Arturo Fernández está con un pie afuera del municipio de Trujillo

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha desestimado la queja presentada por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, César Arturo Fernández Bazán, en relación con la sesión del 20 de noviembre y la posterior reconsideración de su suspensión.

La controversia se originó cuando Fernández Bazán impugnó la validez de la sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2023, argumentando irregularidades en el procedimiento de suspensión que se llevaba en su contra. Sin embargo, el JNE ha decidido declarar infundada la queja por defecto de trámite, validando así la legalidad de la sesión y del acuerdo tomado por el concejo.

En su resolución, el JNE se pronunció sobre diversos aspectos planteados por el alcalde Fernández Bazán. El JNE señaló que los regidores no autoconvocaron la sesión extraordinaria del 20 de noviembre, sino que fueron convocados por el propio alcalde a través del secretario general, según consta en el expediente JNE.2023002646. Por lo tanto, descartó la existencia de autoconvocatoria.

El Jurado indicó que la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) permite la postergación de una sesión siempre y cuando sea solicitada por dos tercios del número legal de regidores y se efectúe por una sola vez, en un plazo de tres a cinco días hábiles. En este caso, el alcalde incumplió la norma al decidir posponer la sesión sin contar con la solicitud de los regidores y por un tiempo mayor al permitido.

El JNE destacó que la autoridad administrativa debe notificar a las partes, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles a partir de la expedición del acto que se comunica. En este caso, la notificación se realizó con más de 30 días de retraso, incumpliendo la normativa y afectando el principio de celeridad.

El JNE consideró que la notificación de la desestimación de la solicitud de la señora adherente no era imprescindible, ya que sus intereses no fueron afectados por el acuerdo, que buscaba la suspensión del alcalde y que ya fue aprobado por el Concejo Provincial de Trujillo.

El Jurado recordó que la LOM no exige un lugar especial para el desarrollo de las sesiones de concejo, sino únicamente que estas se celebren en la sede de la entidad municipal y en días laborables.

El JNE aclaró que no es un requerimiento legal que exista una petición firmada por un tercio de los regidores para celebrar una sesión. En este caso, los regidores asistieron a la sesión convocada por el alcalde para tratar la solicitud de suspensión.

En consecuencia, el JNE ha declarado infundada la queja por defecto de trámite presentada por el alcalde Fernández Bazán. Además, ha exhortado al alcalde a cumplir con observar las normas y procedimientos establecidos en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en la normativa vigente aplicable a los procedimientos de declaratoria de suspensión.

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Causa Justa

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