Defensoría concluye que Corte Suprema vulneró independencia y libertad de expresión de jueces de La Libertad

Una controversia jurídica que comenzó en Trujillo sobre los requisitos para acceder a la casación penal terminó escalando hasta convertirse en un problema de independencia judicial dentro del propio Poder Judicial.

La Defensoría del Pueblo concluyó que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema vulneró los derechos a la libertad de expresión y a formular críticas de resoluciones judiciales de un grupo de jueces superiores de La Libertad, después de que los magistrados supremos solicitaran anular la publicación de un acuerdo en el que sus colegas liberteños cuestionaron la aplicación del denominado “doble conforme”.

El pronunciamiento va más allá. El Informe Técnico Legal N.° 0002-2026-DP/ACONS sostiene que la solicitud de nulidad formulada desde la Corte Suprema contravino la dimensión interna del principio de independencia judicial y constituyó una presión jerárquica incompatible con la Constitución.

En el desarrollo de su análisis, la Defensoría utiliza una calificación todavía más contundente: considera que pretender anular e invalidar la publicación del acuerdo constituye un acto de “restricción o censura indirecta”, porque impedir su difusión por discrepancias con el contenido supondría utilizar un mecanismo institucional para silenciar una posición jurídica.

El caso abre una discusión que trasciende la interpretación de una norma procesal: ¿hasta dónde puede una instancia superior cuestionar, controlar o promover medidas contra jueces que discrepan públicamente de su jurisprudencia?

El origen: cinco jueces liberteños cuestionan el “doble conforme”

El conflicto comenzó el 30 de marzo de 2026. Ese día, la Junta de Jueces de las Salas Penales Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad suscribió el Acuerdo Plenario N.° 6-2026-SPS-CSJLL.

El documento estableció que la denominada técnica del “doble conforme” no constituye una causa legal de inadmisibilidad del recurso de casación penal. Los jueces liberteños discrepaban así de una línea jurisprudencial desarrollada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

La posición de los magistrados de La Libertad era que esa técnica no se encontraba prevista legalmente como una causal para impedir el acceso a la casación. El informe de la Defensoría reconstruye que el acuerdo sostuvo que su creación jurisprudencial contravendría el principio de legalidad procesal y afectaría el derecho a la pluralidad de instancias.

El propio Acuerdo N.° 6 empleó términos severos. Los magistrados señalaron que la Suprema habría creado una “barrera burocrática ilegal” para acceder al recurso de casación y plantearon que los jueces, en ejercicio de su independencia, tenían el “poder-deber” de inaplicar esa técnica al momento de calificar determinados recursos. El texto publicado del acuerdo confirma tanto esa argumentación como su decisión final: “La técnica del doble conforme no constituye una causa legal de inadmisibilidad del recurso de casación penal”. La discrepancia jurídica estaba planteada. Pero la controversia no quedó allí.

La respuesta de la Sala Penal Permanente

El 5 de junio de 2026, los jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema remitieron el Oficio N.° 65-2025-SPP-CS-PJ. Según el documento analizado por la Defensoría, los magistrados supremos solicitaron al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que declarara la “inmediata nulidad” y la consiguiente invalidez de la publicación del Acuerdo Plenario N.° 6.

Además, pidieron evaluar las medidas institucionales correspondientes para garantizar que las presuntas irregularidades atribuidas a la Junta de Jueces Superiores no “se repitan o repliquen”.

La Sala Penal Permanente cuestionó también el lenguaje empleado por los jueces liberteños y calificó determinadas afirmaciones como inapropiadas, falaces, contrarias al Código Procesal Penal y menospreciativas de la alta investidura de la Corte Suprema.

La posición de los jueces supremos tenía además un argumento institucional: según la versión del oficio difundida públicamente, las juntas de jueces están facultadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial para proponer medidas de política judicial, pero no para establecer criterios jurisdiccionales vinculantes para decisiones futuras.

El Consejo Ejecutivo no anuló inmediatamente el acuerdo

La documentación pública del Poder Judicial permite reconstruir un paso adicional. El 12 de junio de 2026, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Corrida N.° 400-2026-CE-PJ.

En lugar de declarar inmediatamente la nulidad solicitada, dispuso remitir el Oficio N.° 65-2025-SPP-CS-PJ a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y al Centro de Investigaciones Judiciales para que emitieran sus respectivos informes. Luego, los actuados debían pasar al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial para un informe posterior.

El 3 de agosto, el juez superior titular Giammpol Taboada Pilco acudió a la Defensoría del Pueblo. Solicitó a la Adjuntía en Asuntos Constitucionales un informe sobre el contenido del oficio de la Sala Penal Permanente.

