Absuelven a denunciante de presuntos actos corrupción en gestiones de APP

El consejero regional y candidato a la Alcaldía Provincial de Trujillo por Podemos Perú, Robert de la Cruz Rosas, fue absuelto hoy por la tarde en el proceso penal que afrontaba por el presunto delito de usurpación agravada, relacionado con la demolición de estructuras en el mercado La Hermelinda durante un operativo municipal realizado en abril de 2020.

La decisión judicial pone fin, en primera instancia, a un juicio que durante los últimos meses adquirió relevancia política debido a que De la Cruz es el principal fiscalizador de las gestiones de Alianza pare el Progreso y se encuentra actualmente en campaña electoral y a que la Fiscalía había solicitado en su contra una pena de 6 años y 8 meses de prisión.

Tras conocerse la decisión, el candidato celebró públicamente el fallo: “Siempre defendí mi libertad y mi inocencia y hoy el Poder Judicial, después de diez meses de haber estado sentado en el banquillo de los acusados, acaba de declararme inocente”, expresó en su cuenta de Facebook.

De la Cruz agradeció además el respaldo recibido durante el proceso y aseguró que continuará con su proyecto político para llegar a la Municipalidad Provincial de Trujillo.

“NADA NOS DETENDRÁ”

Tras conocerse la absolución, Robert de la Cruz convirtió inmediatamente la decisión judicial en un mensaje dirigido también a sus seguidores. “Gracias a Dios, a mi familia, a mis vecinos de Trujillo, al transporte, mercados, juntas vecinales, jóvenes, a todos por todo su apoyo y por confiar en mí”, manifestó. Luego añadió: “Nada nos detendrá. Juntos vamos a transformar Trujillo. Vamos a cambiar Trujillo con la ayuda de todos ustedes hermanos trujillanos”, enfatizó.

La resolución llega mientras De la Cruz desarrolla su campaña como candidato de Podemos Perú a la Municipalidad Provincial de Trujillo.

UN CASO SIN SUSTENTO

Los hechos materia del proceso se remontan al 23 de abril de 2020, durante los primeros meses de la emergencia sanitaria por la COVID-19. En aquel momento, De la Cruz ejercía como regidor de la Municipalidad Provincial de Trujillo y participó en un operativo desarrollado en el mercado La Hermelinda, donde se produjo la demolición de estructuras ubicadas en una zona del centro de abastos.

La tesis de la acusación atribuía a De la Cruz responsabilidad en estos hechos y sostenía que habría ordenado o dirigido la demolición. El Ministerio Público llevó el caso a juicio por presunta usurpación agravada y solicitó que se le impusieran 6 años y 8 meses de prisión.

De la Cruz negó reiteradamente la imputación y sostuvo durante el proceso que no existían elementos suficientes para acreditar que hubiera ordenado la destrucción de los puestos. El caso llegó finalmente al Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, donde durante varios meses se actuaron declaraciones testimoniales y otros medios probatorios.

Uno de los episodios más controvertidos ocurrió durante la etapa final del juicio. Mediante la Resolución N.° 28, del 30 de junio de 2026, el juez Juan Conrrado Bendezú Villena decidió incorporar de oficio la declaración de Jordán Martín Olivares de Villanueva, comerciante identificado durante el proceso como “el limonero”.

La decisión generó cuestionamientos inmediatos de la defensa. El juzgado consideró que Olivares podía contribuir al esclarecimiento de los acontecimientos ocurridos en La Hermelinda, debido a que durante el debate probatorio había sido mencionado como una persona que presuntamente conocía circunstancias relacionadas con la demolición.

El magistrado sostuvo que su incorporación no introducía un hecho nuevo, sino información relacionada con los mismos acontecimientos investigados. También señaló que tanto la Fiscalía como la defensa tendrían oportunidad de interrogarlo y contrainterrogarlo.

