La Primera Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad dispuso levantar la orden de captura que existía contra dos policías acusados de formar un escuadrón de la muerte. La sala está conformada por los magistrados Jorge Humberto Colmenares Cavero (presidente de Sala y director de debate), Eliseo Giammpol Taboada Pilco y Liliana Janet Rodríguez Villanueva.
En primera instancia, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria había declarado improcedente la variación de orden de captura por comparecencia con reglas de conducta a través de en la resolución dada el 1 de julio del 2023, en el proceso seguido contra Hugo Noé Villar Chalán y Jimy Alberto Cortegana Cueva por el delito homicidio calificado en agravio de Víctor Alexander Enriquez Lozano y otros.
La defensa legal de los policías argumentó que se debe revocar las órdenes de captura por la imposición de comparecencia con reglas de conducta virtual, a lo resuelto por el Tribunal Constitucional al declarar fundado el habeas corpus que habían presentado. En tanto, el Ministerio Público señalaba que lo referido por la defensa es en cuanto a una competencia que debería resolver en este caso la Corte Suprema.
En su fallo, la Sala de Apelaciones argumenta que al existir un fallo del Tribunal Constitucional “en estos momentos la sentencia que tiene efectos es la sentencia de 16 de septiembre del año 2019 que revocó la sentencia mediante la cual los habían absuelto y reformándola les impusieron 30 años, esa es la sentencia que está en vigencia y en esa sentencia se dispuso la suspensión de la ejecución provisional, entonces se retrotraía a ese estado y si es la disposición de la suspensión de la ejecución provisional de la pena, entonces tendríamos que revocar el auto que declaró improcedente la variación de orden de captura, reformándola tendríamos que declararlo fundado y remitirnos a las reglas de conducta que se impuso en la sentencia del 16 de septiembre del 2019 en el proceso penal 295-2008 por la Primera Sala Penal de Apelación en la Corte Superior de Justicia de La Libertad”.
Prosigue: “Teniendo en consideración que esta decisión del Tribunal Constitucional no solo afecta a los dos que han interpuesto esta apelación, sino esta se hace extensiva a todos los procesados por la cual el Tribunal Constitucional declarada fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho a la pluralidad de instancias y las reglas de conducta antes mencionada debe ser extensiva a todos los sentenciados por la Primera Sala Penal de Apelación en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, teniéndose en consideración a José Alberto Monge Balta, Wilson De la Cruz Castañeda, Marco Luis Quispe González, Jimy Alberto Cortegana Cueva, Jairo Trinidad Mariño Reyes, Hugo Noe Villar Chalán, Nestor Agustín Castro Ríos por los delitos secuestro agravado y homicidio calificado en Víctor Alexander Enrique Lozano, entre otros”.
Por esas consideraciones, la Primera Sala Penal de Apelaciones de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad resolvió de manera unánime revocar la resolución del 31 de julio del 2023 que declaró improcedente variación de orden de captura por comparecencia con reglas de conducta, reformándola se declara fundada la solicitud de variación de orden de captura por comparecencia con reglas de conducta planteada por la defensa de los procesados Hugo Noe Villar Chalán y Jimy Alberto Cortegana Cueva.
Se les estableció las siguientes reglas de conducta: La obligación de no ausentarse del lugar de su residencia o de empleo, para lo cual se oficiará a la Policía Judicial, para el cumplimiento de lo ordenado; la obligación de someterse al cuidado de la Dirección Regional de la PNP, del lugar de su residencia, para la observancia del buen comportamiento y cumplimiento de las reglas de conducta.