Poder Judicial aclara que libertad de procesados está acorde a ley y responsabiliza al Ministerio Público

Una resolución judicial emitida en octubre de 2025, que dispone la libertad procesal de dos investigados por presunta extorsión y lesiones dolosas, relacionados al atentado al Ministerio Público, ha encendido un debate nacional sobre el funcionamiento del sistema penal, la prisión preventiva y el rol del Ministerio Público en causas graves. A esto se suma una arista explosiva: el atentado con artefacto explosivo ocurrido en la sede institucional del Ministerio Público —hecho que algunos vincularon mediáticamente con los imputados— y que ahora es desmentido por el Poder Judicial.

En respuesta a la controversia, la Corte Superior de Justicia de La Libertad emitió un comunicado oficial aclarando los motivos y fundamentos legales que justificaron la excarcelación de Erodites Eugenio Mercedes Calderón y Juan Carlos Valera Barroso, investigados por presunto delito de extorsión agravada y lesiones, y actualmente bajo comparecencia con restricciones.

¿Qué dice el Poder Judicial?

El comunicado, fechado el 4 de noviembre de 2025, señala de manera enfática que los imputados fueron internados en el penal “El Milagro” mediante resolución judicial que dictó prisión preventiva por nueve meses, comenzando el cómputo desde el 21 de enero de 2025 y culminando el 20 de octubre del mismo año.

Durante este periodo, el Ministerio Público no solicitó la prórroga de la prisión preventiva, pese a ser el único órgano legitimado para hacerlo, según el artículo 274° del Código Procesal Penal. En ausencia de dicho requerimiento, y vencido el plazo legal, la jueza a cargo del caso procedió conforme a ley disponiendo la inmediata libertad de los procesados.

“Por mandato constitucional y legal, un juez no puede imponer de oficio una prórroga de la prisión preventiva. Esta solo procede por pedido expreso del fiscal”, precisa la Corte. En este caso, la omisión fiscal generó la libertad automática de los acusados, al no haberse emitido otro mandato que justificara su permanencia en prisión.

¿Qué pasó con el atentado?

En paralelo a esta liberación, diversos medios locales difundieron que los imputados habrían recuperado su libertad pese a estar involucrados en un atentado explosivo registrado en la sede del Ministerio Público.

Sin embargo, la Corte Superior de Justicia fue tajante en desmentir esta versión. Calificó de “totalmente falsa” la afirmación de que la resolución que otorga la libertad tenga fecha 3 de noviembre —es decir, posterior al atentado— aclarando que la resolución fue firmada el 1 de octubre de 2025, con base en la culminación del plazo de prisión preventiva.

“La magistrada competente emitió su resolución de manera deliberada y con anticipación”, precisa el comunicado, desmarcando así cualquier vínculo entre los liberados y el hecho criminal que afectó al Ministerio Público.

La controversia no gira únicamente en torno a la decisión judicial, sino también al accionar (o inacción) del Ministerio Público. El Código Procesal Penal establece claramente que el fiscal debe pedir la extensión de la prisión preventiva cuando la investigación lo requiere.

El Ministerio Público no lo hizo. Pese a que el proceso seguía en etapa preparatoria, no solicitó prórroga antes del vencimiento. Esto limitó la capacidad del juzgado de mantener detenidos a los implicados, que ahora afrontan el proceso en libertad bajo reglas de conducta estrictas.

Se trata, según juristas consultados, de una omisión grave en un contexto de alta sensibilidad ciudadana por la inseguridad. En ese sentido, el comunicado del Poder Judicial no solo aclara su proceder, sino que también evidencia una falta de diligencia fiscal en un caso emblemático.

Aunque en libertad, los imputados no han sido eximidos del proceso penal. Cumplen reglas de conducta como impedimento de salida del país, presentación periódica ante el juzgado, prohibición de acercarse a las víctimas y de frecuentar lugares de dudosa reputación. La jueza ha advertido que el incumplimiento de cualquiera de estas medidas activará la revocatoria de la libertad y el retorno a prisión preventiva.

Además, el proceso penal continúa su curso. La Corte de La Libertad aseguró en su comunicado que se garantiza el debido proceso y la imparcialidad, reafirmando su compromiso con la legalidad, pese al ruido mediático y las presiones sociales.

Finalmente, la Corte exhortó a los medios de comunicación a informar con veracidad y sin caer en el sensacionalismo, reafirmando que solo mediante el respeto a la ley se podrá restituir la confianza en las instituciones.

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Causa Justa

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