TRUJILLO, LA LIBERTAD. La decisión de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de La Libertad de suspender la ejecución de la pena de prisión impuesta a la empresaria Maricsa Polet Alfaro Cerna, condenada por causar la muerte de un vigilante mientras conducía en estado de ebriedad, ha generado cuestionamientos jurídicos.
El abogado Alejandro Emilio Quispe Villanueva criticó los fundamentos del fallo y sostuvo que los magistrados no otorgaron suficiente importancia al grado de imprudencia que supone conducir un vehículo después de una ingesta elevada de alcohol.
El pronunciamiento se produce después de que, el 7 de octubre de 2026, los jueces superiores Víctor Alberto Martín Burgos Mariños, Jorge Humberto Colmenares Cavero y Manuel Federico Loyola Florián resolvieran, por unanimidad, modificar la condena de cuatro años, seis meses y 26 días de prisión efectiva por una pena suspendida.
La resolución también ordenó la libertad inmediata de la sentenciada, siempre que no existiera otra orden de detención vigente, confirmó su inhabilitación definitiva para conducir y elevó a S/400,000 la reparación civil a favor de los sucesores de Juan Martínez Torres.
Para Quispe Villanueva, el principal problema del fallo está en la valoración de la culpabilidad de la conductora. «La Sala para otorgar la libertad vía suspensión de la pena, no ha tomado criterios sustanciales para el juicio de reproche», manifestó.
El abogado considera que el análisis judicial debió prestar especial atención a la forma de culpa atribuible a una persona que decide conducir después de haber consumido alcohol.

Según explicó, en el derecho penal se distingue entre culpa con representación y culpa sin representación. La primera se presenta cuando una persona prevé la posibilidad de causar un resultado dañoso, pero confía en que podrá evitarlo. La segunda corresponde a situaciones en las que el agente no prevé el resultado, aunque tenía el deber y la posibilidad de hacerlo.
Quispe sostiene que la primera modalidad resulta particularmente reprochable cuando se trata de actividades peligrosas, como conducir vehículos motorizados. La culpa con representación y el riesgo de provocar una muerte
El abogado argumentó que quien conduce después de consumir grandes cantidades de alcohol puede representarse la posibilidad de ocasionar lesiones graves o la muerte de terceros. «La culpa con representación es altamente reprochable porque el agente visualiza o se representa el resultado probable, pero aun así se confía en el manejo de su conducta», explicó.
A partir de ese razonamiento, planteó que la Sala debió examinar si Alfaro Cerna podía prever las consecuencias de conducir en el estado en que se encontraba. El expediente judicial establece que el dosaje etílico practicado a la empresaria arrojó 1.84 gramos de alcohol por litro de sangre. También consigna que tenía su licencia de conducir vencida desde 2022.
Para Quispe, ambas circunstancias debían tener especial relevancia al momento de evaluar el reproche penal. Sin embargo, es necesario precisar que la existencia de un dosaje etílico elevado no demuestra automáticamente que una persona haya previsto subjetivamente el resultado mortal. La determinación de una culpa con representación exige valorar las circunstancias concretas del caso.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CULPA CONSCIENTE Y DOLO EVENTUAL?
Quispe Villanueva también relacionó la culpa con representación con el dolo eventual.
Ambas categorías tienen en común que el agente puede advertir la posibilidad de un resultado lesivo. La diferencia jurídica fundamental se encuentra en la actitud frente a ese resultado: en la culpa consciente, la persona confía en que podrá evitarlo; en el dolo eventual, acepta su posible producción.
El abogado sostuvo que la culpa con representación se encuentra muy próxima al dolo eventual debido a la gravedad de la conducta. No obstante, el proceso contra Alfaro Cerna fue resuelto por homicidio culposo, no por homicidio doloso.
La sentencia de vista tampoco reabrió el debate sobre su responsabilidad penal. Los recursos examinados se concentraron en la ejecución de la pena, la inhabilitación para conducir y la reparación civil.
Por tanto, la discusión planteada por Quispe constituye una crítica jurídica al razonamiento de la Sala y no una modificación de la calificación penal establecida en el expediente.
