TRUJILLO, LA LIBERTAD. Cuatro documentos examinados por Causa Justa revelan diferencias que requieren esclarecimiento entre la Declaración Jurada de Intereses (DJI) presentada por Judith Haydee Saldaña Sánchez, jefa de la Oficina Zonal La Libertad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), y sus antecedentes de patrocinio legal privado ante la misma institución.
La documentación comprende su declaración jurada correspondiente al ejercicio 2026, un recurso de apelación presentado en diciembre de 2024, un informe de abstención del 7 de octubre de 2026 y un memorando del 9 de octubre mediante el cual remitió el expediente físico al Tribunal Administrativo de la Propiedad (TAP). Los documentos acreditan la existencia de un patrocinio profesional anterior y su posterior reconocimiento por parte de la funcionaria.
En el reporte simplificado de publicación de la Declaración Jurada de Intereses, correspondiente al ejercicio 2026 y a la oportunidad denominada Al Inicio, Saldaña Sánchez aparece identificada como jefa de la Oficina Zonal La Libertad de Cofopri. El documento muestra que, en el ítem 4, referido a empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no, en el país o en el exterior, Saldaña marcó la opción «NO». La misma respuesta aparece en el ítem 8, destinado a información adicional que la declarante considere relevante.
Sin embargo, la funcionaria sí consignó información en otros apartados. En el ítem 2 declaró una representación o poder registrado desde el 15 de febrero de 2015 hasta la actualidad. En el ítem 5 también registró una participación en una organización privada desde el 26 de junio de 2026. Ambos registros aparecen asociados a su propio nombre y RUC.
¿CONFLICTO DE INTERÉS?
El segundo documento revisado por Causa Justa corresponde a un recurso de apelación fechado el 9 de diciembre de 2024, presentado en representación de Roberto Quispe Rodríguez. El escrito cuestiona la Resolución Jefatural N.º D000067-2024-COFOPRI-OZLIB, vinculada con una controversia sobre la posesión de un predio en el distrito de El Porvenir, provincia de Trujillo.
En la primera página aparece el sello de recepción de Cofopri La Libertad del 19 de diciembre de 2024. En la última página figuran las firmas del administrado y de Judith Saldaña Sánchez, identificada como abogada con registro CALL 1511.
La apelación solicitaba que el Tribunal Administrativo de la Propiedad de Cofopri revisara la decisión adoptada por la oficina zonal. Este documento constituye evidencia directa de que Saldaña Sánchez intervino profesionalmente en un procedimiento administrativo ante Cofopri antes de asumir la jefatura de esa misma dependencia. Ya como jefa zonal, reconoció el patrocinio y comunicó un conflicto de intereses “Con anterioridad a asumir el cargo de Jefa de esta dependencia, ejercí de manera particular la defensa legal y el patrocinio de intereses relacionados con la materia que es objeto del presente expediente administrativo”, se lee en el documento.
El tercer documento es especialmente relevante porque contiene el reconocimiento expreso de la propia funcionaria. Mediante el Informe N.º D000175-2026-COFOPRI-OZLIB, del 7 de octubre de 2026, Saldaña Sánchez comunicó al Tribunal Administrativo de la Propiedad su intervención anterior en el procedimiento.
El asunto del informe señala: «Formula renuncia a patrocinio anterior, comunica conflicto de intereses, solicita abstención de competencia y remisión de actuados». En el apartado de análisis, la funcionaria manifestó que su nueva condición de jefa zonal, frente a un procedimiento en el que había intervenido profesionalmente, configuraba una causal de conflicto de intereses y afectación del principio de imparcialidad.
Asimismo, solicitó apartarse definitivamente de cualquier conocimiento, trámite o decisión sobre el caso. El informe no solo confirma el antecedente de patrocinio privado. También documenta que la propia funcionaria identificó una situación que requería abstención.
El cuarto documento es el Memorando N.º D001256-2026-COFOPRI-OZLIB, firmado digitalmente por Saldaña Sánchez el 9 de octubre de 2026. En él, la jefa zonal comunica al Tribunal Administrativo de la Propiedad su renuncia al patrocinio legal anterior y adjunta el informe emitido dos días antes. También señala que el expediente físico sería remitido por valija.
El documento identifica el procedimiento como Expediente Administrativo N.º 015-2018LITIS. Por otro lado, el memorando acredita que se dispuso la remisión del expediente físico, pero no permite determinar si existían actuaciones pendientes que debían cumplirse antes de ese traslado.
¿HUBO UNA OMISIÓN EN LA DECLARACIÓN JURADA?
El punto pendiente de esclarecimiento es si la información sobre el patrocinio privado de 2024 estaba comprendida dentro de las actividades que Saldaña Sánchez tenía la obligación de declarar al asumir funciones en octubre de 2026.
La Ley N.º 31227 regula la presentación de declaraciones juradas de intereses y atribuye competencias de control y fiscalización a la Contraloría General de la República.
La documentación examinada por Causa Justa permite establecer tres hechos: Saldaña Sánchez ejerció un patrocinio legal ante Cofopri en 2024; marcó «NO» en el apartado de asesorías y consultorías de su DJI de inicio de gestión; y el 7 de octubre de 2026 reconoció formalmente su intervención profesional anterior y solicitó abstenerse del procedimiento.
Judith Haydee Saldaña Sánchez fue designada jefa de Cofopri La Libertad mediante la Resolución Directoral N.º D000110-2026-COFOPRI-DE, emitida el 2 de octubre de 2026. La resolución señala que la Unidad de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica consideraron viable su designación.
La funcionaria también registra antecedentes políticos. En las elecciones generales de 2011 postuló al Congreso por La Libertad con Fuerza 2011, agrupación vinculada con Keiko Fujimori.
La documentación obtenida por Causa Justa plantea interrogantes que requieren respuesta de la funcionaria, Cofopri y la Contraloría sobre la declaración presentada, la abstención comunicada y la tramitación posterior del expediente.

