La Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos decidió apartar al fiscal adjunto provincial Ricardo Flavio Morante Balarezo de la investigación seguida contra el empresario Jimmy Enrique Leonardo Sergio Pflücker Pinillos y otros, después de comprobar que una disposición de carácter reservado fue difundida públicamente sin autorización del despacho fiscal.
La medida fue adoptada mediante la Disposición Fiscal N.° 09, emitida el 4 de noviembre de 2026 dentro de la Carpeta Fiscal N.° 506015703-2025-82, por presunto lavado de activos en el marco de una organización criminal.
El documento no establece que Morante Balarezo haya sido el autor de la filtración. Tampoco atribuye a la periodista Graciela Villasís responsabilidad por haber obtenido o difundido ilícitamente la información. Lo que confirma es que la Disposición Fiscal N.° 08 llegó a espacios periodísticos pese a que su publicación no había sido autorizada.
La Fiscalía consideró que este hecho generó dudas sobre la reserva y pulcritud de la investigación. Para preservar la objetividad y despejar sospechas de direccionamiento, dispuso entregar la conducción del caso al fiscal adjunto provincial Robinson Alexander Julca Castañeda.
LA DISPOSICIÓN RESERVADA APARECIÓ EN MEDIOS
El documento fiscal dedica un apartado completo a los “cuestionamientos suscitados y presunta filtración” de la Disposición Fiscal N.° 08. Esa decisión previa adecuó el marco fáctico y jurídico de las diligencias preliminares para investigar la posible existencia de una organización criminal presuntamente vinculada con operaciones de lavado de activos. Su contenido incluía información sobre Pflücker Pinillos, otros investigados y la empresa Paltarumi S.A.C.
Según la Disposición N.° 09, la Fiscalía detectó que este documento fue difundido públicamente sin autorización del despacho ni de alguna instancia superior. Para sustentar la exposición mediática, la resolución incorpora tres publicaciones periodísticas.
Dos corresponden al programa Territorio Tomado, conducido por Graciela Villasís. La primera fue emitida el 19 de octubre de 2026 con el título “Jimmy Pflücker, Paltarumi y las cartas notariales: la investigación que revelaremos EN VIVO”. La segunda apareció el 27 de octubre bajo la denominación “Jimmy Pflücker y Paltarumi: su abogado responde a Territorio Tomado”.
La Fiscalía también menciona una entrevista de Panamericana Noticias difundida el 1 de noviembre, en la que el abogado Eduardo Roy Gates sostuvo que el documento mostrado era un borrador procedente de la Fiscalía.
UNA “FILTRACIÓN INDEBIDA”
El fiscal provincial Carlos Javier Martínez Vizcardo, responsable de emitir la nueva disposición, sostiene que la difusión de actuaciones reservadas vulnera las reglas establecidas en el Código Procesal Penal y crea un escenario de exposición mediática capaz de generar sospechas sobre la investigación.
La Fiscalía afirma que la filtración de actos investigativos afecta el mandato de reserva legal y produce dudas entre la ciudadanía y las partes procesales respecto a la integridad del procedimiento. El artículo 324 del Código Procesal Penal establece que la investigación tiene carácter reservado y que únicamente las partes y sus abogados acreditados pueden conocer directamente su contenido. También dispone que las copias obtenidas por la defensa deben mantenerse bajo reserva.
No obstante, la Disposición N.° 09 no determina desde qué parte procesal, funcionario o despacho salió el documento. Tampoco explica si lo difundido era la versión definitiva de la Disposición N.° 08 o un borrador previo, como sostuvo la defensa de Pflücker en la entrevista recogida por el propio Ministerio Público.
DOS FISCALES PRESENTARON INFORMES DE DESCARGO
El documento revela que dos fiscales tuvieron conocimiento de la disposición cuestionada. Ricardo Flavio Morante Balarezo era el fiscal responsable de la carpeta. Haendel Pérez Ruiz estuvo encargada del despacho durante agosto de 2026 y recibió el documento para su revisión.
Ambos presentaron informes de descargo ante la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos. El despacho también informó sobre los hechos a la Oficina Desconcentrada de la Autoridad Nacional de Control Interno de Lima Centro para que procediera de acuerdo con sus competencias.
La existencia de estos descargos confirma que se inició una evaluación institucional sobre el acceso y circulación del documento. Sin embargo, la disposición no señala que alguno de los dos fiscales haya reconocido haber entregado información a periodistas o terceras personas.
Tampoco impone una sanción disciplinaria. La exclusión de Morante constituye una medida de gestión adoptada para proteger la investigación mientras las instancias competentes examinan lo ocurrido.
¿POR QUÉ FUE RETIRADO RICARDO MORANTE?
La resolución explica que el reemplazo busca despejar cuestionamientos sobre la rectitud de las actuaciones, preservar la idoneidad del proceso penal y garantizar la imparcialidad ante las partes y la sociedad.
El Ministerio Público considera que un fiscal debe actuar sin sospechas de direccionamiento, intereses particulares o pérdida de ecuanimidad. Bajo ese criterio, decidió que la investigación fuera asumida por otro representante del mismo despacho.
Robinson Alexander Julca Castañeda recibió el encargo de continuar las diligencias. Morante Balarezo quedó obligado a entregarle, en un plazo máximo de 24 horas, los actuados principales, incidentes, cuadernos, recaudos físicos y archivos digitales de la carpeta fiscal.
La reasignación no anula la investigación contra Jimmy Pflücker ni supone un pronunciamiento sobre su responsabilidad. El empresario y los demás investigados mantienen la presunción de inocencia mientras no exista una sentencia firme.
Hay que señalar que la obligación de preservar la reserva recae principalmente en quienes tienen acceso legal a la carpeta fiscal: funcionarios, partes procesales y abogados. En cambio, los periodistas cuentan con protección constitucional para mantener en reserva la identidad de sus fuentes.
El Tribunal Constitucional ha establecido que el secreto profesional protege especialmente a los periodistas y que no pueden ser obligados a revelar sus fuentes informativas.
La Defensoría del Pueblo también ha recordado que ninguna autoridad puede exigir a un periodista la entrega de información que permita identificar una fuente confidencial, porque esta protección constituye una condición para el ejercicio de la libertad de prensa.
Esto no elimina los deberes periodísticos de verificar los documentos, diferenciar borradores de resoluciones definitivas, contrastar las acusaciones con las personas afectadas y evitar que información incompleta sea presentada como un hecho probado.
Pero la eventual responsabilidad de quien quebrantó la reserva fiscal es distinta de la labor del periodista que recibe información de interés público. La Disposición N.° 09 investiga indirectamente el primer problema; no sanciona el segundo.
La resolución deja sin respuesta quién extrajo la Disposición, cómo llegó a los medios, cuántas personas accedieron al archivo y si lo difundido correspondía a un documento definitivo o a una versión en elaboración.
Otra cuestión pendiente es determinar si la filtración tuvo como finalidad informar sobre un asunto de interés público, influir en la investigación, afectar a los investigados o intervenir en una controversia empresarial y mediática.

