En una sentencia histórica, el Tribunal Constitucional (TC) ha puesto límites claros al uso desproporcionado de la Ley de Extinción de Dominio (Decreto Legislativo 1373), frenando así una práctica que, en los últimos años, permitía a fiscales y jueces incautar bienes de ciudadanos sin condena previa ni pruebas concretas de actividad criminal.
El fallo ha sido recibido como una victoria para los derechos fundamentales, y según el abogado penalista Dino Carlos Caro Coria, representa un parteaguas en la protección del derecho de propiedad en el Perú. El TC afirma que la extinción de dominio solo puede aplicarse de forma “absolutamente excepcional”, y solo cuando se trata de ganancias vinculadas al crimen organizado o delitos graves, no ante meras infracciones administrativas ni en contextos de informalidad.
¿Qué es la extinción de dominio y por qué era problemática?
La extinción de dominio (EdD) es un mecanismo legal que permite al Estado recuperar bienes que se presume provienen de actividades ilícitas, incluso sin una sentencia penal firme. Aunque su intención original era combatir el narcotráfico y el lavado de activos, su aplicación se había extendido a casos ajenos al crimen organizado, generando confiscaciones sin respaldo ni garantías mínimas.
Además, la ley vigente permitía la inversión de la carga de la prueba, es decir, obligaba al ciudadano a demostrar que sus bienes eran lícitos, violando los principios de presunción de inocencia, buena fe y licitud.
Los puntos claves de la sentencia del TC
El TC reconoce que el derecho de propiedad está intensamente protegido por la Constitución y que solo puede ser afectado en casos excepcionales.
La EdD no puede aplicarse a delitos menores, infracciones administrativas ni situaciones informales. Su finalidad debe ser atacar las verdaderas ganancias del crimen organizado.
El TC rechaza la práctica de exigir al ciudadano que pruebe la licitud de sus bienes. Eso violenta la presunción de inocencia y buena fe, pilares del derecho moderno.
Declaró inválido el artículo que permitía aplicar la EdD a hechos anteriores a la entrada en vigencia de la norma. El tribunal señaló que eso quebranta la seguridad jurídica.
El TC afirma que jueces y fiscales no son entidades recaudadoras, por lo que resulta irrelevante el argumento de que se “recuperaron” millones mediante EdD. La protección de derechos está por encima de lo económico.
El TC exige a jueces y fiscales archivar procesos que no involucren crimen organizado o que apliquen la ley de forma retroactiva. También exhorta al Congreso a aprobar una ley que garantice la devolución o indemnización por bienes extinguidos injustamente.
¿Qué dice el derecho internacional?
Caro Coria aclara que las principales convenciones internacionales —Viena, Palermo y Mérida— no avalan la extinción de dominio como se aplica en Perú. Solo la Convención de Mérida menciona el decomiso sin condena (art. 54.1.c), pero sin desarrollo específico. Y el GAFI, cuyas recomendaciones se usaron para justificar esta práctica, no es un organismo vinculante, sino un grupo de trabajo (soft law).
Así, la sentencia del TC no solo se ajusta a la Constitución, sino que cuestiona el uso acrítico de estándares internacionales como justificación para medidas que afectan derechos fundamentales.
Una advertencia al sistema de justicia
La sentencia es también un llamado de atención a fiscales y jueces, quienes en los últimos años utilizaron la EdD como herramienta de presión, sanción anticipada o incluso ajuste de cuentas. Se desnaturalizó su uso original y se transformó en un instrumento peligroso en manos del Estado.
Ahora, la extinción de dominio solo podrá aplicarse con rigurosidad procesal, justificación sólida y cuando se trate de verdaderos activos criminales, no contra empresarios, emprendedores o ciudadanos sin antecedentes.
Lo que viene: devolución de bienes e indemnizaciones
Una de las mayores implicancias del fallo es que abre la puerta a una ola de procesos de revisión y eventualmente devolución de bienes a ciudadanos cuyos patrimonios fueron extinguidos sin justificación legal. El Congreso está llamado a crear un mecanismo de compensación, incluyendo el valor de mercado de los bienes y los intereses correspondientes.
Para Caro Coria, “esta sentencia reivindica el rol del TC como defensor de los derechos fundamentales y devuelve equilibrio al sistema penal patrimonial”.

