Un informe de la Defensoría del Pueblo determinó que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema vulneró la libertad de expresión y la independencia judicial de magistrados de La Libertad.
Meses antes, la Sala Plena de la Corte liberteña había respaldado, por mayoría, el derecho de los jueces liberteños a interpretar normas y criticar resoluciones. En contraste, no se ha identificado hasta ahora un pronunciamiento público individual de la presidenta de la Corte, Cecilia León Velásquez, frente al conflicto, quien no ha salido en defensa de los magistrados.
La controversia que comenzó como una discrepancia jurídica entre jueces superiores de La Libertad y magistrados de la Corte Suprema ha escalado hasta convertirse en un debate sobre independencia judicial, libertad de expresión y los límites de la jerarquía dentro del Poder Judicial.
El Informe Técnico Legal N.° 0002-2026-DP/ACONS de la Defensoría del Pueblo concluyó que los requerimientos formulados por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema vulneraron los derechos a la libertad de expresión y a formular críticas de las resoluciones judiciales de los jueces liberteños.
El organismo fue más allá: determinó que el pedido de nulidad planteado desde la instancia suprema contravino la dimensión interna del principio de independencia judicial.
La conclusión defensorial adquiere especial relevancia por un antecedente ocurrido dentro de la propia Corte Superior de Justicia de La Libertad. La Sala Plena ya había emitido un pronunciamiento —adoptado por mayoría— en respaldo de la práctica de las juntas de jueces y recordó expresamente el derecho constitucional de los magistrados a formular análisis y críticas de las resoluciones judiciales.
En medio de esa defensa colectiva, una interrogante permanece abierta: ¿cuál es la posición de Cecilia Milagros León Velásquez, presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad?
Mientras la Sala Plena hizo pública una posición institucional y la Defensoría acaba de emitir conclusiones favorables a los derechos reclamados por los magistrados, no se ha encontrado una posición pública individual equivalente de parte de la presidenta de la Corte liberteña.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO: EL “DOBLE CONFORME”
La controversia se remonta al 30 de marzo de 2026, cuando la Junta de Jueces de las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad suscribió el Acuerdo Plenario N.° 6-2026-SPS-CSJLL.
El asunto discutido era técnico, pero de importantes consecuencias procesales: la utilización del denominado “doble conforme” como causal para declarar inadmisible un recurso de casación penal.
Los magistrados liberteños establecieron que esa técnica no constituye una causa legal de inadmisibilidad de la casación penal, en discrepancia con la jurisprudencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.
Su argumento central fue que el doble conforme no se encuentra regulado como causal de inadmisibilidad para la casación penal y que su creación mediante jurisprudencia podría contravenir el principio de legalidad procesal y afectar el derecho a la pluralidad de instancias.
Pero el documento no se limitó a expresar una diferencia académica. Los jueces sostuvieron que la Sala Penal Permanente había creado una “barrera burocrática ilegal” que restringía el acceso al recurso de casación y plantearon que los magistrados tenían el “poder-deber” de inaplicar ese criterio al calificar los recursos. Esas expresiones provocaron la reacción de la Corte Suprema.
SUPREMOS PIDIERON ANULAR LA PUBLICACIÓN
El 5 de junio de 2026, los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema remitieron el Oficio N.° 65-2025-SPP-CS-PJ a la presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
El documento lleva las firmas de los jueces supremos Víctor Prado Saldarriaga, Manuel Luján Túpez, Paloma Altabás Kajatt, Saúl Peña Farfán y Sara Maita Dorregaray.
Los magistrados expresaron su “profunda preocupación” por la publicación del acuerdo liberteño y consideraron que este utilizaba términos inapropiados e irrespetuosos. Cuestionaron, además, las atribuciones de la Junta de Jueces para adoptar un acuerdo de esa naturaleza.
La Sala Suprema pidió que el Consejo Ejecutivo declarara la inmediata nulidad del acuerdo y la invalidez de su publicación.
Pero hubo un elemento adicional que posteriormente resultaría determinante para la Defensoría del Pueblo: los jueces supremos solicitaron evaluar las medidas institucionales correspondientes para evitar que una situación similar “se repita o se replique”.
El propio informe defensorial reconstruye ese episodio y consigna que la Sala Suprema calificó algunas afirmaciones del acuerdo como inapropiadas, falaces y contrarias al Código Procesal Penal.
La controversia no terminó con el oficio. El asunto llegó también al ámbito de control disciplinario. La documentación examinada por la Defensoría señala que la Oficina Central de Control Preventivo y Concurrente de la Autoridad Nacional de Control había recomendado que se dispusiera el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario contra los jueces que suscribieron el acuerdo.
Este elemento aumentó la dimensión del conflicto: ya no se discutía únicamente cuál interpretación jurídica era correcta, sino si los magistrados podían enfrentar consecuencias disciplinarias por haber exteriorizado públicamente su discrepancia con un criterio de la Corte Suprema.
El juez superior Giammpol Taboada Pilco acudió entonces a la Defensoría del Pueblo. El 3 de agosto solicitó a la Adjuntía en Asuntos Constitucionales una opinión sobre el contenido del oficio de la Sala Penal Permanente. Planteó que podían haberse vulnerado la independencia judicial, la libertad de opinión y expresión, el derecho a formular análisis y críticas de las resoluciones judiciales, el debido proceso y el derecho de defensa.




