El retiro de 11 tranqueras no autorizadas, que obstaculizaban el libre tránsito en vías públicas, realizó en lo que va del año la Municipalidad Provincial de Trujillo, en la mayoría de casos a solicitud quienes se sentían afectados y para garantizar el libre tránsito peatonal y vehicular, derecho protegido en la Constitución Política del Perú.
Esta labor se realiza a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, dijo la jefa de esta última dependencia edil Enma Alzamora.
La subgerente señaló que para estos operativos se cuenta con apoyo de agentes de Seguridad Ciudadana y que las tranqueras y otros dispositivos de seguridad como plumas levadizas, rejas batientes, casetas, etc., instalados sin autorización se encontraban obstruyendo la vía pública (pistas), en algunos casos con candados.
Las intervenciones hechas corresponden a la calle París, intersección con Av. Alcides Carrión y Calle New York intersección con Av. Alcides Carrión en la urbanización San Nicolás; Av. González Prada cuadra 14 y Calle Víctor Fajardo cuadra 4 esquina con Av. Gonzales Prada cuadra 13 en Urb. San María.
También en la calle 06 entre predios S-01 y T-19, esquina de calle 6 y calle José Joaquín Inclán, entre los predios S-10 y T11; esquina de calle 5 y calle José Joaquín Inclán, entre los predios S-11 y el parque; esquina de calle 3 y calle José Joaquín Inclán, entre los predios Q-10 y parque; calle 05 entre los predios R-01 y S-20; esquina de calle 2 y calle José Joaquín Inclán, frente a predio P-12; esquina de calle 14 y Av. Fernando de Montesinos, entre los predios I-12 y J-25 de Urb. Las Casuarinas.
Estas intervenciones tienen como sustento la Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPT, que establece infracciones (anexo N° 1) y sanciones para construcciones en el espacio de dominio público consistentes en mobiliario urbano no autorizado, como bancas y/o cualquier otro elemento que altere el espacio público perjudicando el libre tránsito peatonal y/o vehicular, como en este caso las tranqueras.
Los infractores serán multados con el 7.5% de la UIT o 5% de la UIT por cada elemento encontrado a sus propietarios.
Respecto a mobiliario urbano no autorizado, la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas a la fecha ha logrado detectarlos en la Urb. El Bosque y Urb. La Merced. Algunos han sido retirados por los responsables de su instalación, mientras que a otros se les ha iniciado el debido procedimiento administrativo sancionador, para su posterior retiro y cobro de multa.
Por otra parte, la O.M. N° 006-2020-MPT, en su Art. 7, señala que las personas autorizadas para realizar el trámite de instalación formal de estos elementos de seguridad son las agrupaciones, juntas o comités vecinales organizados, debidamente registrados y reconocidos para tal efecto por la Gerencia de Participación Vecinal.
Estos son los encargados de presentar el expediente para autorización del elemento de seguridad en vía pública, cumpliendo los requisitos establecidos, para que la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas evalúe técnicamente y apruebe su instalación.
Si los elementos de seguridad en la vía pública no cuentan con la autorización municipal y al no ubicar a la persona que lo instaló, estos serán retirados, sin mayor trámite o notificación previa que la sola emisión del acta de constatación del hecho, quedando retenidos por la MPT hasta por 10 días hábiles, dentro de los cuales, la persona que reclame la titularidad del elemento acreditando su legítimo interés podrá solicitar su devolución, previo pago de los gastos administrativos equivalente al 20% de UIT. Vencido su plazo serán considerados como bienes de libre disposición.
Aunque hay algunos vecinos que señalan que con esta medida quedan expuestos ante la delincuencia, la decisión municipal está basada en garantizar el derecho al libre tránsito de las personas y la circulación de unidades vehiculares.