Arturo Fernández es condenado por difamar a juez a quien acusó de liberar a organización criminal

El exalcalde de Trujillo, César Arturo Fernández Bazán, fue condenado a un año de prisión suspendida por el delito de difamación agravada en perjuicio del juez Juan Julio Luján Castro, a raíz de una serie de transmisiones difundidas en Facebook durante 2022, en las que cuestionó al magistrado por su participación en una sentencia absolutoria relacionada con el caso conocido como “Dragones Rojos”.

La decisión fue adoptada por el juez Isnardo Jesús Ramírez Llanos, del Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, mediante la resolución N.º 53, fechada el 7 de abril de 2026, correspondiente al expediente N.º 07216-2023-0-1601-JR-PE-01.

El fallo no se limita a imponer una pena suspendida. También ordena que Fernández pague S/6,000 de reparación civil, una multa de S/2,000 y que ofrezca disculpas públicas al magistrado mediante una transmisión en vivo en su página de Facebook.

Además, le prohíbe acercarse a menos de 200 metros del juez, de su domicilio o centro de labores, así como comunicarse con él por cualquier medio. La sentencia establece estas obligaciones una vez que corresponda su ejecución, con plazos específicos vinculados a que la resolución quede consentida.

SE FUE DE BOCA: UNA CONSTANTE

El conflicto judicial se remonta a agosto de 2022, cuando Fernández Bazán ejercía como alcalde de Moche y participaba como candidato a la alcaldía provincial de Trujillo. En ese contexto, el entonces burgomaestre difundió transmisiones en vivo desde la página denominada “Arturo Fernández – Alcalde de Trujillo”, en las que cuestionó la actuación de varios magistrados vinculados al proceso judicial contra investigados del caso “Dragones Rojos”.

Uno de ellos era Juan Julio Luján Castro, quien había integrado el colegiado que dictó una sentencia absolutoria en ese proceso. Según la resolución, el 13 de agosto de 2022 Fernández mostró durante una transmisión una publicación sobre los jueces que absolvieron a los investigados. El juzgado determinó que identificó expresamente a Luján Castro ante sus seguidores.

La controversia no se limitó al cuestionamiento de aquella decisión judicial. Durante la transmisión, Fernández también hizo referencias a terrenos vinculados con la familia del magistrado y preguntó cómo su padre, a quien identificó como maestro y militante aprista, había adquirido propiedades.

Para el juzgado, estas expresiones, pronunciadas en el contexto de acusaciones contra el sistema judicial, generaron sospechas injustificadas sobre la procedencia del patrimonio del magistrado. El tribunal examinó igualmente una transmisión del 11 de septiembre de 2022, en la que Fernández vinculó a jueces y fiscales con una supuesta organización criminal.

“Los jueces y fiscales que son parte de una organización criminal, miren cómo el señor Cerna junto con Juan Julio Luján liberaron a una supuesta banda de criminales”, fue lo que dijo Fernández, conocido como “Loco de Moche”.

En esa misma intervención, Fernández habló de una organización estructurada y planteó la pena de muerte para funcionarios corruptos. El juzgado también analizó una publicación del 13 de diciembre de 2022 y otro video sin fecha, en los que el exalcalde continuó cuestionando al magistrado y al funcionamiento del Poder Judicial.

El origen de las críticas fue una decisión judicial vinculada a personas investigadas en el caso conocido como “Dragones Rojos”. De acuerdo con la declaración del magistrado Luján Castro recogida en la sentencia, el colegiado que integraba absolvió inicialmente a los acusados. Esa primera decisión fue anulada y se realizó un segundo juicio, en el cual los procesados volvieron a ser absueltos por falta de pruebas.

Este antecedente resulta relevante porque permite diferenciar dos asuntos. Por un lado, existe el derecho ciudadano a cuestionar públicamente las decisiones judiciales, particularmente cuando se relacionan con investigaciones por criminalidad organizada y seguridad pública.

Por otro, la crítica a una sentencia no demuestra, por sí misma, que los jueces hayan recibido beneficios ilegales, integrado organizaciones criminales o actuado deliberadamente para favorecer a los acusados.

La controversia que examinó el Séptimo Juzgado Penal Unipersonal se concentró precisamente en esa diferencia: determinar si las expresiones de Fernández constituían opiniones protegidas por la libertad de expresión o imputaciones difamatorias contra una persona identificable.

La sentencia no juzga nuevamente el caso “Dragones Rojos” ni determina la responsabilidad penal de las personas que fueron procesadas en él. Su objeto es la responsabilidad de Fernández por las expresiones difundidas contra Luján Castro.