La defensa de De la Cruz discrepó con este razonamiento. Uno de sus principales argumentos fue temporal: según la posición de la defensa, Jordán Olivares no había sido mencionado como testigo directo en la denuncia penal presentada en 2020 ni en las primeras declaraciones rendidas ante el Ministerio Público.

De acuerdo con esta versión, durante el juicio oral solamente uno de los cinco agraviados habría señalado que el denominado “limonero” le contó que Robert de la Cruz dirigía la demolición. Para la defensa, resultaba cuestionable que un testigo considerado posteriormente relevante apareciera recién seis años después de ocurridos los hechos.

También sostuvo que las imágenes presentadas durante el juicio no permitirían corroborar su presencia dentro del mercado durante la intervención. Pese a estos cuestionamientos, el juzgado consideró que escuchar al testigo podía contribuir a determinar lo ocurrido y admitió su declaración como prueba de oficio.

EL JUEZ RECHAZÓ OTROS TESTIGOS

La controversia aumentó porque el mismo juzgado rechazó otros medios probatorios planteados por la defensa. Entre ellos estaban las declaraciones de los entonces regidores Andrés Sánchez y Sandra Trujillo.

El magistrado consideró que estos testimonios podían resultar sobreabundantes debido a que los aspectos sobre los cuales declararían ya serían abordados mediante otros elementos probatorios.

La defensa cuestionó la diferencia de criterios: mientras se incorporaba de oficio a un testigo que no había formado parte inicialmente de la acusación, se descartaban otros testimonios ofrecidos por la parte acusada por considerarlos innecesarios.

El testimonio de Jordán Olivares volvió a colocar el proceso bajo polémica durante la audiencia del 6 de julio. Según la defensa de De la Cruz, el testigo llegó aproximadamente 40 minutos después de la hora prevista y sin portar su Documento Nacional de Identidad.

Pese a ello, el juzgado esperó su llegada y permitió que brindara su declaración. La defensa recordó entonces que la Resolución N.° 28 había establecido que podía prescindirse de las declaraciones de los testigos que no concurrieran injustificadamente.

De la Cruz reaccionó públicamente cuestionando el desarrollo de la diligencia. “El ‘limonero’ que hoy tiene que declarar en mi contra llegó a la audiencia sin DNI y el señor juez lo esperó 40 minutos. Todo esto ya APPesta”, publicó entonces.

Esta afirmación correspondió a la posición política y personal del acusado y no acreditaba por sí misma una intervención de Alianza para el Progreso en el proceso judicial.

PERSECUSIÓN POLÍTICA

A lo largo del proceso, Robert de la Cruz sostuvo que la acusación tenía motivaciones políticas relacionadas con su actuación como consejero regional y su enfrentamiento con las gestiones de Alianza para el Progreso.

De la Cruz se ha caracterizado durante su periodo en el Consejo Regional por mantener una posición crítica y fiscalizadora frente a la administración regional. Sin embargo, una cosa es la posición expresada por el ahora candidato y otra lo determinado judicialmente. Con la información disponible, no corresponde afirmar como hecho probado que el proceso haya sido promovido por APP o que haya existido una “consigna política”, salvo que la sentencia absolutoria establezca expresamente esa circunstancia.

Lo que sí queda establecido tras el fallo conocido es que el órgano jurisdiccional decidió absolver a De la Cruz de la acusación que lo llevó a juicio. La absolución tiene especial relevancia para el candidato debido a la magnitud de la pena solicitada por el Ministerio Público.

La Fiscalía pretendía una condena de 6 años y 8 meses de privación de libertad por usurpación agravada. De haberse producido una sentencia condenatoria en los términos solicitados por la acusación, la situación jurídica y electoral de De la Cruz habría cambiado sustancialmente.

Quedará por conocerse el contenido íntegro y los fundamentos de la sentencia para establecer cuáles fueron específicamente las razones jurídicas y probatorias que llevaron al juzgado a absolverlo, así como las eventuales acciones que pudiera adoptar el Ministerio Público.

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Causa Justa

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