El caso del Escuadrón de la Muerte, que operó entre los años 2005 y 2007 bajo la fachada del Escuadrón de Emergencia de la Policía Nacional, encabezado por el extinto coronel y exalcalde de Trujillo, Elidio Espinoza Quispe, sigue siendo un capítulo que no ha sido cerrado aún.
Los policías condenados por este caso no se quedaron con los brazos cruzados y recurrieron al Tribunal Constitucional presentando un habeas corpus después de recibir un fallo desfavorable en segunda instancia por parte de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y, posteriormente, en la Corte Suprema.
Previamente, al fallo judicial liberteña, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima había declarado infundada la demanda de habeas corpus presentada por los policías, pero ellos decidieron insistir ante el Tribunal Constitucional. Su habeas corpus fue presentado contra los jueces supremos de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y contra los jueces superiores de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
En sus solicitudes, pidieron la nulidad de la sentencia de vista emitida el 16 de septiembre de 2019, que revocó la sentencia de absolución emitida el 20 de octubre de 2016, la cual los había exonerado de los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado. Además, solicitaron que se declarara nula la sentencia de casación emitida el 25 de agosto de 2021, que desestimó el recurso de casación presentado contra la mencionada sentencia de vista en relación al delito de homicidio calificado.
Después de analizar los argumentos presentados, el Tribunal Constitucional les dio la razón en el sentido de que se debería revisar la sentencia de los absueltos. En sus resoluciones, a las cuales tuvo acceso Causa Justa, el Tribunal Constitucional mencionó: «Este Tribunal ha afirmado que el derecho a la pluralidad de instancia tiene como objetivo garantizar que las personas, naturales o jurídicas, que participan en un proceso judicial tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por un órgano superior de la misma naturaleza, siempre que se haya hecho uso de los medios impugnatorios pertinentes dentro del plazo legal».
El Tribunal Constitucional señaló que permitir la condena de una persona absuelta, conforme al artículo 425, inciso 3, literal «b» del nuevo Código Procesal Penal, vulnera el derecho a la pluralidad de instancia, ya que no se permite que la sentencia condenatoria pueda ser revisada por una segunda instancia que analice los hechos, las pruebas y otras cuestiones jurídicas. Esto no se garantiza mediante el recurso de casación, que es considerado excepcional. El Tribunal Constitucional advirtió que la sentencia que revocó la absolución e impidió que los recurrentes cuestionaran la condena impuesta vulneraba el derecho fundamental alegado. Por lo tanto, declaró fundada la demanda debido a la vulneración del derecho fundamental a la pluralidad de instancia.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional ordenó que la Sala penal competente de la Corte Suprema de Justicia de la República decida, en calidad de instancia, la situación jurídica de los recurrentes. Esto implica la creación de una sala especial para revisar el caso. Los policías que recurrieron al Tribunal Constitucional son Néstor Agustín Castro Ríos, José Alberto Monge Balta y Jimy Alberto Cortegana Cueva, quienes fueron encontrados culpables por la Corte Superior de Justicia de La Libertad de pertenecer al Escuadrón de la Muerte.
Cabe recordar que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad encontró culpable al exalcalde de Trujillo, Elidio Espinoza Quispe, de los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado en perjuicio de cuatro presuntos delincuentes en el caso del «Escuadrón de la Muerte».
Espinoza fue condenado a 30 años de prisión, pero la sala decidió suspender la medida hasta que una nueva instancia vuelva a pronunciarse. La sentencia también alcanzó a otros siete policías. Los agraviados en este caso fueron Víctor Enríquez Lozano, Carlos Mariños Ávila, Ronald Reyes Saavedra y Carlos Esquivel Mendoza. Posteriormente, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima confirmó la condena de 30 años de prisión contra los siete policías acusados de ejecutar de manera extrajudicial a cuatro personas en el distrito de El Porvenir el 27 de octubre de 2007.
Es importante destacar que el exalcalde de Trujillo y exoficial de alto rango de la Policía Nacional del Perú (PNP), coronel Elidio Espinoza Quispe, falleció el 3 de abril de este año debido al COVID-19, por lo tanto, la sentencia sólo se aplica a los suboficiales Jairo Mariño Reyes, Néstor Castro Ríos, Jimmy Cortegana Cueva, Wilson De la Cruz Castañeda, Hugo Villar Chalán y Marco Quispe Gonzales, además del teniente José Monge Balta.
Con esta decisión del Tribunal Constitucional, se espera que se resuelva la situación jurídica de los policías condenados y se reabra el debate sobre este controvertido caso, que ha generado gran atención y debate en la sociedad. La revisión de la sentencia por parte de una sala especial de la Corte Suprema permitirá analizar nuevamente los hechos, las pruebas y las cuestiones jurídicas involucradas, brindando así la oportunidad de un proceso justo y transparente.