EL PATRIMONIO DEL JUEZ

Uno de los elementos que adquirió importancia durante el juicio fue la documentación registral relacionada con un terreno del magistrado. La resolución señala que se incorporó el certificado literal de la partida electrónica N.º 04030185, correspondiente a una parcela de 0.75 hectáreas ubicada en Moche.

Según la valoración judicial, el inmueble fue adquirido por Juan Julio Luján Castro y su cónyuge mediante un contrato de compraventa del 20 de julio de 1999, formalizado por escritura pública, por US$1,050.

La fecha resultó decisiva para el razonamiento del juzgado: la compra ocurrió aproximadamente tres años antes del ingreso de Luján Castro a la carrera judicial, en 2002. Por ello, el juez Ramírez Llanos consideró que no existía sustento para relacionar aquella adquisición con una actuación jurisdiccional posterior. La sentencia concluyó que Fernández introdujo sospechas sobre el patrimonio del magistrado sin contar con elementos objetivos que respaldaran una irregularidad.

LA DEFENSA DE FERNÁNDEZ

Durante el juicio, la defensa del exalcalde rechazó que las expresiones constituyeran difamación. Su posición fue que Fernández había ejercido el derecho constitucional a cuestionar la actuación de funcionarios públicos y las decisiones del sistema de justicia.

Los abogados argumentaron que la absolución de los investigados en el caso “Dragones Rojos” había generado preocupación ciudadana y que, en su condición de autoridad municipal y candidato, Fernández podía pronunciarse sobre una controversia de interés público. También sostuvieron que las críticas estuvieron dirigidas a la actuación jurisdiccional y no a la vida privada del juez.

Respecto de las referencias a corrupción y criminalidad organizada, la defensa negó que Fernández hubiera atribuido directamente al querellante la comisión de un delito específico. En sus alegatos invocó el Acuerdo Plenario N.º 03-2006/CJ-116 de la Corte Suprema y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente los criterios que reconocen un mayor margen de escrutinio y crítica respecto de funcionarios públicos.

La defensa solicitó la absolución de Fernández al considerar que sus intervenciones respondían a un propósito de crítica y no a la intención de lesionar el honor del magistrado. El propio exalcalde, durante su intervención final, sostuvo que sus expresiones debían entenderse dentro del contexto de noticias difundidas sobre el caso y que no todas estaban dirigidas personalmente a Luján Castro.  El juzgado, sin embargo, no acogió esos argumentos.

La sentencia desarrolla una distinción entre cuestionar una resolución judicial y atribuir conductas delictivas sin respaldo probatorio. El juzgado reconoció que Fernández, como figura política, tenía derecho a criticar el sistema de justicia.

No obstante, consideró que sus declaraciones excedieron ese ámbito cuando relacionó directamente al magistrado con una supuesta organización criminal, insinuó irregularidades patrimoniales y cuestionó su integridad personal sin sustento verificable.

Para fundamentar la condena, el tribunal valoró las grabaciones de Facebook, actas notariales de constatación, la declaración del querellante y documentos registrales. Asimismo, estableció que no existía controversia sobre la titularidad de la página de Facebook ni sobre la identidad de Fernández como protagonista de los videos examinados. La resolución también señala que el material audiovisual no fue cuestionado exitosamente por alteraciones o manipulaciones que modificaran el sentido de las expresiones.

En una de las transmisiones, el juzgado registró la presencia de 176 espectadores en tiempo real, además de la posibilidad de reproducciones posteriores. La utilización de Facebook resultó relevante para la calificación jurídica, pues el tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal contempla una pena agravada cuando la difamación se comete mediante medios de comunicación social.

Finalmente, el juzgado concluyó que se había acreditado la difusión de expresiones difamatorias, su falta de sustento y la responsabilidad penal de Fernández. Se trata de la conclusión de un órgano jurisdiccional de primera instancia, sujeta a los mecanismos de impugnación previstos por la ley.

El Séptimo Juzgado Penal Unipersonal impuso a Fernández un año de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución durante un período de prueba de un año. Esto significa que la sentencia no dispone su ingreso inmediato a prisión por este caso, siempre que se mantengan las condiciones legales de suspensión y se cumplan las reglas establecidas cuando corresponda ejecutarlas. Entre las obligaciones impuestas figuran informar y solicitar autorización judicial para determinados cambios de domicilio o contacto, no cometer nuevos delitos y presentarse cada treinta días ante la Oficina de Control Biométrico del Módulo de Justicia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sede Natasha.

