Dictan prisión a sujeto por matar a balazos a una mascota

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte de La Libertad revocó la medida de comparecencia con restricciones y dispuso nueve meses de prisión preventiva contra Emiliano Paico Zumaeta sindicado como el autor del asesinato de un perro (Teo). 

La Sala, integrada por los magistrados Oscar Alarcón Montoya (presidente), Manuel Loyola Florián (director de debates) y Julio Neyra Barrantes, acogió la apelación presentada por el Ministerio Público, que solicitó la variación de la disposición impuesta hace dos meses.

Como se recuerda, el pasado 28 de febrero, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de La Libertad declaró infundado el pedido de prisión preventiva contra Emiliano Paico Zumaeta, investigado por haber dado muerte a la mascota “Teo”, el pasado 25 de febrero en la urbanización Primavera, de la ciudad de Trujillo. 

En aquella oportunidad, se impuso la medida de comparecencia con restricciones, además de fijar el pago de una caución de 5 mil soles en el plazo de una semana, según lo que indica el artículo 289 del Código Procesal Penal, suma de dinero para asegurar que el imputado cumpla las obligaciones impuestas y las órdenes de la autoridad.

El Ministerio Público fundamentó su pedido de prisión preventiva por la comisión de tres presuntos delitos: peligro por medio de incendio o explosión, manipulación en estado de ebriedad o drogadicción así como abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres

El Juez Walther Huayllani Choquepuma de la Corte Superior de Lima aseguró  que las sanciones por actos de crueldad contra animales garantiza el cumplimiento de la ley, y de esa manera el Poder Judicial, educa a la ciudadanía de que cualquier acto de violencia o agresión tiene que ser proscrito.

“Es importante que el Poder Judicial dicte sentencias contra personas que cometen actos de crueldad contra animales porque como sociedad debemos ser conscientes del respeto que estos seres vivos merecen y que el  aprovechamiento de estos sea para fines de alimentación o solo necesario”, expresó. 

“Nada asegura que quienes cometan estos delitos agredan a  ancianos, menores de edad y mujeres; entonces, el Poder Judicial tiene que prever y educar a través de estas sentencias, de que cualquier acto de violencia o agresión tiene que ser proscrito”. 

Agregó además “Se define crueldad contra animales como la conducta que causa o genera dolor innecesario, sufrimiento, nerviosismo, excitación, angustia, sufrimiento a estos seres vivos”

Se sanciona en dos formas: la modalidad simple con una pena no mayor de tres años de prisión y la agravada, consistente en la posterior muerte del animal, entre tres y cinco años.

Además, si el procesado reitera o reincide en su comportamiento, la pena puede incrementarse hasta los 8 años de cárcel.  

Huayllani Choquepuma aclaró que los actos de crueldad y abandono de animales domésticos y silvestres necesariamente es un delito que se comete dolosamente y no cabe su configuración de manera culposa. 

Indicó que en caso una persona atropelle con su carro a un animal en un accidente de tránsito se establecería un escenario culposo, no constituyéndose delito de maltrato animal; a excepción que sea un atropello del animal de manera exprofesa, ello sí sería doloso.

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Causa Justa

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