POR YURI CASTRO
La gestión de Víctor Humberto Montenegro Burga, al frente de la dirección de la Escuela Superior de Formación Artística Pública «Macedonio de la Torre» (ESFAPMT)-Bellas Artes de Trujillo, tiene más de una pincelada de irregularidades que ahora se encuentran bajo la lupa de las autoridades competentes, específicamente de la Fiscalía Especializada en Corrupción de Funcionarios de La Libertad.
Se trata de una investigación fiscal por el presunto delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo en agravio del Estado que involucra a Montenegro Burga y personas de su entorno por la forma cómo se manejan los recursos obtenidos por ingresos directos, principalmente por los cursos de verano y el dinero que recibe del erario público.
La investigación se centra en presuntas irregularidades cometidas durante el año 2022 en la contratación de servicios para la escuela, como son la construcción de una losa deportiva. En este punto está bajo la mira del Ministerio Público, la contratación de la empresa JHARED CONSULTORES SAC por un monto de S/ 75,000.00. Según los documentos fiscales, que ya tiene abierta una investigación, se habría vulnerado la Ley de Contrataciones del Estado al realizar una contratación directa sin el procedimiento de adjudicación simplificada correspondiente, y sin exigir que la empresa acreditara la experiencia mínima necesaria. Al respecto, existe una pericia civil pendiente para determinar si la ejecución de la losa y una rampa para discapacitados justifican realmente el monto pagado de 75 mil soles.
El proceso se dirige contra exdirectivos y funcionarios de la institución que integraban el comité de gestión y gastos, esto es Víctor Humberto Montenegro Burga, en su calidad de director de Bellas Artes; Manuel Santiago Miranda Parreño, representante de los docentes y Oscar Siccha Rubio, administrador de la escuela. El Ministerio Público formalizó y continuó la investigación preparatoria el 27 de febrero de 2026. El Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo se abocó al conocimiento del caso en marzo de 2026.
En la actualidad, los tres imputados principales en el proceso por presunta negociación incompatible en la Escuela Superior de Formación Artística Pública «Macedonio de la Torre» (ESFAPMT) se encuentran bajo una investigación preparatoria que ha sido formalizada y recientemente prorrogada.

El Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo ha impuesto contra ellos la medida de comparecencia simple. Esto significa que, aunque afrontan el proceso en libertad, están obligados a concurrir a todas las diligencias en las que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos por la policía de manera compulsiva en caso de inasistencia.
Los tres imputados han sido citados para brindar sus declaraciones indagatorias el día 23 de julio de 2026 en horarios sucesivos (9:00, 10:00 y 11:00 a.m., respectivamente). Además, el juzgado ha solicitado sus antecedentes penales como parte de los actos de investigación. Debido a que Montenegro Burga y Miranda Parreño no contaban con defensa técnica particular, el juzgado les designó un abogado defensor público para garantizar su derecho a la defensa. Por su parte, Oscar Siccha Rubio cuenta con un abogado defensor de su elección. El proceso se encuentra actualmente bajo la competencia del juez Juan Martin Ramírez Sáenz, quien se avocó al conocimiento del caso en marzo de 2026
De acuerdo a los documentos obtenidos por Causa Justa, mediante la disposición N° 05 de junio de 2026, se dispuso prorrogar el plazo de la investigación por 60 días adicionales para realizar diligencias pendientes, como la pericia civil y declaraciones indagatorias de los imputados y testigos.
La documentación señala, además, que el juzgado ha impuesto la medida de comparecencia simple a los imputados, lo que les obliga a asistir a todas las diligencias necesarias bajo apercibimiento de ser conducidos por la Policía.
¿QUÉ IRREGULARIDADES SE DETECTARON?
Las irregularidades que sustentan la investigación por negociación incompatible incluyen realizar una presunta contratación directa indebida vulnerando la Ley de Contrataciones del Estado, al no seguir el procedimiento de adjudicación simplificada que correspondía por el monto (S/ 75,000.00); no exigir a la empresa ganadora los requisitos mínimos de experiencia ni el personal clave solicitado en los términos de referencia, así como suscribir el contrato sin que la empresa acreditara fehacientemente su capacidad técnica para la ejecución de la losa deportiva. Las autoridades investigan si es que la empresa está vinculada o no familiarmente a alguno de los investigados, puesto que se detectó que en la elevación de proformas se presentó, incluso, la empresa de una alumna de Bellas Artes, de acuerdo a las fuentes de Causa Justa.
La obra se adjudicó directamente a la empresa JHARED CONSULTORES SAC por un monto de S/ 75,000.00 y dado que el monto superaba las 8 UIT (S/ 36,800 en 2022), correspondía realizar un proceso de adjudicación simplificada, el cual fue omitido deliberadamente. Asimismo, se detectó que el proceso no respetó los principios de igualdad de trato, publicidad ni competencia. Por ejemplo, en la selección final solo se contaron con dos proformas, a pesar de que para servicios de menor costo (como baños de docentes por S/ 18,000) la institución exigía un mínimo de tres. También se detectó que los términos de referencia exigían que el proveedor acreditara tres años de experiencia en construcción de campos deportivos y contara con personal clave (supervisor de operaciones). Sin embargo, la comisión de gastos no exigió ni verificó estos documentos antes de la selección. A ello se añade que la empresa presentó la documentación para la suscripción del contrato el 16 de julio de 2022, es decir, después de haber firmado el contrato (3 de junio de 2022). Además, en esos documentos se advirtió que la empresa no cumplía con la experiencia mínima requerida.