El fallo también contiene dos disposiciones especialmente relacionadas con el origen del conflicto. La primera prohíbe al exalcalde acercarse al magistrado, a su domicilio o centro de trabajo dentro del radio establecido por el juzgado, así como mantener comunicación con él.

La segunda ordena que Fernández realice disculpas públicas mediante una transmisión en vivo en la misma página de Facebook utilizada para difundir las expresiones. El video de esas disculpas deberá permanecer publicado sin restricciones, según el mandato judicial.

El fallo fija diez días hábiles, contados desde que la sentencia quede consentida, para realizar las disculpas. La resolución advierte que el incumplimiento de las reglas de conducta puede generar consecuencias progresivas, incluida la revocación de la suspensión de la pena conforme al artículo 59 del Código Penal.

EL JUEZ SOLICITÓ UN MILLÓN DE SOLES

Otro aspecto significativo de la sentencia es la diferencia entre la reparación civil solicitada y la cantidad finalmente concedida. La parte querellante pidió S/1 millón por daños derivados de las expresiones de Fernández. De ese total, S/200,000 correspondían a daño a la persona y S/800,000 a daño moral.

Sin embargo, el juzgado consideró que no se había presentado prueba objetiva suficiente para acreditar un perjuicio por esa magnitud. La resolución señala que no se demostró que las publicaciones hubieran ocasionado el cese de funciones del magistrado, una disminución de ingresos, la pérdida de oportunidades académicas o consecuencias profesionales equivalentes.

Aunque reconoció la existencia de una afectación moral, el tribunal fijó una reparación civil de S/6,000, distribuida en S/2,500 por daño moral y S/3,500 por daño emergente, relacionado principalmente con gastos derivados del proceso. Además, impuso a Fernández una multa penal de S/2,000, correspondiente a 120 días-multa. Ambas obligaciones son distintas: la reparación civil se establece a favor del agraviado, mientras que la multa constituye una sanción penal. Los plazos de pago fijados por el juzgado están vinculados a que la sentencia quede consentida.

POR QUÉ EL JUZGADO NO LO CONSIDERÓ REINCIDENTE

La defensa del magistrado solicitó que se impusiera una pena de tres años y que se aplicara la agravante de reincidencia, tomando en cuenta una condena anterior por difamación agravada. El juzgado rechazó esa petición.

Según la resolución, Fernández registraba una condena previa del 20 de junio de 2023, correspondiente al expediente N.º 2466-2021, pero aquella sanción había sido suspendida en su ejecución.

Al analizar la jurisprudencia citada en el fallo, el juez sostuvo que esa condena no reunía los requisitos para aplicar la agravante de reincidencia invocada por la parte querellante.

En consecuencia, determinó la pena dentro del tercio inferior del marco legal y fijó un año de prisión suspendida. Esta decisión no significa que la sentencia anterior desapareciera ni que Fernández hubiera sido absuelto en aquel proceso. Significa que, para calcular la pena en este expediente, el juzgado no aceptó aplicar la agravante solicitada.

LOS ANTECEDENTES JUDICIALES DEL EXALCALDE

El caso Luján Castro se suma a otros procesos judiciales por difamación en los que ha estado involucrado César Arturo Fernández Bazán. En junio de 2023, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de La Libertad ratificó una condena de un año de prisión suspendida por difamación agravada en agravio de la oficial policial Nataly Rojas Rojas. La República informó entonces que la reparación civil fue elevada a S/25,000.

Posteriormente, en enero de 2026, la Segunda Sala Penal de Apelaciones confirmó otra condena de un año y ocho meses de prisión suspendida, esta vez por difamación agravada en perjuicio del magistrado Víctor Burgos Mariños, expresidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Ese último antecedente tuvo consecuencias políticas.

En abril de 2026, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 excluyó a Fernández de la fórmula presidencial del partido Un Camino Diferente, en la que figuraba como candidato a la primera vicepresidencia, debido a una condena firme que no había consignado en su declaración jurada de hoja de vida. Posteriormente, el Jurado Nacional de Elecciones declaró infundada la apelación contra su exclusión.

Es importante no confundir estos expedientes: la condena relacionada con Nataly Rojas, la correspondiente a Víctor Burgos y la sentencia por la querella de Juan Julio Luján Castro responden a hechos, agraviados y decisiones judiciales diferentes.

También existió una sentencia de prisión efectiva por la querella del trabajador municipal Julio Enrique Morillas Rodríguez, emitida en septiembre de 2025. Sin embargo, en enero de 2026 se informó que esa condena fue anulada tras el desistimiento del querellante. Por ello, no corresponde presentarla como una orden de prisión vigente.

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