Arturo Fernández: los argumentos judiciales detrás de la condena anulada por difamación contra el juez Luján Castro

La condena contra César Arturo Fernández Bazán por difamación agravada en perjuicio del juez Juan Julio Luján Castro quedó sin efecto tras una decisión mayoritaria de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, según informó Causa Justa el 8 de octubre de 2026.

El tribunal superior determinó, de acuerdo con esa publicación, que durante el proceso se había vulnerado el derecho al debido proceso, por lo que dispuso anular tanto la sentencia como el juicio oral y ordenar un nuevo juzgamiento.

La decisión modificó el escenario procesal del exalcalde de Trujillo. Sin embargo, no constituye una absolución: los hechos deberán volver a examinarse. Para comprender la controversia es necesario revisar los argumentos que llevaron al Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo a condenar inicialmente a Fernández y distinguirlos de los fundamentos de la nulidad, cuyo texto íntegro todavía debe contrastarse.

El proceso comenzó a raíz de expresiones realizadas por Fernández Bazán en transmisiones difundidas durante 2022, cuando ejercía como alcalde de Moche y participaba en la campaña electoral para la Municipalidad Provincial de Trujillo.

Las declaraciones cuestionaban la actuación de magistrados que intervinieron en el caso conocido como «Dragones Rojos», particularmente al juez Juan Julio Luján Castro.

Según la reconstrucción de la sentencia publicada por Causa Justa, el juzgado examinó intervenciones de agosto, septiembre y diciembre de 2022.

Una de las expresiones atribuidas a Fernández relacionaba a Luján Castro con la liberación de personas procesadas en aquel caso y hacía referencia a jueces y fiscales supuestamente vinculados con una organización criminal. El juzgado consideró que esas afirmaciones debían evaluarse no solo como críticas a decisiones judiciales, sino también por las imputaciones personales que podían transmitir a la audiencia.

Un elemento fundamental del proceso fue la actuación de Luján Castro en el caso «Dragones Rojos». De acuerdo con la declaración del magistrado recogida en la sentencia de primera instancia, el colegiado que integraba absolvió a los acusados. Aquella decisión fue anulada y se realizó un segundo juicio, en el cual los procesados volvieron a ser absueltos por falta de pruebas. Este antecedente permite establecer una distinción esencial.

Una absolución judicial puede ser cuestionada públicamente, pero no constituye por sí misma evidencia de corrupción, recepción de beneficios ilegales o pertenencia a una organización criminal por parte de los jueces. El Séptimo Juzgado Penal Unipersonal consideró que las expresiones atribuidas a Fernández habían sobrepasado la crítica a la resolución judicial al introducir señalamientos personales contra Luján Castro.

EL PATRIMONIO DEL MAGISTRADO TAMBIÉN FUE EXAMINADO

Uno de los aspectos más específicos de la sentencia original fue el análisis de una propiedad relacionada con el magistrado. Durante las transmisiones, Fernández había formulado interrogantes sobre terrenos vinculados con la familia de Luján Castro y sobre la procedencia de ese patrimonio.

La sentencia examinó documentación de la partida registral N.º 04030185, correspondiente a un terreno de 0.75 hectáreas ubicado en Moche. Según la reconstrucción publicada del fallo, el inmueble fue adquirido por el magistrado y su cónyuge mediante una compraventa del 20 de julio de 1999 por US$1,050.

El juzgado resaltó que la adquisición ocurrió antes del ingreso de Luján Castro a la carrera judicial, en 2002. A partir de esa secuencia temporal, el juez de primera instancia consideró que no se había presentado sustento para vincular la compra con una actuación jurisdiccional posterior.

La conclusión del juzgado fue que las referencias al inmueble introdujeron sospechas sobre la integridad del magistrado sin respaldo objetivo suficiente. Es importante precisar que este fue el razonamiento de la sentencia posteriormente anulada, no una conclusión definitiva de un nuevo juicio.

¿QUÉ PRUEBAS UTILIZÓ EL JUZGADO?

La condena original se sustentó en distintos elementos probatorios. El Séptimo Juzgado Penal Unipersonal valoró grabaciones de transmisiones de Facebook, actas notariales de constatación, la declaración del querellante y documentación registral.

También examinó la identificación de Fernández como protagonista de los videos y la titularidad de la página utilizada para difundirlos. Según la publicación de Causa Justa, el juzgado consideró que no se había demostrado una manipulación de las grabaciones capaz de alterar el sentido de las expresiones.

Otro dato fue el alcance público de las transmisiones. En una de ellas se registraron 176 espectadores en tiempo real, sin contar las posibles reproducciones posteriores. La difusión mediante una red social fue relevante para el análisis del artículo 132 del Código Penal, que contempla una modalidad agravada de difamación cuando se emplean medios de comunicación social.

