Magaly Medina es condenada por difamación

La Sala Superior del Poder Judicial ha condenado a Magaly Medina a dos años de pena privativa de la libertad por la comisión de los delitos de difamación e injuria agravada. La condena ha sido suspendida por el periodo de prueba de un año, sujeta a reglas de conducta que incluyen no variar de domicilio sin previo aviso y autorización escrita del juzgado, comparecer mensualmente ante el Registro de Control Biométrico, no cometer nuevos delitos dolosos y cumplir con el pago de la reparación civil impuesta en un plazo no mayor a seis meses.

Magaly habría difundido imágenes y calificativos injuriosos y difamatorios durante la emisión del programa televisivo Magaly TV “La Firme” contra el Luis Alberto Cáceres Andrade, actor peruano más conocido como Lucho Cáceres, quien la acusó de haberlo escarnecido y humillado ante los demás. La Sala Superior ha señalado que el derecho fundamental al honor y a la buena reputación tiene por objeto proteger a su titular contra el escarnecimiento o la humillación ante sí o ante los demás. La conductora habría alegado que los ataques fueron recíprocos y, por lo tanto, no eran punibles. 

Sin embargo, la Sala Superior ha desestimado esta alegación y ha recordado que en el ejercicio de la libertad de expresión no se deben emplear frases injuriosas, insultos o insinuaciones insidiosas y vejaciones. La Sala Superior ha concluido que la parte querellada se equivoca al asumir que proferir tales calificaciones se subsumen en el ámbito normativo de su derecho fundamental a la libertad de opinión.

Por ello, la alegación ha sido desestimada. La sentencia recuerda que los juicios de valor, las opiniones o las ideas que cada persona pueda tener son de naturaleza estrictamente subjetivas y, por lo tanto, no pueden ser objetos de un test de veracidad. Por ello, no resulta viable verificar la veracidad de los calificativos proferidos por la conductora de televisión.

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Causa Justa

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