Trujillo: jueza libera de oficio a dos presuntos implicados en atentado al Ministerio Público

En medio de un contexto de alta criminalidad y creciente impunidad, una resolución judicial emitida el 1 de octubre de 2025 vuelve a encender las alarmas. El Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo —a cargo del jueza Lodys Elizabeth Díaz Lozano— resolvió de oficio liberar a dos procesados por delitos graves como extorsión y lesiones dolosas, al declararse el vencimiento del plazo de prisión preventiva.

El caso tiene como protagonistas a Erodites Mercedes Calderón Sánchez y Juan Carlos Valera Barroso, quienes enfrentaban investigación por haber cometido presuntamente actos de extorsión agravada y lesiones contra tres personas.

Los hechos que originaron el proceso ocurrieron en octubre de 2022, cuando la fiscal especializada en crimen organizado Jennifer Ludeña Meléndez,  fue amenazada por los imputados y luego se registró un atentado con dinamita contra la sede del Ministerio Público en La Libertad. Según la investigación, los acusados serían supuestos miembros de una organización criminal que perpetró el ataque.

Junto a la fiscal, otros testigos clave, también denunciaron haber sido agredidos físicamente durante el mismo incidente, dejando constancia médica de las lesiones sufridas tras el atentado. El caso fue tipificado por la Fiscalía como extorsión agravada y lesiones dolosas, con indicios suficientes para solicitar prisión preventiva.

Los acusados fueron internados en el penal El Milagro desde octubre de 2025. Sin embargo, transcurridos 18 meses sin que el Ministerio Público formalizara acusación o se diera inicio al juicio oral, el juez declaró fundado el pedido de cese de prisión preventiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código Procesal Penal.

Según la resolución, el plazo razonable de prisión preventiva fue superado. El juez sostuvo que no se podía prorrogar la medida, al no existir un pedido fiscal que justificara una ampliación con base legal o pruebas nuevas. “Corresponde declarar fundado el requerimiento de cese por vencimiento del plazo máximo legal”, se lee en el documento judicial.

La decisión judicial se basa también en jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha reiterado que la prisión preventiva debe ser excepcional y con límite de tiempo, ya que de lo contrario deviene en una sanción anticipada, violando el principio de presunción de inocencia.

No obstante, para muchos, la liberación de presuntos extorsionadores en plena crisis de seguridad ciudadana representa un duro golpe a la confianza en la justicia. “¿Qué mensaje estamos enviando? ¿Que disparar una casa y amenazar testigos se resuelve con libertad por demoras procesales?”, cuestionó un abogado penalista consultado por Causa Justa.

Aunque recuperaron su libertad, Erodites Calderón y Juan Carlos Valera no están exentos de restricciones. El juez les impuso reglas de conducta bajo apercibimiento de revocar la comparecencia: no variar de domicilio sin autorización judicial, no comunicarse con los testigos ni con los agraviados, comparecer cada 30 días a firmar el control biométrico y no portar armas ni objetos peligrosos.

De incumplir alguna de estas medidas, podrían retornar a prisión de forma inmediata.

About Author

Causa Justa

Destacadas

Artículos Relacionados