Un proyecto de convenio entre la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Talambo (Chepén) y Agrícola Cerro Prieto S.A. (ACP) ha abierto una controversia entre usuarios del valle Jequetepeque por una cláusula que va más allá del financiamiento de obras de infraestructura hidráulica menor.
El documento revisado por Causa Justa establece que ACP destinaría hasta S/100 mil para obras dentro del ámbito de la Comisión. Sin embargo, también señala que la organización de usuarios asumiría obligaciones relacionadas con el cuidado, reporte de daños y facilidades operativas respecto de infraestructura de conducción asociada a pozos de propiedad de la empresa.
El punto ha generado cuestionamientos entre agricultores que consideran que debe explicarse qué relación existe entre el mejoramiento de la infraestructura hidráulica de los usuarios y la protección de instalaciones privadas de ACP.
La controversia adquiere especial importancia porque se desarrolla en una zona donde el aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales tiene antecedentes de acuerdos entre empresas, organizaciones de usuarios y entidades estatales.
El convenio aún no ha sido suscrito; sin embargo, la Presidencia de la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Talambo convocó a una reunión para analizar su factibilidad.
La citación fue fechada en Chepén el 19 de septiembre de 2026 y convocó a delegados y usuarios a una reunión de coordinación para el lunes 21. La agenda consignó expresamente: “Analizar la factibilidad de suscripción de convenio y cooperación interinstitucional con la empresa Agrícola Cerro Prieto”.
La citación aparece suscrita por quien figura como presidenta de la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Talambo. El documento acredita que la eventual alianza con ACP fue puesta en agenda, pero no demuestra por sí mismo que haya sido aprobada o suscrita.
La cláusula cuarta del proyecto establece como objeto crear “un marco de colaboración interinstitucional” para que Agrícola Cerro Prieto financie y ejecute obras de mejoramiento de infraestructura hidráulica menor dentro del ámbito de la Comisión. El presupuesto máximo contemplado es de S/100 mil, incluidos impuestos.
El documento distribuye el dinero en dos componentes: 60% sería ejecutado en obras en los sectores Sebastopol y El Trust —denominación que aparece así en el documento revisado— y el 40% restante se destinaría a sectores prioritarios determinados por la Comisión, previa aprobación de un Comité Social.
Hasta ese punto, el convenio se presenta como un mecanismo de financiamiento privado de infraestructura hidráulica. La controversia aparece en las obligaciones adicionales.
El numeral 4.3.1 del proyecto señala que la Comisión se comprometería a velar por el cuidado y la no afectación de la servidumbre por donde está instalado el sistema de conducción de propiedad de ACP, con la finalidad de evitar posibles riesgos relacionados con carreteras y canales de regadío.
Otra cláusula, la 4.3.3, establece que la organización deberá reportar oportunamente “los daños, afectaciones o riesgos identificados en la infraestructura de conducción asociada a los pozos de ACP”, cuando sean ocasionados por acontecimientos climatológicos o sociales.
El propósito, según el propio proyecto, sería facilitar la evaluación, coordinación y atención de las acciones necesarias para rehabilitar, mantener o proteger esa infraestructura.
El numeral 4.3.4 va un paso adicional. La Comisión se comprometería a brindar “las facilidades operativas y de coordinación necesarias” para futuras instalaciones, ampliaciones, modificaciones o mantenimiento de la infraestructura de conducción asociada a los pozos de ACP.
Pero la propia cláusula introduce una condición jurídicamente relevante: esas actuaciones deben haber sido previamente “coordinadas, evaluadas y autorizadas por las entidades competentes”.
El proyecto señala que la Comisión cuenta con delegación de la Junta de Usuarios para representar a los usuarios, proponer planes de operación y mantenimiento, gestionar la distribución del agua, cobrar tarifas y promover el aprovechamiento sostenible del recurso.
La Ley N.° 31801 regula precisamente el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua. Su reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 007-2024-MIDAGRI.
El artículo 62 del reglamento establece que las comisiones de usuarios ejecutan los acuerdos y funciones delegadas por la junta a la que pertenecen, representan los intereses colectivos de los usuarios y pueden realizar determinadas funciones por delegación.
Entre ellas figuran la operación, mantenimiento y desarrollo de infraestructura hidráulica; distribución del agua; cobranza de tarifas; monitoreo y gestión de aguas subterráneas, cuando corresponda; y promoción del uso sostenible y conservación del recurso hídrico.
Por ello, una de las preguntas centrales es documental: ¿qué facultades concretas ha delegado la Junta de Usuarios a la Comisión de Talambo y esas facultades comprenden la posibilidad de asumir compromisos relacionados con infraestructura privada de una empresa?
La relación de Agrícola Cerro Prieto con organizaciones de usuarios del valle y el aprovechamiento de agua subterránea no comienza con este proyecto. El 21 de febrero de 2022, el Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña (PEJEZA) informó oficialmente de la firma de un convenio de cooperación entre Agrícola Cerro Prieto, PEJEZA, la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque y la Comisión de Usuarios de Chepén.
El acuerdo tenía un mecanismo particular: ACP ejecutaría pozos a su cuenta y riesgo y la Comisión recibiría un volumen de agua subterránea procedente de ellos. A cambio, dejaría de utilizar un volumen equivalente de agua superficial proveniente de la infraestructura mayor, que PEJEZA entregaría a Agrícola Cerro Prieto.
Este antecedente demuestra que los mecanismos de cooperación relacionados con aguas subterráneas entre ACP y organizaciones de usuarios ya han sido utilizados anteriormente en el valle.
También existen antecedentes administrativos públicos. En noviembre de 2018, la Administración Local de Agua Jequetepeque hizo pública una solicitud de Agrícola Cerro Prieto para acreditar disponibilidad hídrica subterránea con fines agrarios mediante un pozo ubicado en el sector Estrella del Norte, Chepén.
La solicitud contemplaba un volumen anual de 1,913,184 metros cúbicos y un caudal de 112 litros por segundo. El aviso permitió que quienes consideraran afectados sus derechos pudieran presentar oposición ante la autoridad.
En septiembre de 2023 también se hizo pública otra solicitud de ACP para acreditar disponibilidad hídrica subterránea mediante dos pozos tubulares en San José de Moro, Pacanga.
El punto central ya no es solamente cuánto dinero aportará Agrícola Cerro Prieto.
Debe conocerse cuál es la contraprestación completa que asumirían los usuarios.
La Comisión de Talambo debería precisar qué obras concretas se ejecutarán con los S/100 mil, qué infraestructura será intervenida, quién determinará las prioridades, cuál será el mecanismo de supervisión y qué documento de la Junta de Usuarios le permite asumir las obligaciones contempladas en el proyecto.
También debe aclararse qué infraestructura de conducción de ACP atraviesa el ámbito de Talambo, bajo qué títulos o servidumbres se encuentra instalada y qué significa, en términos prácticos, la obligación de “velar” por su cuidado.
Agrícola Cerro Prieto, por su parte, debería precisar qué instalaciones, ampliaciones o modificaciones prevé realizar y cuáles son las autorizaciones administrativas que respaldan la infraestructura actualmente existente.
La Autoridad Nacional del Agua tiene otro papel decisivo: establecer cuáles son los derechos de uso de agua y autorizaciones vigentes en los sectores involucrados y determinar si las obligaciones previstas en el eventual convenio se encuentran dentro de las competencias legales de una comisión de usuarios.

