Aprobación del uso de armas no letales para serenos

El Pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia la ley que autoriza el uso de armas no letales para los miembros del serenazgo como parte de sus labores de seguridad ciudadana. La iniciativa obtuvo 111 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones, lo que no requirió una segunda votación debido a que se trató de una insistencia.

La ley establece que los serenos podrán contar con grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas para llevar a cabo sus funciones. Estas herramientas tienen como objetivo prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana.

La capacitación del personal estará a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FF. AA.), quienes se encargarán de brindar la formación necesaria para el uso adecuado y responsable de estas armas no letales.

El proyecto había sido observado por el Poder Ejecutivo, argumentando la inviabilidad de que las Fuerzas Armadas capaciten a los serenos municipales, así como la exclusividad de la PNP en el uso de grilletes. Como respuesta a estas observaciones, se sugirió cambiar el término «armas no letales» por «medios de defensa». En este sentido, la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, fue modificada en los artículos 11 y 20 para permitir el uso de estos medios de defensa.

Esta medida ha generado diversos puntos de vista y opiniones entre la ciudadanía y los especialistas en seguridad. Algunos argumentan que el uso de armas no letales fortalecerá las capacidades de los serenos para proteger a la ciudadanía, mientras que otros expresan preocupación por un posible mal uso o abuso de estas herramientas por parte de los serenos.

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Causa Justa

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