Trujillo: Fiscalía logra condena por usurpación agravada y falsedad genérica

TRUJILLO, LA LIBERTAD. Una sentencia de primera instancia emitida por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo establece responsabilidades penales por usurpación agravada y falsedad genérica en un proceso que involucró a varios acusados, entre ellos un abogado, y a los agraviados Miguel Estuardo Sánchez Córdova y Jesús Amparo Tejada Zafra de Sánchez.

El 21 de septiembre de 2026, el juez Dyran Jorge Linares Rebaza adelantó su fallo y condenó a Óscar Gabriel García Vignes a siete años de prisión efectiva, tras declararlo responsable de los delitos de usurpación agravada y falsedad genérica.

La decisión, contenida en la Resolución N.º 32 del expediente judicial N.º 06396-2022-83-1601-JR-PE-05, también impuso penas suspendidas a otros tres procesados. El caso fue investigado por el fiscal Robert Angulo Araujo.

Sin embargo, el juzgado absolvió a los acusados por el delito de banda criminal y por falsificación de documento privado, estableciendo una diferencia entre las responsabilidades penales que consideró acreditadas y aquellas que no dieron lugar a condena.

El documento judicial, al que tuvo acceso Causa Justa, permite reconstruir el resultado del juicio oral, identificar las sanciones impuestas y conocer las obligaciones económicas fijadas a favor de los agraviados.

Se trata de un adelanto de fallo. Sus fundamentos completos no aparecen desarrollados en el acta, pues la parte considerativa quedó registrada en audio y se programó la lectura de la sentencia íntegra para el 1 de octubre.

La decisión más severa recayó sobre Óscar Gabriel García Vignes. El juzgado lo condenó como coautor de dos delitos: usurpación agravada: cinco años de prisión y falsedad genérica: dos años de prisión.

El fallo establece un total de siete años de pena privativa de libertad efectiva. Además, dispone que el cómputo de la pena comience desde que el condenado sea ubicado y capturado, para lo cual deberán cursarse los oficios correspondientes a las autoridades competentes.

Esta disposición es relevante porque establece que la condena debe ejecutarse mediante la ubicación y captura del sentenciado.

ABOGADO INVOLUCRADO

Otro de los condenados es Daniel Alonso Castillo Sheen, identificado en el acta judicial como abogado y acusado que ejerció su propia defensa. El juzgado lo declaró coautor del delito de usurpación agravada, junto con García Vignes y Jorge Joel Rodríguez Villavicencio. La pena impuesta a Castillo Sheen fue de cinco años de prisión, suspendida en su ejecución durante tres años.

La misma sanción recibió Rodríguez Villavicencio. Ambos deberán cumplir reglas de conducta, entre ellas presentarse cada 30 días ante la Oficina de Control Biométrico de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, no cambiar de domicilio sin autorización judicial, no cometer nuevos delitos dolosos y pagar la reparación civil correspondiente.

El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la aplicación de las consecuencias previstas en el artículo 59 del Código Penal.

La condena suspendida no constituye una absolución. Significa que la pena de prisión no se ejecuta inmediatamente en un establecimiento penitenciario, siempre que se respeten las condiciones impuestas.

El juez Linares Rebaza condenó también a Roger Eduardo Verde Zavaleta como coautor del delito de falsedad genérica. Le impuso dos años de prisión suspendida por el mismo plazo. Entre las obligaciones establecidas figuran el control biométrico cada 30 días, la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización judicial, no cometer nuevos delitos dolosos y cumplir el pago de la reparación civil.

Verde Zavaleta fue condenado por falsedad genérica, pero no por usurpación agravada, delito respecto del cual el adelanto de fallo no registra una condena en su contra. El Ministerio Público había formulado acusación contra: Óscar Gabriel García Vignes, Daniel Alonso Castillo Sheen, Paolo Alberto Ramírez Llontop, Romelia Silvia Rojas Ramos y Roger Eduardo Verde Zavaleta.

El juzgado absolvió a todos ellos de la imputación prevista en el artículo 317-B del Código Penal. Este resultado debe diferenciarse de las condenas por usurpación agravada y falsedad genérica. La absolución por banda criminal significa que el juzgado no emitió condena por ese delito, pero no elimina las responsabilidades que sí estableció respecto de otras conductas.

El proceso incluyó una acusación por falsificación de documento privado, en agravio de Luis Felipe José Ganoza Delfín y Marciano Haro Zavaleta. El juzgado absolvió de ese cargo a García Vignes, Castillo Sheen, Ramírez Llontop, Rojas Ramos y Verde Zavaleta.

La absolución constituye un resultado independiente de las condenas por falsedad genérica.  Paolo Alberto Ramírez Llontop y Romelia Silvia Rojas Ramos fueron absueltos de las acusaciones por complicidad primaria en falsedad genérica y usurpación agravada.Asimismo, ambos figuran entre los absueltos por banda criminal y falsificación de documento privado.En consecuencia, el adelanto de fallo no registra condenas contra ninguno de ellos.

El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal estableció dos reparaciones civiles diferenciadas. Por el delito de usurpación agravada fijó S/100,000, que deberán pagar solidariamente los condenados por ese delito. Por falsedad genérica estableció S/50,000, también bajo responsabilidad solidaria de quienes fueron condenados por esa infracción.

Ambos conceptos suman S/150,000 a favor de la parte agraviada, según la distribución que corresponda. El fallo dispone que los pagos se efectúen dentro de los tres días hábiles posteriores a que la sentencia quede consentida o ejecutoriada.

Es importante precisar que la solidaridad implica que la obligación económica no debe multiplicarse automáticamente por el número de condenados. La resolución establece dos montos globales correspondientes a delitos diferentes.

El juzgado también impuso a los condenados por usurpación agravada una pena de inhabilitación de cinco años. La medida consiste en la prohibición de aproximarse o comunicarse con las víctimas o sus familiares con la finalidad de ejercer agresiones o represalias. El fallo advierte que su incumplimiento puede motivar la remisión de copias al Ministerio Público por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad.

La disposición constituye una medida adicional a la pena privativa de libertad y a la reparación civil. La audiencia virtual del 21 de septiembre contó con la intervención del fiscal Robert Aldo Angulo Araujo. La representación de los actores civiles, identificados como la sucesión de Miguel Estuardo Sánchez Córdova y Jesús Amparo Tejada Zafra de Sánchez, estuvo a cargo del abogado Óscar Terrones Cotrina.

La defensa de García Vignes, Ramírez Llontop y Rodríguez Villavicencio estuvo a cargo del abogado Kevin Walker Díaz Cruz. Daniel Alonso Castillo Sheen ejerció su propia defensa, mientras que Roger Verde Zavaleta contó con el patrocinio del abogado Elmer Rebaza Benites.

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Causa Justa

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