Abogado Carlos Caro rechaza ley que excluye a partido de delitos

El abogado penalista Carlos Caro Coria expresó su firme oposición a la reciente promulgación de la Ley 32054 por parte del gobierno de Dina Boluarte el pasado 10 de junio. Esta ley, que ha generado un considerable debate, excluye de responsabilidad penal a los partidos políticos que incurran en la comisión de delitos, un cambio que Caro Coria califica como una «reforma injustificada».

Mediante una Edición Extraordinaria del diario El Peruano, el Poder Ejecutivo oficializó el proyecto de ley previamente aprobado por el Parlamento el 10 de mayo. Esta normativa modifica el artículo 105 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley 30424, lo que, según Caro Coria, tiene implicaciones profundas y preocupantes para la justicia penal en el país.

En su cuenta oficial de X, el abogado detalló cuatro razones fundamentales para su postura crítica sobre esta nueva ley: Modificación del régimen de consecuencias accesorias y responsabilidad penal de la persona jurídica: La Ley 32054 altera significativamente el artículo 105 del Código Penal y la Ley 30424, que regulan las consecuencias accesorias y la responsabilidad penal administrativa de las personas jurídicas, respectivamente. Con esta modificación, los partidos políticos quedan excluidos de las sanciones más severas como la disolución, inhabilitación o clausura de locales.

Limitación de sanciones judiciales: Aunque aparentemente la ley permitiría que un juez imponga una multa a una organización política en un proceso penal, Caro Coria señala que la propia normativa cierra esta posibilidad al derivar toda opción sancionatoria a la Ley 28094 de justicia electoral. Esto limita significativamente el alcance de las sanciones que podrían aplicarse a los partidos políticos.

Aplicación retroactiva en casos emblemáticos: La nueva ley, vigente desde su publicación el 10 de junio, es aplicable de inmediato a casos en curso como el de Lava Jato, que involucra a varios partidos políticos importantes, incluyendo Fuerza Popular, el Partido Nacionalista, PPK y Perú Posible. Debido a que la ley penal más favorable tiene efectos retroactivos, muchos de estos casos penales deberán archivarse en el estado en que se encuentren, debilitando así los esfuerzos judiciales para sancionar la corrupción.

Debilitamiento de la prevención y el compliance: Caro Coria argumenta que esta reforma es injustificada porque los partidos políticos tienen la capacidad de cometer diversos delitos, en particular el de financiación ilegal. Al excluirlos de toda forma de responsabilidad penal, se debilita la prevención y los mecanismos de compliance, lo que podría facilitar la impunidad y la corrupción dentro de estas organizaciones.

El contexto de la aprobación de esta ley es también relevante. Un total de 88 congresistas votaron a favor de la “Ley que optimiza la democracia representativa y establece medidas de lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas”. Con esta normativa, ya no es posible proceder con la clausura de locales, la disolución de agrupaciones políticas o su suspensión. Las sanciones, en cambio, se aplicarán de acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas, que establece multas administrativas en lugar de sanciones penales.

Las críticas de Caro Coria reflejan una preocupación compartida por muchos sobre el debilitamiento de la capacidad del sistema de justicia para sancionar eficazmente a los partidos políticos que cometan delitos.

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Causa Justa

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