Una denuncia por presuntas irregularidades en la contratación de servicios para el programa “Show en tu Barrio”, durante la gestión de Mario Reyna Rodríguez, al frente de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), será evaluada por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, luego de que el Ministerio Público determinara que los hechos denunciados podrían corresponder a delitos contra la administración pública.
El caso gira alrededor de la Orden de Servicio N° 2452, cuyo proveedor, según la disposición fiscal, es SG VICENT EIRL. La denuncia sostiene que se habrían realizado pagos por servicios que, presuntamente, no habrían sido prestados en las condiciones por las cuales fueron facturados, debido a que parte de los recursos humanos y logísticos utilizados habrían provenido de trabajadores, voluntarios y bienes municipales.
La información aparece en la disposición correspondiente a la carpeta fiscal N.° 2306014502-2026-2359, originada por una denuncia presentada el 25 de junio de 2026 por un denunciante anónimo. El documento menciona como denunciados a Carlos Eduardo Sánchez Caipo (gerente general de la MPT), Brenda Paola Sifuentes Sosa y Marcos Esteban Guevara Quezada por la presunta comisión de delitos contra la administración pública.
Es importante precisar que la disposición fiscal no establece que los denunciados hayan cometido los delitos atribuidos. Tampoco constituye una acusación fiscal ni una sentencia. Lo que determina el Ministerio Público es que, por la naturaleza de los hechos denunciados, corresponde que el caso sea tramitado por la fiscalía especializada competente.
SHOW BAJO LA LUPA
La denuncia coloca en el centro de las sospechas la Orden de Servicio N.° 2452, correspondiente al proveedor SG VICENT EIRL.
De acuerdo con el relato incorporado en la disposición fiscal, habrían existido pagos indebidos por el servicio “Show en tu Barrio”, específicamente en conceptos relacionados con alimentación y elenco artístico.
Uno de los hechos denunciados involucra a la locadora Karla Jimena Vargas Román. Según la versión del denunciante recogida por la Fiscalía, habría sido obligada, bajo amenaza de despido, a preparar alimentos en su domicilio particular para una de las actividades.
La afirmación forma parte de la denuncia y deberá ser corroborada durante las investigaciones. El documento revisado no incorpora, por ejemplo, una declaración de Vargas Román que permita establecer directamente su versión sobre lo sucedido.
Este detalle resulta importante porque una investigación fiscal deberá determinar qué servicios fueron contratados exactamente, cuánto se pagó por cada concepto, quién debía proporcionarlos y quién terminó ejecutándolos realmente.

¿COBRO POR VOLUNTARIOS?
Otro de los puntos que deberá esclarecer la Fiscalía está relacionado con el elenco artístico. El denunciante sostiene que se habría cobrado por un elenco de baile cuando, en realidad, este habría estado integrado por voluntarios de la Universidad Nacional de Trujillo (UNT), quienes no habrían recibido remuneración.
La denuncia agrega que también habría participado personal perteneciente a la Gerencia de Educación de la MPT, mencionando específicamente a Eliana Reyes, además de otros trabajadores.
Si esta versión se acredita, será necesario establecer qué especificaciones contenía la contratación, cuánto dinero fue destinado al componente artístico y cuál fue efectivamente la participación del proveedor contratado.
La disposición fiscal, sin embargo, no establece todavía que el servicio haya sido inexistente o que el proveedor se haya apropiado del dinero. Registra una denuncia cuya veracidad corresponde determinar a la Fiscalía Anticorrupción.

S/ 2,500 POR EQUIPO DE SONIDO
Uno de los señalamientos más concretos está relacionado con el sonido utilizado durante la actividad. Según la denuncia, el proveedor habría cotizado y cobrado S/ 2,500 por el alquiler de un equipo de sonido.
No obstante, el denunciante afirma que durante el evento se habría utilizado un equipo perteneciente a la propia municipalidad, específicamente a la Subgerencia de Participación Vecinal.
De comprobarse que la entidad pagó por alquilar un equipo mientras utilizó uno de su propiedad, correspondería determinar por qué se efectuó ese desembolso, qué documentos sustentaron la conformidad del servicio y quiénes intervinieron en el procedimiento administrativo que permitió realizar el pago.
La investigación también tendrá que establecer si efectivamente el equipo utilizado era municipal y si corresponde al mismo equipamiento que aparece cuestionado en la denuncia.
DENUNCIAN MOVIMIENTO DE ACTIVOS MUNICIPALES
El caso adquiere una dimensión adicional porque la denuncia no se limita a cuestionar los servicios contratados. l denunciante afirma que habría existido un “desplazamiento irregular de activos públicos” con el propósito de borrar evidencias de lo supuestamente ocurrido durante 2025.
