mecanismo para discutir sanciones administrativas que, aunque afecten intereses económicos, deben resolverse en la vía correspondiente.