«TOTALMENTE EQUIVOCADO EL FALLO DE LA SALA»
El abogado fue categórico al cuestionar la decisión de los magistrados. «Totalmente equivocado el fallo de la Sala», afirmó. Su principal objeción es que la conducta no debería evaluarse únicamente desde el momento del atropello, sino también desde la decisión previa de consumir alcohol y posteriormente conducir.
Según su interpretación, el deber de cuidado resulta especialmente exigible a quienes cuentan con autorización para manejar vehículos, porque conocen las normas de tránsito y los riesgos asociados a la conducción bajo efectos del alcohol.
El abogado sostuvo que el reproche debía considerar la posibilidad de anticipar consecuencias graves antes de ponerse al volante. Esa posición contrasta con la sentencia de vista, que consideró que la gravedad del hecho ya había sido valorada para determinar la condena y la inhabilitación definitiva.
La Segunda Sala Penal fundamentó la suspensión de la prisión en el artículo 57 del Código Penal. Los magistrados señalaron que la pena impuesta no superaba el límite legal de cinco años y que la condenada carecía de antecedentes penales.
También valoraron que había aceptado los hechos, cumplido con actuaciones procesales, acreditado arraigo y efectuado pagos parciales de reparación civil por S/130,000. En el fundamento 5.7 de la sentencia, la Sala sostuvo: «La gravedad del resultado, por sí sola, no determina la improcedencia de la suspensión».
Los magistrados también señalaron que la conducción en estado de ebriedad y con licencia vencida ya había sido considerada al establecer la sanción penal y la inhabilitación definitiva para conducir. A partir de estos elementos, formularon un pronóstico favorable sobre la conducta futura de la sentenciada.
Para Quispe Villanueva, ese análisis resulta insuficiente porque, a su juicio, debió otorgarse mayor peso al incumplimiento consciente de las reglas de seguridad vial. Otro de los argumentos del abogado se refiere a la obligación de diligencia y cuidado que tienen los conductores.
Quispe sostiene que la ingesta de alcohol adquiere especial gravedad en los delitos culposos de tránsito porque implica infringir reglas destinadas a proteger la vida y la integridad de terceros.
El especialista señaló que conducir un vehículo supone manejar un objeto capaz de producir daños graves cuando no se observan las normas de seguridad. También afirmó que en el Perú existiría una exigencia general de cero alcohol para conducir.
Sobre este último punto corresponde efectuar una precisión: el artículo 111 del Código Penal establece, para la modalidad agravada de homicidio culposo por conducción bajo efectos del alcohol, referencias de más de 0.5 gramos por litro de sangre para transporte particular y más de 0.25 gramos para transporte público y de carga. Estas cifras son umbrales penales específicos y no deben confundirse con una autorización general para conducir después de beber. En cualquier caso, el resultado de 1.84 gramos por litro registrado en el expediente superaba ampliamente el umbral aplicable al transporte particular.
El hecho ocurrió la noche del 3 de mayo de 2026, en la intersección de las calles Tallanes y Capullanas, urbanización El Golf, distrito de Víctor Larco Herrera. Juan Martínez Torres se encontraba sentado junto a la pared de un inmueble donde realizaba labores de vigilancia. Según la reconstrucción judicial, el vehículo Mercedes-Benz GLE 450 Coupé conducido por Alfaro Cerna se desvió hacia la acera e impactó contra el vigilante, comprimiéndolo contra una pared. La víctima fue trasladada al Hospital Belén de Trujillo, donde falleció el 8 de mayo.
El 5 de junio, el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Unidad de Flagrancia de Trujillo impuso a la conductora cuatro años, seis meses y 26 días de prisión efectiva.
La Segunda Sala modificó posteriormente la ejecución de esa pena, pero mantuvo la condena por homicidio culposo.
Pese a suspender la prisión, los tres magistrados rechazaron el pedido de la defensa para que la inhabilitación fuera temporal. La Sala consideró que el nivel de alcohol registrado, la licencia vencida y la muerte ocasionada justificaban mantener la incapacidad definitiva para conducir cualquier vehículo motorizado. También elevó la reparación civil de S/329,280 a S/400,000. La condenada deberá cumplir reglas de conducta durante un periodo de suspensión de dos años.

