TRUJILLO, LA LIBERTAD. La decisión de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de La Libertad de suspender la ejecución de la pena de prisión contra Maricsa Polet Alfaro Cerna, condenada por ocasionar la muerte del vigilante Juan Martínez Torres en la urbanización El Golf, continúa generando posiciones jurídicas contrapuestas.
Esta vez, el abogado penalista Carlos Cotrina Vargas expresó su respaldo a la resolución judicial emitida el 7 de octubre de 2026 y cuestionó que la gravedad de la imprudencia pueda utilizarse como un argumento automático para impedir la suspensión de una condena.
Su posición contrasta con la expresada por el abogado Alejandro Emilio Quispe Villanueva, quien considera que los magistrados no valoraron suficientemente el reproche penal derivado de conducir después de una ingesta elevada de alcohol.
Para Cotrina Vargas, el debate no debe limitarse a determinar si la conductora pudo prever las consecuencias del accidente, sino que debe abarcar las condiciones legales y los fines que justifican una pena de prisión efectiva.
«SUSPENSIÓN ES CORRECTA»
El abogado fue explícito al respaldar la decisión de los magistrados. «Considero que, tal como se explica en la resolución de la Sala, la suspensión de la pena aplicada al caso en concreto sería correcta», manifestó.
La sentencia fue emitida por los jueces superiores Víctor Alberto Martín Burgos Mariños, Jorge Humberto Colmenares Cavero y Manuel Federico Loyola Florián. Los tres resolvieron modificar la ejecución de la condena de cuatro años, seis meses y 26 días de prisión efectiva por una pena suspendida, sujeta a un periodo de prueba de dos años. La resolución también ordenó la libertad inmediata de Alfaro Cerna, siempre que no existiera otra orden de detención vigente, confirmó su inhabilitación definitiva para conducir y elevó la reparación civil a S/400,000.
Cotrina Vargas considera que esta decisión encuentra sustento en la necesidad de evaluar integralmente las circunstancias de cada caso. Uno de los principales argumentos del abogado se refiere a la dificultad de determinar si una persona que conduce bajo efectos del alcohol actúa con culpa con representación o sin representación.
En derecho penal, la culpa con representación —también denominada culpa consciente— se presenta cuando el agente advierte la posibilidad de causar un resultado dañoso, pero confía en evitarlo. La culpa sin representación ocurre cuando no advierte ese resultado, aunque jurídicamente debía y podía preverlo.
Cotrina Vargas sostiene que distinguir ambas modalidades puede ser especialmente complejo cuando existe una intoxicación alcohólica elevada. «En los delitos de conducción en estado de ebriedad es bastante debatible determinar si la acción culposa es con o sin representación», señaló.
El abogado considera que no puede afirmarse de manera categórica que una determinada concentración de alcohol en sangre demuestre, por sí misma, que el conductor se representó mentalmente el peligro. «No existen estudios científicos que permitan afirmar, categóricamente, que una persona, por ejemplo, con 2 g/L a más, pueda representarse un peligro», sostuvo, precisando que se trata de su conocimiento sobre la materia. El jurista plantea que la evaluación debe considerar las circunstancias objetivas del hecho y el contexto en el que se produjo la conducta.
EL DEBATE SOBRE LA CONCIENCIA DEL RIESGO
Para explicar su posición, Cotrina Vargas propuso un supuesto hipotético. Una persona puede saber, antes de consumir alcohol, que conducir después de beber está prohibido y que podría ocasionar lesiones o muertes. Sin embargo, el abogado pregunta si esa misma capacidad de representarse el peligro se mantiene después de una ingesta excesiva. «¿Esa representación psíquica se mantiene?», cuestionó.
Su planteamiento distingue entre el conocimiento previo de las normas de tránsito y el estado mental que una persona puede tener cuando finalmente decide conducir. También advirtió que no sería adecuado equiparar automáticamente los efectos de distintas concentraciones de alcohol. «No es lo mismo una persona con 0.5 g/L que otra con 3.0 a más, ¿o sí?», preguntó.
El argumento no pretende establecer que una intoxicación elevada elimine la responsabilidad penal. Lo que cuestiona es la posibilidad de atribuir, sin un examen individualizado, una modalidad específica de culpa. En el caso de Alfaro Cerna, el dosaje etílico consignado en la sentencia fue de 1.84 gramos de alcohol por litro de sangre.
La cifra acredita el nivel de alcohol registrado, pero la discusión sobre la representación subjetiva del riesgo constituye un problema jurídico distinto.
El segundo argumento de Cotrina Vargas se concentra en los requisitos para aplicar una pena suspendida. El abogado sostiene que, incluso si se concluyera que la conductora actuó con culpa consciente, esa circunstancia no impediría necesariamente suspender la ejecución de la prisión. «Aun en los casos de culpa con representación, no podría ser este un factor determinante y automático para impedir la suspensión de una pena», explicó.
Según el jurista, la institución de la suspensión exige evaluar conjuntamente la naturaleza del delito, la modalidad de comisión, la conducta posterior y las características personales relevantes de la persona condenada. Por ello, considera que no corresponde resolver esta cuestión atendiendo exclusivamente a la gravedad del resultado. Su posición coincide con el enfoque adoptado por la Segunda Sala Penal, que examinó las circunstancias personales y procesales de Alfaro Cerna para formular un pronóstico sobre su conducta futura.
Cotrina Vargas también planteó una reflexión sobre las finalidades de la pena. A su juicio, existen situaciones en las que el encarcelamiento puede resultar más perjudicial para la persona condenada y para el Estado que la aplicación de mecanismos alternativos de ejecución. «Existen casos en que la pena efectiva resultaría más perjudicial para el penado y para el Estado», manifestó.
El abogado sostiene que la suspensión debe entenderse como un mecanismo jurídico orientado, entre otros objetivos, a evitar la comisión de nuevos delitos.
En la sentencia de vista, la Segunda Sala Penal consideró que la pena impuesta a Alfaro Cerna no superaba el límite legal aplicable a la suspensión. Los magistrados valoraron además que la condenada carecía de antecedentes penales, había aceptado los hechos, acreditado arraigo familiar y laboral, participado en las actuaciones procesales y realizado pagos parciales de reparación civil. Según la resolución, esos pagos ascendían a S/130,000. La Sala consideró que tales circunstancias permitían formular un pronóstico favorable sobre su conducta futura.
También sostuvo que la gravedad del resultado —la muerte de Juan Martínez Torres— no impedía, por sí sola, aplicar una pena suspendida. Ese razonamiento es el que Cotrina Vargas considera correcto.

