Sala Superior de Trujillo ratifica condena contra activista LGTB Azul; Corte Suprema revisará el caso

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante resolución del 1 de julio de 2024, resolvió el recurso de revisión de sentencia de ocho años de cárcel impuesta a Luis Alberto Rojas Marín, activista LGTB como Azul, quien antes de todo esto denunció y logró que se imponga cárcel para tres policías por los delitos de tortura agravada y violación sexual agravada en su contra, siendo, posteriormente, arrestado por la misma PNP por supuestamente pertenecer a una organización criminal.

La Sala Superior, integrada por los jueces Jorge Colmenares Cavero, Manuel Loyola Florián y Liliana Rodríguez Villanueva, declaró infundado el recurso de apelación de Rojas Marín y confirmó la sentencia que lo condenó como coautor del delito organización de criminal. Se ratificó la pena de ocho años de privación de libertad efectiva y, debido a que no se encontraba recluido al momento de la resolución, el tribunal superior dispuso girar las órdenes de ubicación y captura para que cumpla su condena.

La Sala Superior ratificó la condena de ocho años de prisión contra Luis Alberto Rojas Marín al considerar que la prueba de carga presentada por la Fiscalía es confiable, plural, convergente y suficiente para acreditar su pertenencia a la organización criminal «Los Causas Siempre Activos».

ALOJABA DELINCUENTES: SALA

El tribunal determinó que Rojas Marín, alias «Azul» , cumple la función específica de otorgar alojamiento a los integrantes de la red en su vivienda, lugar que también servía para ocultar armas, municiones, celulares y notas extorsivas. Se valoró como prueba fundamental el acta de visualización de su celular (número 979694398 ), donde se registraron llamadas entrantes y salientes en distintas fechas con Walter Torres de la Cruz (alias «Pelao») , uno de los lugartenientes de la organización.

La Sala destacó la declaración de Zoila Margarita Carhuajulca Huaccha , quien vivía en la casa de Rojas Marín. Ella confirmó que la policía encontró notas extorsivas en el lugar y afirmó directamente que el cuaderno de anotaciones pertenecía al sentenciado.

Se ratificó el valor de informes como el 43-2018 y el 07-2019 , los cuales documentaron que en la vivienda de Rojas Marín se brindó refugio a sicarios como Kevin Huamán («Cabezón») y Anthony Quito («Terry»), quienes fueron capturados allí junto con armamento.

El tribunal superior destacó como prueba fundamental el acta de fecha 20 de abril de 2019, correspondiente al teléfono marca Mobile con número 979694398 perteneciente a Rojas Marín. En este registro se hallaron llamadas entrantes y salientes con el número 935876199 , el cual está plenamente identificado como el número utilizado por Walter Torres de la Cruz («Pelao»). Estas comunicaciones se realizaron en diversas fechas, lo que acreditó una relación fluida entre ambos.

En la visualización del equipo de Walter Torres, se encontraron mensajes que mencionan directamente a «Azul» en contextos de coordinación delictiva. Por ejemplo, en un registro del número 935876199, «Pelao» menciona: «voy a ir a Ascope con el azul a ver los papeles de Kevin» (en referencia al sicario Kevin Huamán Chuquipoma).

El análisis técnico permitió vincular a Rojas Marín con otros miembros de la cúpula a través de su agenda de contactos. En el celular de Alicia Yrina Alva Carhuajulca , por ejemplo, Rojas Marín figuraba guardado en el directorio bajo el nombre de «Azul 2» con el número 970694398.

La Sala Superior desestimó el argumento de la defensa sobre el origen del alias «Azul» —quien sostenía que le fue asignado por la Corte Interamericana en un proceso previo y no por la banda— se basaron en que su integración a la organización criminal quedó plenamente acreditada por la utilización efectiva de dicho apelativo dentro de la estructura delictiva y por su rol operativo probado.

Se destacó como prueba objetiva el acta de deslacrado y visualización de su celular (número 979694398), donde se registraron comunicaciones frecuentes con Walter Torres de la Cruz (alias «Pelao») , lugarteniente de la organización, en diversas fechas.

