FUENTE: STUDIO 96
La informalidad e ilegalidad en la entrega de licencias de funcionamiento municipal que ha quedado al descubierto – en las últimas semanas – en las municipalidades distritales de La Esperanza, Laredo y Huanchaco, ha puesto en la hoguera a los burgomaestres, pues estarían incurriendo en los delitos de encubrimiento, omisión de funciones y abuso de autoridad.Así lo advierte el abogado y especialista en temas municipales Diego Rubio Castro, quien considera que si los alcaldes Martín Namay Valderrama (La Esperenza), Estay García Castillo (Huanchaco) y Miguel Chávez Castro (Laredo) no anulan las licencias ilegales, emitidas de favor, por sus gerentes de Desarrollo Económico Local tendrán mucho que responder a la justicia.“Son actos administrativos nulos, porque las licencias han sido expedidas quebrantando las normas en las que deberían fundarse, es decir, que no existe una concordancia entre la norma base del acto y el contenido del mismo”, precisa.
¿AUTONOMÍA MUNICIPAL?
Rubio Castro rechaza el argumento de algunos funcionarios ediles, quienes aducen tener autonomía municipal en sus distritos para expedir licencias sin sustento técnico ni legal, facultad que – en su opinión – les permite tomar determinaciones arbitrarias y aisladas. “La autonomía municipal no es una condición para que puedan hacer lo que quieren. Están equivocados quienes piensan así. La ley es clara al respecto”.Precisa que la Ley de Municipalidades, en el artículo 79, de la organización del espacio físico y uso de suelos señala con precisión que “son funciones específicas y exclusivas de las municipalidades provinciales aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de Nivel Provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana…”.También aprobar el plan de desarrollo urbano, rural, el esquema de zonificación de las áreas urbanas. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas.Quienes aducen autonomía plena para esquivar las normas legales, la ley de municipalidades es muy clara al respecto, insiste Rubio Castro, “las funciones específicas y exclusivas de las municipalidades distritales son: “aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia”.
¿QUÉ DICE EL PLANDET?
Para los funcionarios que pretenden burlar las normas municipales y de manera caprichosa adecuarlas a sus intereses, es preciso señalar que el Plan de Desarrollo Territorial (Plandet) de la provincia de Trujillo es un órgano desconcentrado de la municipalidad que depende de la alcaldía y es el encargado de organizar, asesorar, promover y conducir integralmente la planificación del desarrollo local en el ámbito de la provincia de Trujillo, en coordinación con las municipalidades distritales, organismos del Estado, empresas de servicio público y organizaciones de la sociedad civil.El especialista Rubio Castro también explica que la comuna provincial, en el plan de desarrollo urbano, zonifica y regula la compatibilidad de uso del suelo, con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación.
LICENCIAS ILEGALES
Luego de explicar el marco legal, el especialista en temas municipales, señala que la expedición de las licencias de funcionamiento lo pueden hacer las municipalidades distritales y provinciales. Las distritales deberán evaluar dos aspectos fundamentales: la zonificación y compatibilidad de uso que lo regula la Municipalidad Provincial, tal como se explicó en los párrafos anteriores. “Si la comuna quiere adecuar algunos aspectos, de acuerdo a la zonificación de su territorio y la compatibilidad de uso del suelo, lo puede hace mediante una ordenanza municipal, pero siempre teniendo como referencia la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento N° 28976 y la Ley de Municipalidades, que indica que las municipalidades distritales le deben sujeción a las normas de la comuna provincial en este aspecto”, agrega Diego Castro, tras indicar que también verificarán las condiciones de seguridad en defensa civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad.
SANCIÓN DRÁSTICA
Este podría ser el inicio de una serie de investigaciones en las gerencias de desarrollo económico local, donde hasta el momento se ha determinado, con pruebas fehacientes, que se expiden licencias de funcionamiento al mejor postor o, también, a pedido del cliente. Estas acciones ilegales deben terminar y los alcaldes adoptar acciones drásticas contra los funcionarios infractores, porque la expedición de las licencias – tal como lo hacen – son actos administrativos nulos.OÍDOS SORDOSEs increíble que los órganos de control y fiscalización no se pronuncien respecto a un hecho que reviste gravedad. Contraloría de la República – sede regional, la Defensoría del Pueblo, los regidores de las municipalidades aludidas, los congresistas y la intervención de oficio de la misma Fiscalía Anticorrupción hacen oídos sordos. Estos organismo deberían sentar su posición para saber de que lado están, porque las investigaciones surgieron como consecuencia de la convocatoria que hizo el programa de alimentos escolares Qali Warma, el mismo que ha retrasado sus procesos, porque se presentaron problemas en torno a las licencias de funcionamiento. El lío no termina, por el contrario, al parecer, recién empieza.
ILUSTRACIÓN PENAL
Delito de encubrimiento: “Este tipo de delito se presenta cuando una persona, que no necesariamente es participe en la realización de una conducta ilícita, realiza una acción encaminada a proteger o ocultar a otra o ciertos bienes producto del hecho delictivo cuya comisión conoce, ayudando a los responsables evadir a la justicia” (Artículo: 451 a 454 Código Penal)Delito de omisión de funciones: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días multa” (artículo: 377 Código Penal)Delito de abuso de autoridad : “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. (Artículo: 376 Código Penal).