Según registra el documento defensorial, Taboada alegó que la actuación podía afectar la independencia judicial y los derechos a la libertad de opinión y expresión, a formular análisis y críticas de resoluciones judiciales, así como al debido proceso y al derecho de defensa.

Cuatro días después, la Oficina Defensorial de La Libertad derivó el caso a la Adjuntía en Asuntos Constitucionales. La Defensoría estableció desde el inicio un límite fundamental a su intervención: no evaluaría quién tenía razón respecto de la aplicación del “doble conforme”.

Es decir, el informe no determina si la interpretación procesal de los jueces liberteños es jurídicamente superior a la desarrollada por la Sala Penal Permanente. Su análisis se restringió a determinar si la reacción frente al acuerdo había vulnerado derechos fundamentales y principios constitucionales.

Uno de los puntos centrales del informe es el análisis del lenguaje utilizado por los jueces de La Libertad. La Sala Penal Permanente había cuestionado, entre otras expresiones, la referencia a una “barrera burocrática ilegal” y el planteamiento de que los magistrados tenían el “poder-deber” de inaplicar la técnica cuestionada.

La Defensoría examinó si esas expresiones excedían los límites constitucionales de la libertad de expresión. El organismo sostuvo que las expresiones no vulneraron el honor de los integrantes de la Sala Penal Permanente ni la investidura de la Corte Suprema.

Aunque reconoce que se trata de afirmaciones severas, considera que estaban directamente relacionadas con un debate jurídico y de interés público y que no contenían términos inequívocamente ultrajantes o vejatorios.

El razonamiento defensorial introduce una distinción relevante: que una crítica incomode, disguste o perturbe a una autoridad no significa automáticamente que pierda protección constitucional.

La Defensoría recuerda además que los criterios y pronunciamientos jurisprudenciales constituyen asuntos de interés público e institucional y, por ello, están sometidos al escrutinio y al debate jurídico.

El informe eleva el tono jurídico al analizar el pedido de nulidad de la publicación.

Para la Adjuntía en Asuntos Constitucionales, la pretensión de la Sala Penal Permanente de conseguir que el Consejo Ejecutivo declarara la nulidad e invalidez de la publicación del Acuerdo N.° 6 constituyó una forma de restricción o censura indirecta prohibida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El argumento es que la libertad de expresión no protege solamente el derecho a tener o expresar una posición, sino también la posibilidad de difundirla.

Por ello, eliminar los mecanismos institucionales utilizados para hacer público un pronunciamiento puede afectar la dimensión colectiva de ese derecho. El informe sostiene que utilizar un mecanismo oficial para impedir la circulación de una posición debido a la disconformidad con su contenido supone restringir la difusión de ideas dentro de la propia administración pública.

Ya no se trata únicamente de determinar si los jueces de La Libertad interpretaron correctamente el Código Procesal Penal, sino de establecer qué herramientas puede utilizar la estructura jerárquica del Poder Judicial cuando magistrados de una instancia inferior cuestionan abiertamente un criterio de la Suprema.

El informe aborda además el artículo 139, inciso 20, de la Constitución, que reconoce el derecho de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales.

Para la Defensoría, este derecho alcanza también a los propios magistrados. En el caso concreto, concluye que el cuestionamiento realizado mediante el Acuerdo Plenario N.° 6 estaba protegido constitucionalmente porque se refería a una postura jurisprudencial ya establecida y no a un proceso en curso bajo la responsabilidad de los magistrados que formularon la crítica.

La Defensoría considera que expresiones como “barrera burocrática ilegal” representaban un cuestionamiento técnico sobre la legalidad procesal del criterio utilizado por la Suprema y no un ataque personal contra sus integrantes.

La segunda conclusión de mayor relevancia afecta directamente al principio de independencia judicial. La Defensoría diferencia la independencia externa —frente a otros poderes o actores— de la independencia interna, que protege a un juez frente a interferencias procedentes de la propia estructura judicial.

El informe recuerda que un órgano jurisdiccional superior no puede imponer a uno inferior un determinado criterio interpretativo fuera de los mecanismos procesales correspondientes.

A partir de esa premisa, concluye que la actuación de la Sala Penal Permanente vulneró la dimensión interna de la independencia judicial. La Defensoría sostiene que pretender dejar sin efecto el acuerdo adoptado por los jueces superiores de La Libertad ejerció una “presión jerárquica indebida” destinada a subordinar su actuación al criterio de la Sala Suprema respecto del doble conforme.

Y concede especial importancia a otra parte del oficio: el pedido de adoptar medidas para garantizar que situaciones similares “no se repitan o repliquen”. Para el organismo constitucional, una advertencia de esa naturaleza puede producir un efecto disuasivo sobre otros magistrados y reducir su disposición a participar en debates jurídicos cuando sus posiciones contradigan las de órganos superiores.

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Causa Justa

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