Los cuatro intervenidos durante la madrugada del 2 de octubre con 294 afiches contra Robert de la Cruz Rosas, candidato de Podemos Perú a la Alcaldía Provincial de Trujillo, recuperaron su libertad por disposición del Ministerio Público.
La decisión no significa que la Fiscalía haya determinado que la intervención no ocurrió ni que los afiches no existieran. Por el contrario, la Disposición N.° 01 de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo consigna la identidad de los cuatro intervenidos, describe el material encontrado y registra los mensajes contenidos en los impresos.
La razón para disponer su libertad fue de naturaleza procesal: la Fiscalía consideró que los hechos puestos en su conocimiento podrían corresponder al delito de difamación, pero este ilícito se persigue mediante acción privada, por lo que el Ministerio Público no se encuentra facultado para impulsar de oficio la acción penal.
En consecuencia, dispuso la libertad de Diana Sofía Briceño López, Paul Jonathan Asunción Pimentel, Fernando David Díaz Rebaza y Yerita Karla Pérez Vaca, siempre que no existiera contra ellos alguna orden de detención dictada por otra autoridad, y ordenó archivar lo actuado en sede fiscal.
La decisión, sin embargo, deja sin resolver el aspecto políticamente más relevante del episodio: quién produjo, pagó y entregó los 294 afiches encontrados durante la intervención.
¿POR QUÉ FUERON LIBERADOS?
La Fiscalía analizó inicialmente los hechos como un presunto delito contra el honor en la modalidad de difamación. El artículo 138 del Código Penal establece que los delitos contra el honor previstos en ese título se persiguen por acción privada. En términos prácticos, significa que el presunto agraviado debe acudir directamente ante el órgano jurisdiccional correspondiente mediante una querella y no esperar que el Ministerio Público conduzca una investigación penal de oficio.
Ese fue el fundamento central de la decisión fiscal. Por ello, la disposición de libertad no constituye una sentencia absolutoria ni una determinación sobre la veracidad o falsedad de las expresiones contenidas en los afiches.
Tampoco desvirtúa los hechos materiales consignados en las actuaciones policiales y fiscales. Lo que establece es que el Ministerio Público no tiene legitimidad para continuar ejerciendo la acción penal por el delito evaluado. La Fiscalía dejó expresamente a salvo el derecho del presunto agraviado de acudir a la instancia correspondiente.
La disposición permite reconstruir lo sucedido durante la madrugada. Aproximadamente a las 2:00 a. m. del 2 de octubre, personal policial tomó conocimiento de que cuatro personas habían sido retenidas en inmediaciones de la avenida Nicolás de Piérola, cerca de una fábrica de hielo, ante la presunta colocación de propaganda contra Robert de la Cruz.
Al realizar las diligencias, las autoridades registraron 294 afiches, además de un balde con una sustancia que sería utilizada como pegamento y cintas adhesivas. Los impresos contenían la imagen de De la Cruz y mensajes que cuestionaban su ejercicio profesional como abogado y lo relacionaban con personas vinculadas a organizaciones criminales.
La disposición fiscal hace referencia a nombres como Los Pulpos, Los Jotas y Los Plataneros dentro del contenido del material intervenido. Este punto resulta relevante porque confirma documentalmente la existencia del material.
Pero el caso adquirió una dimensión adicional después de revisar quiénes eran las personas intervenidas. Causa Justa verificó que tres de ellas aparecen en órdenes de servicio recientes de la Municipalidad Provincial de Trujillo, relacionadas con la Subgerencia de Participación Vecinal. Se trata de Diana Sofía Briceño López, Paul Jonathan Asunción Pimentel y Fernando David Díaz Rebaza.
Briceño López aparece vinculada a la Orden de Servicio N.° 0003345, del 31 de agosto de 2026, por S/2.300, correspondiente a un servicio de gestión administrativa relacionado con Participación Vecinal. Asunción Pimentel figura en la Orden de Servicio N.° 0003690, del 21 de septiembre, por S/2.000, correspondiente a coordinaciones con organizaciones vecinales. Díaz Rebaza aparece en la Orden de Servicio N.° 0003572, del 14 de septiembre, también por S/2.000, relacionada con seguimiento y monitoreo de actividades de campo. Es decir, las contrataciones fueron realizadas semanas antes de la intervención. La liberación de los intervenidos cierra, en principio, la actuación del Ministerio Público respecto de la eventual difamación, pero deja abiertas varias interrogantes sobre el origen de la propaganda.

