TRUJILLO, LA LIBERTAD. La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad absolvió al exalcalde provincial de Chepén, Nelson Eduardo Kcomt Che, del delito de peculado doloso por apropiación, por el que había sido condenado a ocho años de prisión efectiva en primera instancia.
La decisión judicial, contenida en la resolución N.º 42, del 2 de octubre de 2026, también favorece a los exfuncionarios municipales Janner Erwin Chávez Pérez y Wilfredo Asto de la Cruz, quienes habían recibido la misma condena en calidad de cómplices primarios.
El colegiado superior concluyó que los hechos investigados no configuraban el delito de peculado por apropiación, debido a que se trataba de pagos remunerativos cuya naturaleza jurídica debía examinarse bajo una calificación penal distinta. La defensa legal del exalcalde estuvo a cargo del reconocido abogado trujillano Shikara Vásquez Shimajuko.
El caso se remonta a 2015, durante la gestión municipal de Nelson Kcomt Che. Según la acusación fiscal, la Municipalidad Provincial de Chepén aprobó una modificación de su presupuesto para incrementar las remuneraciones de 35 funcionarios de confianza. La medida fue formalizada mediante la Resolución de Alcaldía N.º 81-2015, sustentada en informes de las áreas de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Legal.
La Fiscalía cuestionó que los incrementos fueran autorizados sin contar con una opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y pese a las restricciones presupuestarias vigentes durante ese ejercicio fiscal. Los pagos efectuados entre enero y agosto de 2015 alcanzaron un total de S/216,977.
Por estos hechos, el Ministerio Público formuló una acusación por peculado doloso por apropiación contra el entonces alcalde y dos funcionarios municipales. El 29 de enero de 2026, el Primer Juzgado Penal Colegiado de Trujillo condenó a Nelson Kcomt Che como autor del delito de peculado doloso por apropiación. En la misma sentencia, Janner Chávez Pérez y Wilfredo Asto de la Cruz fueron condenados como cómplices primarios.
El juzgado impuso a los tres una pena de ocho años de prisión efectiva y fijó una reparación civil solidaria de S/216,977 a favor del Estado. Sin embargo, las defensas legales apelaron la decisión.
En el caso del exalcalde, la defensa sostuvo que no existió una conducta dolosa orientada a apropiarse de recursos municipales y que la decisión administrativa se adoptó sobre la base de informes técnicos y legales emitidos por funcionarios competentes.
También destacó que, al conocer la observación del Ministerio de Economía y Finanzas, el entonces burgomaestre dispuso dejar sin efecto la autorización de los incrementos y solicitó la devolución de los pagos realizados en exceso.
¿POR QUÉ LA SALA SUPERIOR DECIDIÓ ABSOLVERLOS?
El aspecto central de la sentencia de segunda instancia fue la correcta calificación jurídica de los hechos. Los magistrados analizaron si la conducta atribuida a los procesados correspondía al delito de peculado doloso por apropiación o si debía examinarse bajo el delito de exacción ilegal, previsto en el artículo 383 del Código Penal.
La Sala concluyó que los hechos no encajaban en el delito de peculado por el cual habían sido condenados. Para llegar a esta conclusión, los jueces consideraron que los incrementos remunerativos se habían tramitado mediante informes técnicos y legales y una resolución administrativa.
También valoraron que posteriormente se dejara sin efecto la resolución que autorizó los pagos y se solicitara la devolución de los montos abonados en exceso. En consecuencia, el tribunal determinó que no correspondía mantener la condena por peculado.
La resolución establece que el supuesto de hecho debía examinarse bajo la figura de exacción ilegal y no como apropiación de fondos públicos. Esta conclusión fue determinante para revocar la sentencia condenatoria.
Un aspecto relevante del proceso es que, durante la audiencia de apelación, el representante del Ministerio Público solicitó la nulidad de la sentencia de primera instancia. El fiscal superior consideró que los hechos no correspondían al delito de peculado, sino que debían ser examinados bajo una calificación jurídica distinta. Por ello, planteó que se anulara la sentencia para permitir una nueva evaluación del caso. No obstante, la Sala rechazó esta pretensión.
Los magistrados explicaron que no correspondía anular el juicio para corregir una calificación penal que había sido formulada erróneamente durante el proceso. En ese sentido, resolvieron los recursos de apelación presentados por los condenados y dispusieron su absolución. Los tres procesados fueron absueltos La sentencia de apelación fue emitida por los jueces superiores Víctor Alberto Martín Burgos Mariños, Jorge Humberto Colmenares Cavero y Manuel Federico Loyola Florián. El colegiado declaró fundados los recursos de apelación interpuestos por los tres procesados.
En consecuencia, revocó la sentencia condenatoria del 29 de enero de 2026 y absolvió a: Nelson Eduardo Kcomt Che, exalcalde provincial de Chepén; Janner Erwin Chávez Pérez, exfuncionario del área legal y Wilfredo Asto de la Cruz, exfuncionario del área de Planeamiento y Presupuesto. La decisión también dejó sin efecto la reparación civil impuesta a los procesados.
Asimismo, la Sala ordenó que se oficie para la anulación de los antecedentes penales y judiciales derivados del proceso, si los hubiera. Aunque la Sala absolvió a los tres procesados y los exoneró del pago de reparación civil en este proceso, dejó a salvo un aspecto importante.
La resolución reconoce el derecho de la Municipalidad Provincial de Chepén a reclamar a los 35 funcionarios beneficiados la devolución proporcional de los incrementos remunerativos indebidamente recibidos. El monto total involucrado asciende a S/216,977.
Esto significa que la absolución penal no implica necesariamente que los pagos cuestionados hayan sido considerados correctos desde el punto de vista administrativo. La decisión judicial distingue entre la inexistencia de responsabilidad penal por el delito de peculado atribuido y la posibilidad de exigir la restitución de cantidades pagadas indebidamente. Una decisión relevante para la responsabilidad penal de funcionarios
El pronunciamiento judicial plantea una distinción importante entre las irregularidades administrativas y los delitos contra la administración pública. No toda decisión presupuestaria contraria a la normativa constituye automáticamente peculado. Para establecer responsabilidad penal resulta necesario verificar que la conducta reúna los elementos exigidos por el tipo penal imputado. En este caso, la Sala Superior consideró que los hechos no configuraban el delito de peculado doloso por apropiación. Por ello, revocó la condena de ocho años de prisión y absolvió a los tres procesados.

















