Fiscalía evaluaría investigar como secuestro y no como secuestro extorsivo el caso del empresario Jenss Lara pese a testimonio sobre pago de US$ 2 millones

La calificación jurídica que la Fiscalía otorgue al secuestro del empresario minero Jenss Marty Lara Tantaquilla podría determinar no solo el delito por el que serán investigados los presuntos responsables, sino también qué órganos especializados del sistema de justicia conocerán uno de los casos criminales de mayor impacto registrados recientemente en Trujillo.

Fuentes de Causa Justa señalan que la fiscal Andrea Elizabeth Lavado Pérez, quien actualmente se desempeña como fiscal provincial provisional y está destacada en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de La Libertad, estaría evaluando encuadrar inicialmente los hechos como secuestro y no como secuestro extorsivo.

La diferencia no es menor. La legislación peruana distingue entre la privación de libertad regulada por el artículo 152 del Código Penal y la extorsión mediante retención de una persona para obtener una ventaja económica, contemplada en el artículo 200. Abogados especializados explican precisamente que, cuando la privación de libertad tiene como finalidad obtener un rescate, el hecho puede subsumirse en la modalidad de extorsión mediante secuestro.

En el caso Lara existe, además, un elemento que deberá ser valorado por el Ministerio Público: Gabriel Alexander Saúl Mendocilla Gómez, detenido en Bolivia junto con Jhonsson Smit Cruz Torres, alias “Jhonsson Pulpo”, declaró durante un interrogatorio policial que por la liberación del empresario se habrían cobrado US$ 2 millones. El contenido de esa declaración fue difundido públicamente por Punto Final y recogido posteriormente por otros medios.

Sin embargo, existe una contradicción central: el padre de Jenss Lara ha negado públicamente haber pagado rescate. Ese choque de versiones convierte la acreditación del eventual pago y, sobre todo, de la finalidad económica del secuestro en uno de los puntos decisivos de la investigación.

La controversia: ¿secuestro o extorsión mediante secuestro?

Según las fuentes consultadas por Causa Justa, una de las razones que estaría siendo considerada para mantener el caso bajo la figura de secuestro sería la dificultad de acreditar documentalmente que la familia entregó dinero a cambio de la liberación de Lara. Pero el asunto plantea una discusión jurídica relevante.

El Código Penal vigente contempla dentro del artículo 200 una modalidad específica para quien, con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de otra naturaleza, mantiene como rehén a una persona. La legislación modificada en 2026 establece para este supuesto penas que pueden incrementarse por circunstancias agravantes.

En otras palabras, para establecer la tipificación no resulta jurídicamente irrelevante determinar para qué fue retenida la víctima. Una investigación criminológica publicada por el Ministerio de Justicia recoge jurisprudencia de la Corte Suprema y explica la diferencia: el secuestro regulado por el artículo 152 protege esencialmente la libertad personal, mientras que en el llamado secuestro extorsivo existe una finalidad adicional de obtener un beneficio económico mediante la retención de la víctima.

Por ello, la pregunta central no sería únicamente si puede demostrarse que los US$ 2 millones finalmente cambiaron de manos, sino también si existen elementos suficientes para acreditar que la retención de Lara estuvo orientada a exigir una ventaja económica.

Esta distinción cobra todavía mayor importancia después de una modificación introducida en febrero de 2026. El nuevo artículo 200-A del Código Penal sanciona la exigencia o requerimiento extorsivo y establece expresamente que, cuando como consecuencia de esa exigencia se obtiene la ventaja o se produce el desplazamiento patrimonial, corresponde aplicar el artículo 200.

El testimonio de “Gordillo”: US$ 2 millones por liberar a Lara

El elemento más significativo conocido públicamente apareció después de la captura de Jhonsson Smit Cruz Torres en Bolivia. “Jhonsson Pulpo”, señalado como presunto cabecilla de Los Pulpos, fue capturado el 1 de septiembre en La Paz junto con Gabriel Alexander Saúl Mendocilla Gómez. Las autoridades bolivianas encontraron, entre otros bienes, US$10.000, dinero en otras monedas y equipos celulares. Posteriormente ambos fueron trasladados al Perú.

Mendocilla declaró ante los investigadores y atribuyó a Cruz Torres participación en el secuestro de Jenss Lara. Según el contenido del interrogatorio difundido por Punto Final, Mendocilla afirmó que “Jhonsson Pulpo” habría cobrado US$2 millones por la liberación del empresario.

