Santiago de Chuco: Jurado Nacional de Elecciones traslada pedido de suspensión contra alcalde Víctor Luján Chero

El alcalde provincial de Santiago de Chuco, Víctor Primitivo Luján Chero, afronta un serio proceso político-jurídico tras la decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de trasladar al Concejo Provincial la solicitud de suspensión presentada en su contra por el ciudadano Paulino Yoel Vásquez Sánchez.

El caso se sustenta en la causal prevista en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), que establece la suspensión del cargo por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad.

El origen de la solicitud

La petición fue ingresada el 9 de septiembre de 2025 ante el JNE, argumentando que la sentencia contra Luján Chero encuadra en la causal de suspensión prevista en la normativa municipal. El órgano electoral, en su Auto N.º 1 del 10 de septiembre de 2025, concluyó que la solicitud cumplía con los requisitos formales y el pago de la tasa correspondiente, por lo que dispuso su traslado al concejo municipal de Santiago de Chuco para que se tramite conforme a ley.

El sustento legal

El documento recuerda que la Constitución, en su artículo 178, otorga al JNE la facultad de impartir justicia en materia electoral. A su vez, la LOM detalla que corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de alcaldes y regidores. En este caso, la causal señalada es clara: una sentencia en segunda instancia por delito doloso amerita suspensión hasta que el proceso penal se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada.

El JNE instruyó que el concejo convoque a una sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación del auto. Si el alcalde no lo hace, podrá convocar el primer regidor o cualquier otro integrante del concejo, previa notificación escrita. La sesión debe realizarse en un lapso máximo de treinta días hábiles, garantizando el derecho de defensa del afectado.

El rol del gerente municipal y los regidores

La resolución ordena al gerente municipal notificar el auto y la solicitud de suspensión a todos los regidores, así como remitir al JNE los cargos de notificación. Además, los miembros del concejo deberán recibir informes legales necesarios y pronunciarse de manera fundamentada, dejando constancia en acta de su voto a favor o en contra de la suspensión.

De aprobarse la suspensión, el municipio deberá pagar la tasa correspondiente para convocar al candidato no proclamado que deba reemplazar temporalmente al alcalde. En caso de apelación, todo el expediente administrativo deberá elevarse al JNE en un plazo de cinco días hábiles.

El JNE fue enfático en señalar que si el concejo o el gerente municipal incumplen con los plazos o disposiciones, se remitirá copia de los actuados al Ministerio Público, a fin de que los fiscales competentes evalúen la conducta de los funcionarios por una posible omisión de funciones.

El proceso contra Luján Chero se da en un contexto de tensión política en Santiago de Chuco, donde opositores al alcalde ya habían cuestionado su permanencia en el cargo. El traslado de la solicitud por parte del máximo órgano electoral no implica todavía la suspensión automática, pero obliga al concejo provincial a definir la situación del burgomaestre en los próximos días.

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Causa Justa

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