¡SUBIÓ EL MONTO!
Inicialmente, JHARED cotizó la obra en S/ 68,900.00. Posteriormente, el costo subió a S/ 75,000.00 tras una supuesta comunicación verbal de nuevos requerimientos (arcos, pintura, eliminación de residuos) que no fueron puestos en conocimiento de los otros postores para que pudieran competir en igualdad de condiciones. Al respecto, ante la Fiscalía, el director general de la institución, Víctor Montenegro, declaró que no se contrató a un supervisor o inspector para «ahorrar al máximo», dejando la supervisión en manos del personal administrativo. Sin embargo, esto contraviene las normas de control de obras públicas. El contrato se suscribió el 3 de junio de 2022 entre el director de la escuela y el gerente general de la empresa, Edwin Alexander Gómez Paredes.
El proyecto consistía en una losa multiuso para fulbito, básquet y vóley de 30.00 x 24.00 m, a ejecutarse en tres etapas en un plazo de 60 días calendario. Además de la losa deportiva, la empresa realizó el servicio de pintado del frontis principal de la escuela por un monto de S/ 1,350.00 en mayo de 2022. Debido a estas sospechas de favoritismo, el propietario de la empresa, Edwin Alexander Gómez Paredes, ha sido citado por el Ministerio Público para brindar su declaración testimonial el 20 de julio de 2026, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública en caso de inasistencia
Estas acciones han sido interpretadas por el Ministerio Público como indicios reveladores de un interés indebido por parte de los miembros de la comisión de gastos para favorecer a un tercero en perjuicio de los fondos del Estado.


CONTRADICCIONES EN DECLARACIONES
En su declaración indagatoria del 26 de enero de 2024, Oscar Siccha Rubio, quien se desempeñaba como administrador de la Escuela de Bellas Artes «Macedonio de la Torre» en 2022, sostuvo que sí se contrató a un supervisor para la construcción de la losa deportiva. Afirmó que el supervisor pertenecía a la empresa «DINO» Pacasmayo. Según Siccha, este profesional se encargó de corroborar el material que se utilizaba en la obra. A pesar de confirmar la contratación, el imputado manifestó no recordar el nombre del supervisor en cuestión. Agregó que la construcción se realizó en tres fases sin que existieran observaciones al término de cada una, y que a la fecha de su declaración la losa funcionaba con normalidad.
Es importante destacar que esta versión contradice directamente lo declarado por el director general de Bellas Artes, Víctor Humberto Montenegro Burga, quien aseguró que no se contrató a ningún supervisor o inspector externo para «ahorrar al máximo», argumentando que los honorarios de estos profesionales oscilaban entre los 5 mil y 8 mil soles, montos que no podían cubrir. Según Montenegro, la supervisión quedó a cargo de ellos mismos o del personal administrativo. El administrador insistió en la presencia del supervisor externo, cuya función específica habría sido corroborar el material que se utilizaba en la construcción.
Estas versiones opuestas son parte de los elementos de convicción que la Fiscalía analiza para determinar la existencia de un interés indebido en la contratación de la empresa JHARED CONSULTORES SAC, ya que la falta de una supervisión oficial contraviene las normas de control de obras públicas y facilitó que no se exigieran los requisitos técnicos obligatorios al proveedor.

QUÉ DICE LA LEY
El delito de negociación incompatible, también conocido como aprovechamiento indebido de cargo, está tipificado en el artículo 399 del Código Penal peruano y se define como la acción en la que un funcionario o servidor público se interesa indebidamente, ya sea de forma directa, indirecta o mediante un acto simulado, en cualquier contrato u operación en la que deba intervenir por razón de su cargo.
De acuerdo con los documentos, este delito presenta las siguientes características y requisitos fundamentales: Para que se configure este delito, la conducta del agente debe cumplir con exigencias específicas detalladas en las fuentes: vinculo funcional: el funcionario o servidor debe poseer facultades de competencia para intervenir en los contratos u operaciones por razón de su puesto o empleo en la administración pública; interés Indebido: consiste en volcar el negocio hacia una pretensión particular (propia o de un tercero), buscando que el contrato asuma una configuración específica que favorezca intereses ajenos al interés público y modalidades de Intervención: puede ocurrir de forma directa (requiere dolo directo) o mediante una intervención simulada, donde el sujeto activo despliega actos de astucia o engaño para ocultar su interés.
El artículo 399 establece que este delito es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
Según los expedientes fiscales, este delito se imputa a los directivos de la Escuela de Bellas Artes de Trujillo por presuntamente favorecer indebidamente a la empresa JHARED CONSULTORES SAC. Causa Justa tiene más documentación que dan cuenta de irregularidades en la escuela de Bellas Artes.

