Corte Suprema anula absolución de los Sánchez Paredes y ordena nuevo juicio por lavado de activos vinculado al narcotráfico

La Corte Suprema de Justicia de la República anuló la sentencia que absolvió a los hermanos Santos Orlando, Segundo Manuel y Fortunato Wilmer Sánchez Paredes, así como a otros implicados, del delito de lavado de activos agravado vinculado al tráfico ilícito de drogas, y ordenó la realización de un nuevo juicio oral público.

La decisión fue adoptada por la Sala Penal Transitoria, mediante la Resolución de Nulidad N.º 151-2024, emitida el 18 de diciembre de 2025, tras declarar fundados los recursos interpuestos por el Ministerio Público y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas contra la sentencia absolutoria dictada en noviembre de 2023 por la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria.

Deficiencias graves en la motivación judicial

El máximo tribunal concluyó que la sentencia absolutoria presentaba deficiencias insubsanables de motivación, así como incongruencias internas que afectaron la coherencia lógica del razonamiento judicial.

Uno de los puntos más críticos señalados por la Corte Suprema es que la Sala Superior, que en 2016 declaró válida la relación jurídico-procesal para llevar el caso a juicio, terminó absolviendo a los acusados en 2023 alegando vacíos en la imputación fiscal, contradicción que —según el fallo supremo— debió resolverse antes del inicio del juicio oral.

Esta situación, advierte el tribunal, generó un proceso con actividad probatoria difusa, afectando la consistencia del análisis judicial y poniendo en riesgo el esclarecimiento de los hechos.

Lavado de activos y agravante por narcotráfico

La Corte Suprema recordó que, para configurar el delito de lavado de activos con agravante específica de segundo grado, cuando este se vincula al tráfico ilícito de drogas, es indispensable probar la relación directa o indirecta entre el delito fuente y los bienes objeto de lavado.

En ese sentido, el tribunal cuestionó que la Sala Superior no haya evaluado de forma integral pruebas relevantes, incluyendo informes de inteligencia policial y de la DEA, así como las declaraciones de agentes antidrogas que los elaboraron, relacionados con presuntas actividades en México y Trujillo.

Rol determinante de la pericia económica y financiera

Uno de los ejes centrales de la resolución suprema es la trascendencia probatoria de la pericia económica, contable y financiera en los delitos de lavado de activos. La Corte enfatiza que estas pericias permiten identificar uno de los pilares del análisis indiciario: el desbalance patrimonial.

El tribunal observó que, durante el proceso, se realizaron 37 peritajes con alcances temporales distintos: algunos cubrían el período 1990–2007, mientras que otros abarcaban desde 1959 hasta 2007, lo que impidió conclusiones comparables y uniformes.

Por ello, la Corte Suprema ordenó la realización de una nueva pericia oficial integral, con apoyo de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que examine de manera completa la evolución patrimonial de los acusados y de las empresas vinculadas.

Nuevo juicio oral y garantías procesales

El fallo dispone que un nuevo tribunal lleve adelante un juicio oral público, en el que se valoren de forma conjunta todas las pruebas ofrecidas por las partes, se realicen nuevas pericias, y, de ser necesario, se convoquen ratificaciones y debates técnicos.

La Sala Penal Transitoria precisó que esta intervención no vulnera la imparcialidad judicial, ya que el juez no debe ser pasivo frente a deficiencias probatorias cuando está en juego uno de los fines esenciales del proceso penal: el esclarecimiento de la verdad.

Asimismo, recomendó evitar prácticas dilatorias, garantizando los derechos fundamentales de los procesados, pese a que el caso acumula 18 años desde el inicio de la investigación en 2008, plazo que el tribunal consideró razonable dada la complejidad del proceso.

Implicados y alcance del proceso

Con esta decisión, los hermanos Sánchez Paredes —hoy de avanzada edad—, junto con Jesús Belisario Esteves Ostolaza, Fidel Ernesto Sánchez Alayo y siete empresas mineras, ganaderas y de transporte, deberán enfrentar nuevamente un proceso penal que definirá su situación jurídica.

La resolución marca un punto clave en uno de los casos emblemáticos de lavado de activos en el Perú, reafirmando los estándares de motivación judicial, valoración probatoria y control de sentencias absolutorias en delitos complejos.

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Causa Justa

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