El intento de los militantes de Alianza Para el Progreso (APP) de modificar la situación registral del Directorio de Sedalib S.A. encontró un nuevo obstáculo. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) emitió ayer, 21 de septiembre de 2026, una extensa esquela de observación contra el Título N.° 2026-03006212, presentado el 15 de septiembre para inscribir la conclusión del cargo de Percy Ricardo Lucio Rosario Martell como director de la empresa para que el apepista Frank Sánchez Romero puede tener legitimidad registral.
El documento, de ocho páginas, no inscribe el cambio solicitado. Por el contrario, formula una serie de observaciones que deberán ser aclaradas o subsanadas y, además, suspende el cómputo del plazo del asiento de presentación.
La resolución registral adquiere especial relevancia porque confirma varios de los cuestionamientos que rodeaban el nuevo intento de modificar la composición del Directorio.
El primer problema es judicial. Durante la calificación, Sunarp tomó conocimiento del Expediente N.° 04025-2026-0-1601-JR-CI-06, en el que se cuestionaría la validez o eficacia del Acta de Junta General de Accionistas del 4 de junio de 2026, precisamente uno de los documentos utilizados para sustentar la inscripción.
Por ello, mediante Oficio N.° 112, del 21 de septiembre, el Registro requirió al Sexto Juzgado Civil información oficial sobre ese proceso para determinar si corresponde formular una inhibición.
Mientras llega la respuesta judicial, el plazo registral queda suspendido. Esto significa que Sunarp todavía no ha resuelto definitivamente si el cambio puede o no inscribirse. Tampoco ha declarado inválida el acta. Lo que ha hecho es detener el procedimiento en este extremo hasta conocer oficialmente el estado de la controversia judicial.
DIRECTORIO NO SUSPENDIÓ A PERCY ROSARIO
Pero la esquela va bastante más allá del proceso judicial. El registrador analiza el acuerdo adoptado por el Directorio de Sedalib el 27 de abril de 2026, que sirvió como antecedente para que posteriormente la Junta General de Accionistas decidiera concluir el cargo de Rosario.
Y encuentra un problema concreto. Según Sunarp, la normativa aplicable no exigía únicamente que el Directorio determinara la existencia de un supuesto impedimento. El acuerdo previo debía contener también la suspensión del director involucrado.
Al revisar el acta, el Registro concluyó que eso no ocurrió. La esquela señala expresamente que el acuerdo: “no contiene expresamente el acuerdo de la suspensión de Percy Ricardo Lucio Rosario Martell”. La consecuencia registral resulta particularmente importante: según el análisis efectuado por Sunarp, si no se acredita un acuerdo previo que cumpla con esa exigencia, Rosario seguiría para todos los efectos ejerciendo el cargo de director con las facultades reconocidas por ley.
Por ello, Sunarp exige acreditar mediante documentación formal que el acuerdo previo del Directorio cumplió íntegramente con el procedimiento establecido. El punto Frank Sánchez: figuró como presidente, pero Sunarp no encuentra el acuerdo que lo convirtió en tal.
La siguiente observación toca directamente a Frank Eduardo Sánchez Romero. En el acta del 27 de abril aparecen Frank Sánchez y Ricardo Manuel Delgado Arana. Sánchez figura reiteradamente como “Presidente del Directorio”. Pero cuando el registrador contrastó esa afirmación con los antecedentes inscritos de Sedalib encontró una discrepancia.
Según la partida registral revisada por Sunarp, existían tres directores titulares: Percy Rosario Martell, representante de las municipalidades accionistas; Ricardo Delgado Arana, representante del Gobierno Regional; y Frank Sánchez Romero, representante de la sociedad civil.
Sin embargo, la propia esquela señala que, de acuerdo con los antecedentes registrales, Percy Rosario aparecía nombrado presidente del Directorio, mientras que Frank Sánchez figuraba inscrito como director representante de la sociedad civil. Y Sunarp deja constancia de algo decisivo: “no advirtiéndose de los antecedentes acuerdo posterior por el cual hubiera asumido la Presidencia”.
Es decir, el Registro no encontró entre los antecedentes examinados el acto que acreditara que Sánchez había pasado válidamente de director a presidente.
¿CON QUÉ FACULTAD FRANK SÁNCHEZ CONVOCÓ Y PRESIDIÓ LA SESIÓN?
El cuestionamiento no es únicamente nominal. La condición de presidente resulta importante porque, según el estatuto de Sedalib citado por Sunarp, corresponde al presidente del Directorio convocar las sesiones.
Y precisamente la sesión del 27 de abril constituye el acuerdo previo sobre el cual se construyó posteriormente el procedimiento para concluir el cargo de Rosario.
Por eso el registrador exige que Sedalib aclare y acredite en virtud de qué condición Frank Sánchez intervino como presidente del Directorio y, de corresponder, demuestre la legitimidad de la convocatoria.
Si existió previamente una elección de Sánchez como presidente, deberá presentarse la documentación que la sustente. Si la convocatoria fue realizada bajo alguna excepción legal o estatutaria, también tendrá que acreditarse.
Sunarp advierte incluso que, si no se logra justificar esta situación, podría existir un problema respecto del propio acto previo que sirve de sustento al procedimiento posterior. El acta tampoco designó al reemplazo de Percy Rosario
La Junta Universal de Accionistas del 4 de junio acordó concluir el cargo de Rosario y encargar las acciones necesarias para conseguir su inscripción. Pero Sunarp observa que el instrumento no contiene disposición alguna respecto de la elección del director que debía reemplazarlo.
El registrador cita la regulación vigente al momento de adoptarse el acuerdo, según la cual en el mismo instrumento de conclusión debía disponerse la elección o designación del nuevo director. Sunarp aclara que eso no significa necesariamente que el reemplazante tuviera que ser elegido ese mismo día, pero sí que el documento debía disponer que se iniciara esa elección o designación.
HASTA LA PRESENTACIÓN DE LAS COPIAS FUE OBSERVADA
El Registro detectó todavía un problema adicional. El título fue presentado por Ricardo Joao Velarde Arteaga mediante copias certificadas expedidas por una notaría de Trujillo. Sin embargo, al consultar el Módulo Sistema Notario, Sunarp señala que no encontró acreditado que Velarde estuviera registrado como dependiente del notario ni como tercero autorizado para presentar esas copias.
Por ello, también deberá acreditarse que se encontraba debidamente incorporado al sistema como tercero autorizado al momento de presentar el título.
Después de desarrollar todos estos cuestionamientos, la conclusión de Sunarp es inequívoca: “POR TANTO, SE PROCEDE A OBSERVAR EL PRESENTE TÍTULO”. La esquela fue suscrita el 21 de septiembre de 2026 por el registrador público Víctor Andrés Razuri Susoni.









