La gestión municipal encabezada por el apepista Mario Colberth Reyna Rodríguez difundió publicidad estatal durante el periodo electoral sin cumplir en diversos casos las condiciones exigidas para este tipo de comunicaciones, según un informe de la Contraloría General de la República que acaba de poner bajo observación el manejo de las publicaciones institucionales de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT)-
El Órgano de Control Institucional (OCI) concluyó que la situación detectada “afectó o podría afectar” el proceso electoral vigente y señaló que los hechos podrían comprometer el deber de neutralidad de funcionarios y servidores públicos, además de ser pasibles de sanciones y multas.
El hallazgo está contenido en el Informe de Orientación de Oficio N.° 034-2026-OCI/0424-SOO, denominado “Propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral”, emitido el 10 de septiembre de 2026. La evaluación comprendió hechos ocurridos entre el 6 de noviembre de 2025 y el 30 de enero de 2026.
El documento permite reconstruir algo más: mientras Mario Reyna todavía ejercía como alcalde de Trujillo, la página institucional de la municipalidad difundió piezas publicitarias en las que aparecía mencionado su nombre, en pleno periodo en que las entidades públicas estaban sometidas a restricciones electorales.
La Contraloría establece es que la Municipalidad Provincial de Trujillo realizó publicidad estatal sin adecuarse a las condiciones previstas para su difusión. Hay que señalar que durante el periodo electoral se encuentra prohibida, como regla general, la publicidad estatal, salvo que exista una razón de impostergable necesidad o utilidad pública.
El Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución N.° 0112-2025-JNE, estableció las disposiciones para controlar y sancionar infracciones y señaló expresamente que estas obligaciones alcanzan a autoridades, funcionarios, servidores y entidades de los distintos niveles de gobierno.
La restricción no significa que una municipalidad quede impedida de comunicar información indispensable a la población, pero debe justificar la necesidad o utilidad pública de esa difusión y cumplir los procedimientos establecidos por la normativa electoral.
Cuando la publicidad se difunde mediante medios distintos a radio y televisión, no requiere autorización previa, pero sí queda sometida al reporte posterior ante la autoridad electoral dentro del plazo establecido. Y ese es precisamente uno de los problemas encontrados en Trujillo.















REYNA POR TODOS LADOS
El informe detalla una serie de publicaciones realizadas desde la cuenta institucional de Facebook de la Municipalidad Provincial de Trujillo, manejada por la Gerencia de Imagen Institucional de la gestión de Mario Reyna.
En el cuadro incorporado por el OCI aparecen piezas difundidas en septiembre de 2025 con títulos como “Gran caravana de servicios sociales en Alto Trujillo”, “Taller educativo ‘La magia del yo’ y empatía silenciosa”, “La Municipalidad Provincial de Trujillo llega a tu barrio”, “Atención beneficiarios de Comedores Populares y Vaso de Leche”, “Visita las Cataratas de Simbal”, “Impulsamos la economía circular”, “Atención amigos empresarios emprendedores” y “¿La Av. Roma ya es una realidad?”.
El documento precisa que en esas publicaciones se mencionaba en el copy al entonces alcalde Mario Colberth Reyna Rodríguez. Ese detalle aparece expresamente registrado en el cuadro elaborado por el órgano de control.
Es decir, la imagen comunicacional institucional de la MPT incorporaba referencias nominales a una autoridad política durante un periodo en el que la publicidad estatal estaba sometida a restricciones especiales.
La Contraloría revisó también cómo fueron comunicadas estas publicaciones a la autoridad electoral. El informe señala que mediante el Informe N.° 000032-2025-SRG-JEETRU/JNE, del 14 de noviembre de 2025, se verificó que nueve piezas gráficas difundidas por la Municipalidad de Trujillo —en las que se observaba al entonces alcalde Mario Reyna— habían sido reportadas fuera del plazo establecido.
El documento señala que la Resolución N.° 00367-2025-JEE-TRUJ/JNE declaró improcedente el procedimiento sancionador relacionado con esas nueve piezas debido a que habían sido reportadas extemporáneamente. Pero la improcedencia no borró el hecho detectado: el reporte posterior se había efectuado fuera del plazo correspondiente. Posteriormente, otra resolución declaró consentida aquella decisión al no haberse presentado recurso.
El OCI incorpora estos antecedentes para demostrar que la Municipalidad venía difundiendo publicidad institucional durante el periodo electoral sin ajustarse completamente al procedimiento previsto.
