En el presente caso se llegó a establecer que el investigado tuvo participación en los hechos, lo que se considera una conducta reprochable que no tiene atenuante ni justificación alguna, lo que configura falta muy grave descrita del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, se indica en la resolución.
Es por eso que corresponde la aplicación de la sanción prevista en el inciso tres del artículo trece del citado reglamento, en la que se reconoce que las “faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis, o con destitución”; siendo que en el presente caso, la sanción de destitución resulta proporcional a la falta cometida por el investigado y al perjuicio ocasionado al Poder Judicial, siendo que el comportamiento del servidor judicial investigado contribuye de forma significativa a desacreditar la imagen del Poder Judicial. Más aún, si los servidores judiciales de este Poder del Estado deben proyectar en la sociedad una actitud de respeto y confianza hacia la administración de justicia, asumiendo una conducta ejemplar, de tal modo que no se dude de su imparcialidad y neutralidad en el ejercicio de sus funciones.
La destitución es contra el secretario Judicial del Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Robinson Jairzinho Falcón Canchaya,
La investigación arrojó que quedó debidamente demostrado que el equipo de cómputo que le fue asignado al servidor judicial investigado, para el cumplimiento de sus labores jurisdiccionales, fue utilizado para fines distintos a la función que le corresponde como servidor jurisdiccional de este Poder del Estado; en tanto que, aprovechando su condición de especialista legal, realizó actos ajenos a la función judicial, en clara infracción de los deberes fundamentales que a su cargo corresponden.
Se constató que en el equipo de cómputo (CPU) del servidor judicial Robinson Jairzinho Falcón Canchaya, había imágenes ajenas a la labor jurisdiccional, inapropiadas para labor que realiza y que se encuentran prohibidas en el quehacer jurisdiccional, ello en tanto que, se trata de imágenes de mujeres desnudas, semi desnudas, mujeres en prendas íntimas, en poses sugerentes y otras en aparente acto de pornografía.