El tribunal ratificó el valor de los informes policiales (como el 43-2018 y el 07-2019 ), los cuales identificaron a Rojas Marín precisamente con el alias «Azul» y detallaron su función específica como encargado de brindar alojamiento y ocultar instrumentos del delito para los sicarios de la banda..

La Sala tomó en cuenta la declaración de Zoila Margarita Carhuajulca , quien vivía en la casa intervenida y confirmó que la policía encontró allí materiales delictivos, señalando directamente que el cuaderno de anotaciones pertenecía a Rojas Marín, a quien conoció en ese contexto como «Azul».

Para los magistrados, el origen del alias resulta irrelevante frente a la contundente evidencia de su adhesión personal y material a la organización criminal. La sentencia subraya que se le condena por ser parte integrante de la red con un rol asignado y probado, independientemente de cómo o dónde surgió inicialmente el sobrenombre.

En relación con la titularidad de los teléfonos celulares, la defensa técnica de Luis Alberto Rojas Marín alegó ante la Sala Superior que su patrocinado no era el titular de dichos equipos. Sostuvo que los teléfonos mencionados por la Fiscalía nunca fueron encontrados en poder de Rojas Marín.

A pesar de estos descargos, el tribunal ratificó la condena señalando que en el acta de deslacrado y visualización de su equipo celular marca Mobile (número 979694398) sí se registraron llamadas con el lugarteniente de la banda, Walter Torres de la Cruz (alias «Pelao») , lo que acreditaba su vinculación con la red delictiva.

Luis Alberto Rojas Marín, a través de su defensa técnica en el recurso de apelación, alegó que su apelativo de «Azul» no tenía un origen vinculado a la organización criminal, sino que le fue asignado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un proceso legal que tuvo anteriormente.

Con este argumento, la defensa buscaba desvirtuar la tesis de la Fiscalía, la cual sostenía que dicho alias era el seudónimo bajo el cual Rojas Marín operaba dentro de la estructura de «Los Causas Siempre Activos». No obstante, la Sala Superior desestimó este agravio al considerar que su integración a la red delictiva bajo ese apelativo estaba probado por otros medios, como informes de inteligencia y registros de comunicación.

El tribunal ratificó el valor del Informe 43-2018 , elaborado por el efectivo Campos Hurtado, el cual realizó la identificación técnica de Rojas Marín e importó su participación en la red criminal utilizando precisamente el alias «Azul».

NEGÓ QUE SEAN SUS CELULARES

Para el tribunal, más allá de cómo surgió el sobrenombre, lo determinante fue que Rojas Marín ostentaba un rol de «alojador» dentro de la estructura criminal, encargado de ocultar a los miembros y guardar armas, municiones y notas extorsivas, actuación bajo ese seudónimo dentro del plan delictivo de «Los Causas Siempre Activos».

Con respecto a los teléfonos celulares, Luis Alberto Rojas Marín , a través de su defensa técnica en el recurso de apelación, sostuvo que los equipos celulares mencionados en la investigación nunca fueron encontrados en su poder.

Afirmó que no era el titular de dichas líneas telefónicas , para lo cual presentó como prueba la carta 455 de la empresa Claro , la cual confirmaría que él no figuraba como dueño de esos números.Argumentó que en los registros de comunicación presentados por la Fiscalía no existía ningún reporte donde apareciera coordinando el alojamiento de los integrantes de la red criminal.Criticó que la sentencia de primera instancia se limitará a mencionar los teléfonos sin realizar un análisis exhaustivo de la prueba, calificando la imputación de ser una «copia y pega».

A pesar de estos descargos, la Sala Superior ratificó su condena tras señalar que en el acta de deslacrado y visualización de su equipo celular marca Mobile (número 979694398 ) se hallaron registros de llamadas entrantes y salientes con Walter Torres de la Cruz (alias «Pelao») , lugarteniente de la banda, en fechas distintas.

Luis Alberto Rojas Marín alegó, a través de su defensa técnica en su recurso de apelación, que brindó alojamiento a Zoila Margarita Carhuajulca únicamente por «compasión». Sostuvo que el hecho de dar posada a dicha persona por un sentimiento humanitario no lo convertía en integrante de una organización criminal. La suerte de Rojas Marín ahora está en manos de la Corte Suprema, con sede en Lima.

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