La declaración es un elemento de investigación, no una sentencia ni una prueba valorada todavía por un tribunal. Su contenido deberá ser corroborado mediante otros elementos: comunicaciones, movimientos financieros, declaraciones testimoniales, información obtenida de celulares, ubicación de los investigados y cualquier otra evidencia que pueda acreditar la negociación y el eventual desplazamiento del dinero. Pero tampoco se trata de una versión aislada surgida después de la captura.

La Policía ya hablaba de un posible rescate

Cuando Jenss Lara recuperó su libertad el 31 de agosto, después de permanecer más de 30 horas secuestrado, el comandante general de la Policía Nacional, Óscar Arriola, confirmó que existía información preliminar respecto de un posible pago. Arriola fue cuidadoso: precisó que Lara había sido “liberado” y no rescatado por la Policía y señaló que la versión sobre el pago todavía era preliminar y estaba siendo investigada.

Es decir, la posibilidad de una negociación económica ya formaba parte de la investigación antes de conocerse la declaración de Mendocilla. Posteriormente aparecieron versiones sobre cantidades distintas. Un reportaje difundido esta semana recogió una versión policial según la cual el rescate habría alcanzado los US$2,5 millones.

El padre de Jenss Lara niega haber pagado

La Fiscalía también tiene delante una versión directamente contradictoria. Eleuterio Lara, padre del empresario, aseguró públicamente que su familia no pagó dinero a Los Pulpos para recuperar a su hijo. En declaraciones posteriores a la liberación sostuvo que recurrió a contactos y amigos que lo ayudaron a conseguir que Jenss Lara fuera liberado.

La discusión tiene además una consecuencia procesal particularmente importante en La Libertad. En febrero de este año, el Gobierno creó mediante el Decreto Legislativo N.° 1735 el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos. La reforma fue diseñada para que fiscales, policías y jueces especializados atiendan prioritariamente este fenómeno criminal.

La Libertad fue elegida como el primer distrito judicial del país para implementar el modelo debido, entre otros factores, a la incidencia de extorsiones y al uso de armas de fuego, explosivos y sicariato por organizaciones criminales. El 19 de agosto comenzaron a funcionar en la Corte Superior de Justicia de La Libertad tres juzgados de investigación preparatoria, dos juzgados penales colegiados y una sala penal de apelaciones especializados en extorsión y delitos conexos.

La Junta de Fiscales Supremos dispuso el 20 de agosto integrar el Subsistema Especializado contra la Extorsión al Sistema Especializado contra la Criminalidad Organizada y crear de forma permanente una Fiscalía Superior Especializada y una Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Extorsión y Delitos Conexos en La Libertad. La decisión se sustentó precisamente en el incremento sostenido entre 2021 y 2025 de delitos como sicariato, extorsión y secuestro.

El nuevo diseño fiscal contempla tres fiscales provinciales y nueve fiscales adjuntos provinciales especializados. Esto vuelve especialmente relevante determinar desde el inicio si el secuestro de Lara fue una privación de libertad autónoma o parte de una operación destinada a obtener dinero. El nuevo subsistema fue creado precisamente para abordar conjuntamente hechos de esta naturaleza. El Decreto Legislativo 1735 considera como posibles delitos conexos a la extorsión el homicidio simple, homicidio calificado, sicariato, secuestro, delitos relacionados con armas, organización criminal, marcaje y banda criminal, entre otros.

Andrea Elizabeth Lavado Pérez no es una fiscal ajena a investigaciones de criminalidad organizada. En enero de 2026 fue nombrada fiscal provincial provisional y destacada a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de La Libertad. Antes había ejercido como fiscal adjunta provincial titular especializada contra la criminalidad organizada.

En octubre de 2025, por ejemplo, participó en la sustentación del requerimiento de prisión preventiva contra 16 presuntos integrantes de “Los Letales del Norte–Nueva Generación”, organización investigada por sicariato, extorsión y tenencia ilegal de armas.

Una decisión que merece revisión institucional

El caso también corresponde al ámbito de supervisión y coordinación del Ministerio Público en La Libertad. Una eventual discrepancia respecto de la tipificación debe resolverse mediante los mecanismos establecidos por el propio sistema fiscal y procesal. La dimensión del caso hace razonable exigir que la decisión sea jurídicamente sólida y esté suficientemente motivada.

Hay cuatro personas asesinadas, una víctima privada de su libertad durante más de 3 horas, presuntos integrantes de una organización criminal detenidos, un señalado cabecilla de Los Pulpos capturado en Bolivia y un testigo que atribuye a este último el cobro de US$2 millones por la liberación del empresario. El llamado es el presidente de la Junta de Fiscales de La Libertad, Luis Guillermo Bringas.

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