Anulan elecciones en Pataz por ausentismo: candidato de Podemos Perú había ganado con el 67.59 % de los votos

El Jurado Electoral Especial de Pataz declaró la nulidad de los comicios municipales del 4 de octubre luego de establecer que el 52.51 % de los electores no acudió a votar. La decisión deja sin efecto los resultados que favorecían a José Torrealva Yparraguirre, quien había superado ampliamente al candidato de Alianza para el Progreso.

Las elecciones municipales distritales realizadas el pasado 4 de octubre en Pataz, región La Libertad, fueron declaradas nulas por el Jurado Electoral Especial (JEE), debido a que la inasistencia de los ciudadanos superó el límite establecido por la legislación electoral.

La decisión, contenida en la Resolución N.º 00609-2026-JEE-PTAZ/JNE, emitida el 19 de octubre, deja sin efecto los resultados de una contienda que, según el cómputo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), había sido ganada por el candidato de Podemos Perú, José Torrealva Yparraguirre.

El organismo electoral determinó que el ausentismo alcanzó el 52.508 %, porcentaje superior al 50 % que contempla la Ley de Elecciones Municipales como causal de nulidad. La decisión supone que los votos contabilizados no podrán utilizarse para proclamar al ganador de esta elección y que deberá desarrollarse un nuevo proceso para elegir a las autoridades municipales.

Antes de la declaratoria de nulidad, los resultados difundidos por la ONPE, con el 100 % de las actas escrutadas, mostraban una ventaja considerable del candidato de Podemos Perú. Resultados de la elección anulada: José Torrealva Yparraguirre 67.590 %

Podemos Perú y Miguel Mantilla Rodríguez obtuvo el 32.410 %. La diferencia entre ambos candidatos fue de 35.18 puntos porcentuales.

Sin embargo, aunque Podemos Perú obtuvo la mayoría de los votos válidos contabilizados, el elevado ausentismo impidió que el proceso cumpliera las condiciones legales necesarias para mantener su validez.

Esto significa que la nulidad no responde a una diferencia ajustada entre los postulantes ni a una modificación del conteo de votos, sino al incumplimiento de un requisito de participación electoral previsto en la ley.

De acuerdo con las cifras de la ONPE recogidas en la resolución, el distrito de Pataz tenía 6,978 ciudadanos habilitados para sufragar. De ellos, únicamente 3,314 acudieron a las 24 mesas de votación instaladas. El cálculo confirma que 3,664 electores no participaron en la jornada electoral, lo que equivale al 52.508 % del padrón.

La legislación municipal contempla la nulidad cuando la inasistencia supera el 50 % de los electores. En consecuencia, el JEE consideró que se configuró la causal prevista por la norma. Un aspecto relevante del caso es que Alianza para el Progreso, agrupación cuyo candidato había quedado en segundo lugar, solicitó que se declarara la nulidad de los comicios. Sin embargo, el pedido fue presentado fuera del plazo legal.

Pese a ello, el Jurado Electoral Especial examinó la situación de oficio, es decir, por iniciativa de la propia autoridad electoral, al advertir que las cifras de participación configuraban una posible causal legal de nulidad.

Pataz tendría elecciones complementarias en 2027

Como consecuencia de la nulidad, corresponderá desarrollar el procedimiento electoral necesario para elegir a las nuevas autoridades distritales. Según la información difundida, las elecciones complementarias se realizarían el primer domingo de julio de 2027.  También se ha señalado que el actual alcalde, Segundo Armas Villalobos, permanecería en funciones hasta que se proclame a su reemplazante. La continuidad de las autoridades municipales deberá sujetarse a las disposiciones legales y electorales aplicables al periodo de transición.

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Causa Justa

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