El informe registra un segundo episodio. La Contraloría revisó otra publicación institucional y señala que el 12 de noviembre de 2025 se verificó que había sido difundida sin haber sido parte del procedimiento de reporte posterior.
Posteriormente, el Jurado Electoral Especial emitió una resolución declarando improcedente iniciar el procedimiento sancionador correspondiente. Sin embargo, el órgano de control vuelve a considerar el episodio como parte de la situación adversa que estaba evaluando. La importancia de estos antecedentes está en el patrón: no se trató únicamente de una publicación aislada.
El OCI revisó diferentes piezas y diferentes procedimientos administrativos vinculados con la publicidad estatal difundida desde las plataformas municipales.
“Genio 01 y 02”: otra publicación que no habría sido reportada El tercer caso identificado por Contraloría resulta especialmente relevante. El documento analiza la actividad denominada “Genio 01 y 02”, relacionada con mejoramiento vial y trabajos en diversas zonas de Trujillo. Según el informe, se trató de una publicación realizada en la red social Facebook institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo. La pieza difundía información sobre ejecución de obras y trabajos municipales en diferentes puntos de la provincia.
El OCI señala que esta publicidad estatal no habría sido parte del procedimiento de reporte posterior. El Jurado Electoral Especial inició posteriormente un procedimiento sancionador contra el entonces alcalde Mario Reyna. Sin embargo, mediante Resolución N.° 00343-2026-JEE-TRUJ/JNE, del 28 de enero de 2026, se resolvió declarar consentida una resolución anterior que declaró improcedente iniciar el procedimiento sancionador contra Reyna. El OCI incorporó esos mismos antecedentes en su informe y concluyó que existía una situación adversa relacionada con publicidad estatal y neutralidad electoral.
Después de analizar las publicaciones y los procedimientos electorales vinculados con ellas, el OCI señala que durante la orientación de oficio se identificó una situación adversa. Según el documento, esta situación: “afectó o podría afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos del proceso electoral vigente”.
La formulación es relevante porque coloca el problema más allá de una deficiencia comunicacional. La Contraloría relaciona expresamente los hechos con el proceso electoral. Además, el propio título de la situación adversa identificada por el OCI señala que la Municipalidad Provincial de Trujillo “vendría realizando publicidad estatal durante el periodo electoral vigente, sin adecuarse a las condiciones establecidas para su difusión, situación pasible de sanciones y multas”.
¿POR QUÉ LA PUBLICIDAD ESTATAL ESTÁ RESTRINGIDA?
El objetivo de estas normas es impedir que los recursos, canales y capacidad comunicacional del Estado puedan utilizarse para producir ventajas o desventajas políticas durante una elección.
El Decreto Supremo N.° 054-2025-PCM estableció que los funcionarios y servidores públicos debían respetar, entre otros, los principios de neutralidad y publicidad restringida durante el proceso electoral 2026. La publicidad estatal solo se justifica en este periodo por razones de impostergable necesidad o utilidad pública.
El reglamento electoral del JNE también estableció que las restricciones son obligatorias para autoridades y entidades de gobiernos locales. Esto explica por qué el problema detectado por Contraloría no depende únicamente de si una publicación municipal decía expresamente “vote por” una determinada persona.
La fiscalización también alcanza el uso de los canales institucionales, la necesidad de la publicidad, el cumplimiento del procedimiento y el respeto de las reglas de neutralidad. El informe fue notificado directamente a Mario Reyna
El documento comunica formalmente el Informe de Orientación de Oficio N.° 034-2026-OCI/0424-SOO y solicita al órgano de control institucional comunicar las acciones preventivas o correctivas adoptadas frente a la situación advertida. La cédula de notificación electrónica incluida en el expediente también identifica a Mario Reyna como destinatario. Esto acredita que el informe fue comunicado formalmente a quien figuraba como titular de la entidad en la documentación de control.
El OCI formuló dos recomendaciones principales. Primero, comunicar el informe al titular de la Municipalidad Provincial de Trujillo para que adopte las acciones preventivas y correctivas correspondientes. Segundo, solicitar que la Municipalidad informe al órgano de control institucional las acciones adoptadas o que adoptará frente a los hechos identificados. Es decir, el caso no termina con la emisión del informe. Ahora corresponde conocer qué respondió la Municipalidad Provincial de Trujillo y qué medidas tomó.
Ese documento de respuesta será especialmente relevante para establecer si la comuna reconoce deficiencias en sus procedimientos de publicidad institucional, qué funcionarios estuvieron a cargo de las publicaciones y qué mecanismos implementó para evitar que situaciones similares se repitan.

