Arturo Fernández tiene el amparo en el TC para evitar por el momento su vacancia

Un baldazo de agua fría acaba de caer sobre la gestión provisional de Mario Reyna Rodríguez al frente de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT). El dictamen del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declarando infundada la vacancia del suspendido alcalde de la ciudad, Arturo Fernández Bazán, no era algo que esperaba el exmilitante de Alianza para el Progreso (APP) yexsocio de Luis Valdez Farías, actual asesor del líder de APP, César Acuña Peralta.

La decisión del órgano encargado de administrar justicia electoral en el país pasa porque en teoría la sentencia contra Arturo Fernández por difamación agravada, motivo por el cual se busca su vacancia, no está del todo consentida. Esto debido a que un el proceso no está saneado completamente, toda vez que la defensa legal del suspendido alcalde de Trujillo presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia (Lima) porque en la Corte Superior de Justicia de La Libertad se le negó el recurso de casación del dictamen. Este recurso está pendiente de resolver. La defensa legal de Fernández argumenta que mientras no se resuelva esto, el JNE no podría proceder con la vacancia.

De allí que, y tal como lo dio a conocer Causa Justa en su momento, desde la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) han estado enviado de manera insistente una serie de oficios a la Corte Suprema solicitando que se le remita información sobre el estado de la queja presentada por los abogados de Arturo Fernández. Desde la Suprema le han respondido al JNE que el recurso presentado aún no se resuelve y está siguiendo el trámite correspondiente.

AMPARADO POR EL TC

A favor de Arturo Fernández existe un precedente en una resolución del expediente Nº 2730-2006-PA/TC , emitida por el Tribunal Constitucional (TC), máximo órgano encargado de impartir justicia en el país. En el año 2006, el TC resolvió declarar nula la resolución Nº 156-2005-JNE expedida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) del 6 de junio del 2005, mediante la cual declaró la vacancia en el cargo de alcalde de la municipalidad provincial de Chiclayo de ese entonces, Arturo Castillo Chirinos.

El TC declaró fundada la demanda de amparo formulada por dicho burgomaestre chiclayano, en razón a que el JNE no tuvo en cuenta que no basta la existencia de una sentencia penal condenatoria, tal como es el caso de Arturo Fernández, sino que, además, es necesario que ésta haya alcanzado firmeza, ergo, que haya devenido en cosa juzgada.

Durante el estudio de ese expediente, el TC encontró que el JNE, al analizar la información remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Lambayeque, sobre el estado del proceso seguido contra el demandante, no tomó en cuenta deliberadamente el estado en que se encontraba el trámite del incidente de recusación seguido contra el vocal Pedro Lara Benavides, ni el procedimiento de la queja por denegatoria del recurso de nulidad, que por orden de la Corte Suprema aún se encontraba en pleno trámite. Algo parecido a lo que ocurre con el caso de Arturo Fernández.

En el caso de Chiclayo, pese a conocer fehacientemente que el proceso no había concluido y que se encontraba en trámite aún ante la Corte Suprema de Justicia, el JNE decidió vacar al demandante, con lo que el TC remarcó que se violentó su derecho a la presunción de inocencia, a participar de la vida política del país y a ser elegido representante. De allí que, teniente en cuenta ese precedente, el JNE decidió declarar infundada la vacancia contra Arturo Fernández hasta esperar que se resuelta la queja que ha presentado contra los magistrados que lo sentenciaron. Sin embargo, hay que señalar que el regreso de Fernández no es automático a la MPT, pues está aún suspendido hasta junio. Se espera que hasta ese entonces ya se resuelva y se declarado cosa juzgada su proceso, y el JNE vuelva a revisar su vacancia.

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Causa Justa

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