Corte Superior confirma condena contra exgerente municipal de Florencia de Mora por agredir a dos familiares

TRUJILLO, LA LIBERTAD. La Primera Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la condena contra Wilson Eduardo Rodríguez Abanto, quien se desempeñó como gerente municipal de Florencia de Mora y otras gestiones ediles, por el delito de agresiones contra mujeres o integrantes del grupo familiar, cometido en agravio de dos de sus familiares durante una reunión realizada en Trujillo.

Mediante la Resolución N.º 79, emitida el 13 de octubre de 2026, el tribunal declaró infundado el recurso de apelación presentado por la defensa del procesado y ratificó la sentencia que le impuso tres años de pena privativa de libertad, convertidos en 154 jornadas de prestación de servicios a la comunidad.

La resolución también confirma el pago de S/4,268 por concepto de reparación civil y la obligación de asistir a seis sesiones de tratamiento terapéutico orientadas al control de sus impulsos. El fallo fue adoptado por unanimidad por los magistrados Walter Ricardo Cotrina Miñano, Óscar Eliot Alarcón Montoya e Isnardo Jesús Ramírez Llanos.

Los hechos se remontan al 27 de abril de 2024, cuando varios integrantes de una familia participaban en una reunión en la urbanización Santa Edelmira, en Trujillo. Según los hechos acreditados judicialmente, Rodríguez Abanto protagonizó un incidente con una de sus primas y su tía, quien tenía más de 70 años cuando ocurrieron los acontecimientos.

De acuerdo con la acusación fiscal, el procesado profirió insultos contra una de ellas y posteriormente la golpeó en el lado derecho de la cabeza con unas llaves que llevaba en la mano.

La situación se agravó cuando una de ellas intervino para defender a la otra. Según la imputación acogida por el tribunal, también fue agredida físicamente mediante jalones de cabello y golpes en la espalda. La sentencia recoge, además, las declaraciones de las agraviadas sobre empujones, insultos y otros actos de violencia durante el incidente.

El enfrentamiento se produjo en un contexto de conflictos familiares anteriores, cuya existencia fue reconocida durante el proceso. Sin embargo, los magistrados establecieron que esas desavenencias no desvirtuaban las agresiones físicas acreditadas.

Las víctimas acudieron a la Policía inmediatamente

Uno de los elementos que la Sala consideró determinantes fue la secuencia de actuaciones posteriores a los hechos. Según la resolución, las agraviadas acudieron a la Comisaría de Buenos Aires a las 7:49 de la noche del mismo 27 de abril de 2024 para denunciar lo ocurrido.

Una de ellas manifestó que había recibido un golpe con unas llaves en la cabeza, mientras que la otra denunció golpes y jalones de cabello. Posteriormente, alrededor de las 10 de la noche, efectivos policiales acudieron al domicilio del denunciado y procedieron a intervenirlo por presunta flagrancia delictiva.

Los magistrados destacaron que las denuncias fueron formuladas poco después del incidente y que las versiones de ambas mujeres mantuvieron correspondencia con los resultados de las evaluaciones médicas.

Certificados médicos acreditaron lesiones en ambas mujeres

La sentencia superior otorga especial importancia a los reconocimientos practicados por la División Médico Legal de Trujillo durante las primeras horas del 28 de abril de 2024. El Certificado Médico Legal N.º 009856-VFL identificó que una de ellas presentaba una equimosis rojiza de cinco por cuatro centímetros en la región dorsal izquierda.

Por su parte, el Certificado Médico Legal N.º 009857-VFL estableció que la otra mujer presentaba una tumefacción de tres por 2.5 centímetros en la región temporal derecha. Ambas evaluaciones determinaron lesiones traumáticas recientes que requerían un día de atención facultativa y dos días de incapacidad médico-legal.

Para la Sala Penal, estos resultados respaldaron las versiones ofrecidas por las denunciantes desde el inicio del procedimiento.

Los magistrados concluyeron que existía correspondencia entre las zonas del cuerpo donde las víctimas afirmaron haber recibido los golpes y las lesiones constatadas por los médicos legistas.

Durante la audiencia de apelación, realizada el 7 de octubre de 2026, Rodríguez Abanto estuvo acompañado por su abogado José Marcos Erazo Hidalgo. La defensa solicitó que se revocara la condena o, alternativamente, que se declarara su nulidad.

