Especialista en la temática coinciden en señalar que el suspendido alcalde de Trujillo, Arturo Fernández, aún no podrá regresar a ejercer nuevamente tal cargo, como él mismo lo hace conocer a través de redes sociales. Esto debido a que antes el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) -que lo libró por ahora de la vacancia-, tendrá que expedir la credencial restituyéndolo para que reasuma el cargo.
Lo que tiene que hacer Fernández es pedir un documento en el Poder Judicial acreditando el cumplimiento de su pena y rehabilitación. Esto es en el caso que en el lapso de su pena haya cumplido con las reglas de conducta y el pago de la reparación civil que le pusieron. Además, debe presentar un escrito solicitando al JNE que le habiliten su credencial como alcalde en vigencia.
Sin embargo, existe jurisprudencia en el JNE, y para este organismo la suspensión de Fernández seguiría vigente en tanto la Corte Suprema no resuelva en definitiva la Queja de Derecho que él mismo interpuso, la que está pendiente de atender y ha sido programada para este 15 de julio, donde se verá la procedencia o no de dicho recurso; posteriormente, de ser positivo, señalarán día y hora para que vean el fondo del asunto.
Habiendo Arturo Fernández reconocido su culpabilidad, al haber pagado la reparación civil, todo hace suponer que denegarán el recurso, no solamente por la forma, sino porque no se cumplirían los presupuestos del desarrollo jurisprudencial.
Esto implica que el JNE no le expedirá la credencial, porque para este organismo la causal aún persiste.
Por otra parte, debe considerarse que cumplimiento de su sentencia se computa desde que esta se ejecuta, es decir aproximadamente en octubre del año 2023, siempre y cuando no incumpliera las reglas de conducta. Tácitamente, entonces, sería en octubre de este año cuando se cumpla su sentencia.
VACANCIA EN CAMINO
Por otra parte, todo indica que la Corte Suprema de Justicia declararía improcedente el recurso de Queja, porque no se dan los presupuestos para lo contrario, con lo que se definiría la situación jurídica de Arturo Fernández, lo que implica que ocurrido esto queda abierto nuevamente el camino para que cualquier persona pueda solicitar su vacancia, la que esta vez sí sería procedente, ya que el JNE quedaría habilitado para vacarlo.
Con la resolución denegatoria de la Corte Suprema, no se procede automáticamente a la vacancia. Eso solo sería la causal que habilitaría para que cualquier ciudadano, algún regidor o el mismo Concejo Municipal solicite su vacancia ante el JNE, siguiendo el trámite establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Es el Concejo Municipal el que debe nuevamente abordar este tema, con las garantías del debido proceso, tal como se hizo con las anteriores solicitudes.
El Artículo 25.- Suspensión del cargo de la Ley de Municipalidades (Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28961, publicada el 24 enero 2007) señala que: …la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver… y, que el JNE expide las credenciales a que haya lugar.