El Sindicato Único de Trabajadores del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (SUTOTASS) alcanzó una victoria sin precedentes en la Negociación Colectiva 2024–2025 al obtener un fallo favorable del Tribunal Arbitral, que otorga importantes beneficios económicos a sus afiliados bajo régimen CAS.
El laudo arbitral, presidido por el Dr. Guillermo Martín Boza Pró, resolvió por mayoría a favor de la propuesta del sindicato, consolidando por primera vez derechos económicos para los afiliados de SUTOTASS desde su fundación en diciembre de 2022.
¿Qué beneficios incluye el laudo arbitral?
El fallo del Tribunal Arbitral reconoce los siguientes beneficios, exclusivos para los trabajadores afiliados al SUTOTASS:
📚 Asignación anual por gastos educativos: S/ 400.00, de carácter permanente.
⚰️ Subsidio por luto y sepelio: equivalente a una (01) UIT, de carácter permanente.
💰 Bonificación por cierre de pliego: S/ 2,000.00 por única vez, pagaderos dentro de los 10 días hábiles desde la vigencia del laudo.
Este resultado sienta un precedente para futuras negociaciones colectivas en el sector público, demostrando que los trabajadores CAS también pueden ejercer plenamente su derecho a la negociación colectiva.
OTASS se opuso, pero el Tribunal desestimó sus argumentos
El OTASS intentó frenar el proceso alegando caducidad, incompetencia y falta de disponibilidad presupuestal. Sin embargo, el Tribunal determinó que las condiciones legales y económicas eran suficientes para otorgar los beneficios, destacando los principios de razonabilidad, equidad y equilibrio presupuestario.
El secretario general de SUTOTASS, Luis Flores, declaró: “El resultado es fruto de una lucha firme, transparente y basada en el respeto al derecho a la negociación colectiva. Por primera vez, nuestros afiliados acceden a beneficios económicos desde la fundación del sindicato.”
El laudo tiene fuerza de ley
El laudo emitido tiene la misma fuerza y efectos jurídicos que un convenio colectivo, por lo que su ejecución es obligatoria, vinculante y no sujeta a interpretación adicional.
En aplicación del artículo 17 de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal (LNCSE), su incumplimiento podría generar responsabilidades administrativas para los funcionarios encargados de ejecutarlo.
Con una vigencia de un año, este laudo reafirma la negociación colectiva como un mecanismo legítimo y eficaz para mejorar las condiciones laborales, en línea con la Constitución y los convenios internacionales ratificados por el Perú.