Entre sus principales argumentos sostuvo que el juzgado de primera instancia no había valorado adecuadamente las declaraciones de siete testigos presentados por el procesado. Según esta posición, algunos de los asistentes a la reunión familiar afirmaron que no presenciaron agresiones físicas y que el enfrentamiento consistió principalmente en insultos recíprocos.

La defensa también cuestionó las contradicciones que, a su criterio, existían entre las declaraciones de las denunciantes y las circunstancias descritas en los certificados médicos. Asimismo, argumentó que los conflictos familiares previos podían afectar la credibilidad de las acusaciones.

Otro cuestionamiento estuvo referido a la configuración del delito de violencia contra integrantes del grupo familiar. La defensa sostuvo que no existía una relación de subordinación, responsabilidad o confianza que permitiera encuadrar los hechos en el tipo penal aplicado. Finalmente, alegó que la sentencia condenatoria presentaba deficiencias de motivación y una valoración indebida de los medios probatorios.

El fiscal superior William Enrique Arana Morales rechazó los argumentos de la defensa y solicitó confirmar la sentencia. Durante la audiencia, sostuvo que las declaraciones de las agraviadas eran persistentes y concordantes respecto de las agresiones denunciadas. Además, señaló que los certificados médico-legales constituían elementos objetivos que corroboraban los hechos.

El representante del Ministerio Público también explicó que algunos testigos de descargo no habían presenciado directamente las agresiones físicas ocurridas durante el incidente. Por su parte, el abogado de las agraviadas, Wilder Teatino Ticlio, solicitó mantener la condena al considerar que el juzgado había efectuado una valoración adecuada de las pruebas.

Al resolver la apelación, la Primera Sala Penal Superior identificó dos aspectos controvertidos: quién inició los insultos durante la reunión y si Rodríguez Abanto había causado las lesiones denunciadas. Respecto del primer punto, los magistrados señalaron que no era posible determinar con certeza quién comenzó las agresiones verbales. No obstante, establecieron que el propio procesado y algunos testigos reconocieron la existencia de insultos dirigidos contra las agraviadas.

Tras examinar las declaraciones, las actuaciones policiales y los certificados médicos, el tribunal consideró que existían pruebas suficientes para confirmar la responsabilidad penal del acusado. La Sala destacó que las mujeres denunciaron los hechos inmediatamente y que sus lesiones fueron verificadas pocas horas después.

Asimismo, consideró que las declaraciones de los testigos de descargo no desvirtuaban los elementos médicos y documentales incorporados al proceso. En consecuencia, los magistrados concluyeron que la responsabilidad del procesado había quedado demostrada más allá de toda duda razonable.

La sentencia de primera instancia había sido dictada el 31 de julio de 2025 por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Flagrancia de Trujillo. En aquella oportunidad, Rodríguez Abanto fue condenado por dos delitos de agresiones contra mujeres o integrantes del grupo familiar, cometidos en concurso real. La resolución estableció una pena de tres años de prisión, convertida en 154 jornadas de prestación de servicios a la comunidad. Esto significa que la pena confirmada no supone tres años de encarcelamiento efectivo, sino el cumplimiento de la sanción alternativa fijada judicialmente. También se dispuso una reparación civil total de S/4,268, distribuida de la siguiente manera: S/3,000 para una y S/1,268 para la otra.

Adicionalmente, se ordenó que el condenado asista a seis sesiones de tratamiento terapéutico para el control de sus impulsos. La Sala Superior confirmó estas disposiciones y los demás extremos de la sentencia. Durante su intervención ante el tribunal, Rodríguez Abanto sostuvo que el incidente se produjo en medio de antiguos conflictos familiares.

El procesado afirmó que, cuando se retiraba de la reunión, llevaba en brazos a una de sus nietas y que los insultos se produjeron en el exterior del inmueble. También señaló que su detención fue transmitida en vivo y que la exposición pública del caso afectó su honor. Según su propia declaración recogida en la sentencia, esta situación lo llevó a renunciar al cargo de gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora.

Asimismo, manifestó que las consecuencias del proceso perjudicaron su situación económica y laboral. Estas afirmaciones corresponden a la versión del procesado y no modificaron la conclusión del tribunal sobre su responsabilidad penal.

La Resolución N.º 79, del 13 de octubre de 2026, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa. En consecuencia, confirmó la condena por agresiones contra mujeres o integrantes del grupo familiar, así como la pena, la reparación civil y el tratamiento terapéutico. La sentencia establece que, una vez firme, los actuados deberán devolverse al juzgado de origen para los fines correspondientes.

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