Según el documento, el actual gerente de Desarrollo Social, Julio César Torres Vigo, habría procedido, presuntamente por orden directa del gerente municipal Carlos Sánchez Caipo, a retirar el equipo de sonido de las oficinas de Participación Vecinal y trasladarlo a la Gerencia de Desarrollo Social.
Nuevamente, esta afirmación pertenece al denunciante y no constituye una conclusión fiscal. Será tarea del Ministerio Público determinar si existió realmente dicho traslado, cuándo ocurrió, quién lo autorizó, qué documentación administrativa lo respalda y si tuvo alguna relación con los servicios materia de cuestionamiento.
La disposición incorpora otra acusación que deberá ser investigada. Según el denunciante, la Gerencia de Desarrollo Social tendría un almacén donde se conservaban bienes de la municipalidad, pero algunos de estos habrían sido retirados durante las noches.
La hipótesis planteada en la denuncia es que estos movimientos buscarían dificultar una eventual verificación de los órganos de control respecto del equipo utilizado durante los eventos facturados por SG VICENT EIRL.
El propio documento fiscal resume posteriormente los hechos denunciados y menciona “irregularidades de activos públicos a fin de eliminar evidencia del fraude realizado”, además de una supuesta “desaparición de expedientes originales de conformidad de Servicios de la Gerencia de Desarrollo Social correspondiente al año 2025” y el presunto traslado irregular de equipos de sonido sin la respectiva entrega de cargo.
TAMBIÉN APARECEN “CINE EN TU BARRIO” Y “DÍA DE LA MADRE”
El denunciante sostiene que el caso de “Show en tu Barrio” no habría sido un hecho aislado. En la primera página de la disposición se señala que los RUC cuestionados se repetirían en programas como “Cine en tu Barrio” y “Día de la Madre”.
Según la denuncia, se habría utilizado a locadores municipales como mano de obra gratuita mientras determinadas empresas cobraban el íntegro de los servicios. Esta afirmación amplía considerablemente el campo que podría ser materia de verificación.
La Fiscalía tendrá que determinar, en primer lugar, qué hechos concretos corresponden a la carpeta derivada y, posteriormente, si existen elementos que justifiquen extender las diligencias hacia otras órdenes de servicio o actividades municipales.
El documento adjunto no detalla los números de las otras órdenes, sus montos, proveedores ni fechas específicas. Por tanto, no es posible afirmar con este documento que esos otros programas hayan registrado efectivamente contrataciones irregulares.
TRES PERSONAS FIGURAN COMO DENUNCIADAS
La disposición identifica expresamente la denuncia presentada contra Carlos Eduardo Sánchez Caipo, Brenda Paola Sifuentes Sosa y Marcos Esteban Guevara Quezada. Dentro del relato aparecen también otras personas, como Karla Jimena Vargas Román, Julio César Torres Vigo y Eliana Reyes.
¿PECULADO Y NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE?
La decisión del Ministerio Público de enviar la carpeta a una fiscalía especializada se encuentra en la segunda página de la disposición. El despacho señala que los hechos denunciados “podrían subsumirse” en delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios públicos, mencionando específicamente peculado y negociación incompatible.
Esta expresión jurídica es relevante: la Fiscalía no está señalando que esos delitos hayan quedado acreditados. Está realizando una evaluación inicial sobre la posible naturaleza penal de los hechos para determinar qué despacho tiene competencia para conocer el caso.
Al tratarse de posibles delitos contra la administración pública, el documento concluye que los fiscales comunes no son competentes y que corresponde la intervención de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad.
La parte resolutiva es concreta. El Ministerio Público dispuso: “DERÍVESE la carpeta fiscal 2306014502-2026-2359 a la FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LA LIBERTAD”. La finalidad, agrega el documento, es que dicho despacho “proceda conforme a sus atribuciones”. Con esta decisión, la Fiscalía Anticorrupción deberá evaluar el contenido de la denuncia y determinar qué actuaciones corresponden.
El caso abre varios frentes que requieren documentación y corroboración. Será necesario establecer exactamente qué contemplaba la Orden de Servicio N.° 2452, cuánto fue pagado a SG VICENT EIRL, qué documentos presentó el proveedor, quién otorgó la conformidad y qué funcionarios participaron en el procedimiento.
También deberá comprobarse quién proporcionó realmente los alimentos, quiénes integraron el elenco artístico, si los voluntarios mencionados recibieron alguna remuneración y qué equipo de sonido fue utilizado.
Otra línea relevante será determinar si el equipo señalado por el denunciante pertenece efectivamente a la municipalidad y reconstruir documentalmente sus movimientos durante 2025 y 2026.
Del mismo modo, deberá establecerse si existieron expedientes desaparecidos o movimientos irregulares de bienes y, de ser así, quiénes fueron responsables. Solo después de realizar estas verificaciones podrá conocerse si las sospechas contenidas en la denuncia tienen respaldo probatorio o deben ser descartadas.

