Por Carlos Neyra Medina
Economista, político, activista y comunicador social
Una de las crisis por la que atraviesa nuestro país, de mucho significado, es la crisis económica que no se la está atendiendo en la debida forma. La estrategia se ha centrado, fundamentalmente, en atender a las víctimas de la pandemia del COVID-19. Sin embargo, las diversas empresas de los diferentes sectores económicos siguen bregando por desarrollar sus actividades dentro de este contexto inusual pandémico y que nos afecta a todos.
El gobierno ante tal situación de la economía del país se ha propuesto reactivarla dictando una serie de medidas en los sectores más dinámicos de la economía como son transportes y comunicaciones, producción, vivienda, etc. En tal sentido, y habiéndose cumplido el ejercicio económico del año próximo pasado es que las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N° 056-2020 y N° 075-2020, se ven obligadas a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.
Como vemos esta es una acertada medida porque estando dentro de un contexto de pandemia las personas que tienen que decidir sobre el destino en sus empresas, no se ven expuestas al contagio o a las enfermedades como resultado de la crisis sanitaria que nos agobia a los peruanos, por eso, es que las distintas entidades gremiales, así como el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, entre otras, tienen que velar por el fiel cumplimiento de este dispositivo. Quienes dirigen o convocan las sesiones y/o asambleas deberán tener el cuidado estricto de realizar estas sesiones de manera virtual como indica la norma.
Asimismo, hay que tener en cuenta que mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM nuevamente se declara el Estado de Emergencia Nacional y se prorroga por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú”.
Por otro lado, se menciona que la propagación del COVID-19 ha afectado las perspectivas de nuestra economía, por lo que las medidas de aislamiento social y restricciones de desplazamiento y reunión, derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional, siguen vigentes, estando la libertad de reunión para la realización de asambleas generales y actos electorales, restringidas realizarlas de manera presencial. Caso contrario se alerta a las diversas instituciones comprometidas en dicha aplicación de la norma, a tomar las medidas pertinentes con el fin de cumplir con lo que manda la ley.