LO QUE SOSTUVO LA DEFENSA DE ARTURO FERNÁNDEZ

La defensa del exalcalde rechazó que sus expresiones constituyeran difamación agravada. Sus abogados argumentaron que Fernández había ejercido el derecho constitucional a cuestionar decisiones judiciales y actuaciones de funcionarios públicos.

También señalaron que las absoluciones dictadas en el caso «Dragones Rojos» eran asuntos de interés ciudadano y que el entonces alcalde tenía derecho a pronunciarse sobre ellas.

Para sustentar su posición, invocaron el Acuerdo Plenario N.º 03-2006/CJ-116 de la Corte Suprema y criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión y el escrutinio de funcionarios públicos.

La defensa sostuvo, además, que no todas las expresiones estaban dirigidas personalmente a Luján Castro y que las referencias a corrupción debían interpretarse dentro del contexto de una crítica al sistema judicial. El juzgado de primera instancia no acogió estos argumentos.

LA DIFERENCIA ENTRE CUESTIONAR UNA SENTENCIA Y ATRIBUIR DELITOS

La controversia jurídica giró alrededor de una pregunta: ¿hasta dónde puede llegar la crítica pública contra un juez? La sentencia original reconoció que Fernández, como figura política, podía cuestionar decisiones del Poder Judicial.

Sin embargo, consideró que ese derecho no justificaba vincular directamente a un magistrado con una supuesta organización criminal o introducir sospechas patrimoniales sin elementos verificables. Esa distinción fue determinante para la condena inicial.

No obstante, la decisión posterior de la Sala Superior obliga a repetir el juzgamiento, de modo que la valoración de las pruebas y los argumentos de las partes deberá efectuarse nuevamente conforme al alcance de la nulidad.

La sentencia original también resolvió una pretensión económica considerable. Según la información publicada sobre el fallo, la parte querellante solicitó S/1 millón de reparación civil: S/200,000 por daño a la persona y S/800,000 por daño moral. El juzgado no acogió esa cuantía.

Consideró que no se había acreditado objetivamente un perjuicio de semejante magnitud, como una pérdida de ingresos, el cese de funciones judiciales o la pérdida de oportunidades profesionales. Finalmente, fijó S/6,000 de reparación civil, distribuidos en S/2,500 por daño moral y S/3,500 por daño emergente. También impuso una multa penal de S/2,000.

DISCULPAS PÚBLICAS Y RESTRICCIONES DE ACERCAMIENTO

La resolución de primera instancia contenía otras disposiciones. Entre ellas, ordenaba que Fernández ofreciera disculpas públicas mediante una transmisión en vivo en la misma página de Facebook utilizada para difundir las declaraciones cuestionadas.

También establecía una prohibición de acercamiento al juez, su domicilio y centro de labores dentro de un radio de 200 metros, así como restricciones de comunicación.

El fallo incluía obligaciones de control judicial y reglas de conducta asociadas a la suspensión de la pena. Estas medidas permiten dimensionar el alcance de la sentencia original, pero su situación jurídica debe evaluarse a partir de la nulidad posterior.

¿POR QUÉ LA SALA ANULÓ LA CONDENA?

Este es el punto que requiere mayor esclarecimiento documental. La información publicada por Causa Justa señala que la Primera Sala Penal declaró la nulidad por mayoría al identificar una vulneración del debido proceso. Todavía no es posible establecer si la nulidad respondió a un problema en la valoración de pruebas, una afectación del derecho de defensa, un defecto de motivación u otra irregularidad procesal.

La situación judicial de Fernández incluye procesos que no deben confundirse. En enero de 2026, la Segunda Sala Penal de Apelaciones confirmó una condena de un año y ocho meses de prisión suspendida por difamación agravada contra el magistrado Víctor Burgos Mariños.

En otro expediente, relacionado con Julio Enrique Morillas Rodríguez, una Sala dejó sin efecto una sentencia después de admitir el desistimiento del querellante. Estas decisiones tienen fundamentos y consecuencias diferentes. La nulidad reportada en el caso de Juan Julio Luján Castro no elimina automáticamente las sentencias correspondientes a otros procesos.

El expediente por difamación agravada contra Arturo Fernández deberá volver a ser examinado si se mantiene el alcance de la nulidad informado por Causa Justa. La nueva instancia tendrá que resolver la controversia entre la libertad de expresión y el derecho al honor, valorando las declaraciones, el contexto en que fueron difundidas y los medios probatorios correspondientes.

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