DEFENSORÍA: UNA “CENSURA INDIRECTA”
La conclusión fue contundente. Para la Adjuntía en Asuntos Constitucionales, las expresiones utilizadas por los jueces liberteños no excedieron los límites constitucionales de la libertad de expresión.
El informe señala que calificar el criterio como una “barrera burocrática ilegal” y sostener que existía un “poder-deber de inaplicarla” guardaba relación directa con la discusión jurídica.
Aunque las frases podían resultar severas para los magistrados supremos, la Defensoría determinó que no contenían términos inequívocamente ultrajantes o vejatorios ni estaban desvinculadas del debate jurídico.
Según el informe, pretender que el Consejo Ejecutivo declarara la nulidad e invalidez de la publicación constituía “un acto de restricción o censura indirecta”.
La Defensoría sostuvo que limitar los medios institucionales de difusión debido a la disconformidad con el contenido de una posición jurídica significaba utilizar un mecanismo oficial para silenciar una postura.
El segundo hallazgo del informe es aún más delicado desde el punto de vista institucional. La Defensoría concluyó que la actuación de la Sala Penal Permanente vulneró la dimensión interna del principio de independencia judicial.
El informe recuerda que un órgano jurisdiccional superior no puede imponer a los jueces inferiores una determinada interpretación fuera de los mecanismos procesales correspondientes.
Según la Adjuntía, intentar dejar sin efecto un acuerdo adoptado dentro de la autonomía interpretativa de los jueces superiores liberteños representó una “presión jerárquica indebida”. El documento presta particular atención al pedido para que este tipo de actuaciones no volviera a repetirse.

La Defensoría considera que una advertencia de esa naturaleza puede producir un efecto disuasivo entre los magistrados: otros jueces podrían abstenerse de expresar discrepancias jurídicas por temor a consecuencias institucionales o disciplinarias. El informe describe el riesgo de generar un modelo excesivamente jerarquizado que termine paralizando la autonomía interpretativa de los magistrados. Antes de conocerse el informe defensorial, la propia Corte Superior de Justicia de La Libertad había afrontado internamente la controversia.
En un pronunciamiento difundido por la institución, la Sala Plena señaló que, “por mayoría”, respaldaba la práctica judicial desarrollada mediante juntas de jueces de diferentes especialidades y niveles para adoptar acuerdos sobre interpretación normativa y criterios de unificación. El documento defendió también la difusión de esos acuerdos como mecanismo de predictibilidad y seguridad jurídica.
En su parte final recordó que, en un Estado de derecho, los jueces tienen reconocida la libertad de expresión y opinión y, específicamente en el ámbito jurídico, el derecho a formular análisis y críticas de las resoluciones judiciales, invocando los artículos 2, inciso 4, y 139, inciso 20, de la Constitución.

















NO RUGE
Cecilia Milagros León Velásquez asumió oficialmente la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para el periodo 2025-2026 el 2 de enero de 2025. La propia institución destacó entonces que era la primera mujer en ocupar esa posición en los 200 años de historia de la Corte liberteña.
Hay otro dato que hace especialmente relevante conocer su posición en esta controversia. Al iniciar su gestión, León anunció siete ejes estratégicos. Uno de ellos era precisamente la independencia judicial, junto con la lucha contra la corrupción, la descarga procesal, la transformación digital, la meritocracia y otros asuntos de gestión. En 2026, además, fue elegida por segundo año consecutivo presidenta de la Comisión Regional Anticorrupción de La Libertad.
La discusión sobre la autonomía de los magistrados, por tanto, se produce durante una gestión que ha colocado públicamente la independencia judicial entre sus prioridades institucionales.
De allí que es necesario un un pronunciamiento público individual de Cecilia León sobre las conclusiones del Informe Técnico Legal N.° 0002-2026-DP/ACONS o una declaración suya de respaldo a los jueces cuestionados por la Sala Penal Permanente.

