Caso El Golf: jueces ordenan liberar a empresaria que causó muerte de vigilante con 1.84 gramos de alcohol en la sangre

TRUJILLO, LA LIBERTAD. Una decisión judicial que plantea interrogantes sobre los criterios utilizados para suspender penas de prisión en casos de homicidio culposo por conducción en estado de ebriedad acaba de ser emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de La Libertad.

El 7 de octubre de 2026, tres jueces superiores ordenaron la libertad inmediata de la empresaria Maricsa Polet Alfaro Cerna, condenada por ocasionar la muerte del vigilante Juan Martínez Torres, quien fue atropellado el 3 de mayo en la urbanización El Golf, distrito de Víctor Larco Herrera.

La resolución judicial, a la que tuvo acceso Causa Justa, confirma que la conductora manejaba un vehículo Mercedes-Benz GLE 450 Coupé con 1.84 gramos de alcohol por litro de sangre. Además, tenía su licencia de conducir vencida desde 2022.

Pese a estas circunstancias, la Sala concluyó que correspondía modificar la ejecución de la pena privativa de libertad. La sentencia original, dictada el 5 de junio de 2026, había impuesto cuatro años, seis meses y 26 días de prisión efectiva. Ahora, los magistrados mantienen exactamente la misma duración de la condena, pero suspenden su ejecución durante un periodo de prueba de dos años. La decisión no significa que Alfaro Cerna haya sido absuelta. Su responsabilidad penal por homicidio culposo se mantiene.

La resolución N.º 38, correspondiente al expediente N.º 03232-2026-66-1601-JR-PE-01, fue emitida por unanimidad por los magistrados: Víctor Alberto Martín Burgos Mariños, presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones; Jorge Humberto Colmenares Cavero, juez superior integrante; y Manuel Federico Loyola Florián, juez superior ponente y director del debate.

Los tres aprobaron modificar la pena efectiva, confirmar la prohibición definitiva de conducir y elevar la reparación civil. El fundamento central de la decisión se encuentra en el artículo 57 del Código Penal, que permite suspender la ejecución de determinadas penas cuando se cumplen los requisitos legales y existe un pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado. La Sala consideró que esos requisitos concurrían en este caso.

Sin embargo, la decisión merece un examen detallado porque la propia sentencia reconoce que la acusada conducía bajo los efectos del alcohol, tenía una licencia vencida y ocasionó la muerte de una persona.

Los hechos ocurrieron aproximadamente a las 9:00 de la noche del domingo 3 de mayo de 2026. Juan Martínez Torres se encontraba sentado en una silla, junto a la pared de un inmueble ubicado en la calle Las Capullanas, urbanización El Golf, donde desempeñaba labores de vigilancia.

Según la reconstrucción de los hechos recogida en la sentencia, un vehículo Mercedes-Benz GLE 450 Coupé, de placa CTB-527, circulaba por la calle Tallanes en dirección de este a oeste. Al ingresar a la calle Capullanas, la unidad se desvió hacia la acera oeste y terminó impactando directamente contra el vigilante.

La víctima quedó comprimida entre el vehículo y la pared del inmueble. Posteriormente, la conductora realizó una maniobra de retroceso hasta colocar nuevamente la unidad sobre la calzada. La sentencia señala que Alfaro Cerna descendió brevemente del vehículo, se aproximó a la víctima y luego regresó al asiento de conducción. Minutos después, personal policial de la unidad Halcones llegó al lugar tras recibir una alerta ciudadana. El vigilante presentaba lesiones graves y fue trasladado al Hospital Belén de Trujillo con apoyo del Servicio de Atención Móvil de Urgencia (SAMU).

Uno de los elementos más relevantes del expediente es el Certificado de Dosaje Etílico N.º 029-004866, practicado a la conductora el mismo 3 de mayo. El resultado fue de 1.84 gramos de alcohol por litro de sangre. La cifra superaba ampliamente el límite de 0.5 gramos por litro contemplado en el artículo 111 del Código Penal para el supuesto agravado de homicidio culposo cometido mediante vehículo motorizado.

El expediente también recoge un informe policial que atribuyó el accidente a la inobservancia de reglas de tránsito, entre ellas la falta de cuidado, prudencia y control del vehículo. La sentencia identifica como circunstancias relevantes la pérdida de dominio de la unidad y su invasión de la acera. A estos hechos se suma otro dato: la conductora mantenía su licencia vencida desde 2022.

Juan Martínez Torres no falleció inmediatamente después del atropello. El 4 de mayo se le practicó una evaluación médico-legal que registró lesiones graves, entre ellas compromiso de la columna vertebral. Su estado de salud se agravó y murió el 8 de mayo de 2026.

Según la descripción de los hechos contenida en la resolución, el fallecimiento estuvo relacionado con edema cerebral, infarto cerebral, traumatismos múltiples y lesiones ocasionadas por la colisión vehicular. La investigación penal estableció una relación causal entre la conducta imprudente de la acusada y la muerte del vigilante. El caso fue procesado como homicidio culposo, delito que sanciona la muerte causada por negligencia o imprudencia, sin intención de matar.

PRIMERA SENTENCIA: PRISIÓN EFECTIVA

El 5 de junio de 2026, el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Unidad de Flagrancia de Trujillo condenó a Maricsa Polet Alfaro Cerna. La decisión comprendía tres sanciones principales. Primero, cuatro años, seis meses y 26 días de prisión efectiva. Segundo, inhabilitación definitiva para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado. Tercero, una reparación civil de S/329,280 a favor de los sucesores de Juan Martínez Torres.

La defensa apeló y solicitó que la pena dejara de cumplirse en prisión, que la inhabilitación fuera temporal y que la reparación civil se redujera a S/130,000. Por su parte, la representación de los familiares de la víctima solicitó incrementar la indemnización a S/600,000. El Ministerio Público pidió mantener la prisión efectiva. La Segunda Sala debía resolver estas pretensiones.

¿POR QUÉ LOS JUECES DECIDIERON SUSPENDER LA PENA?

Este es el aspecto más controvertido de la sentencia de vista. Los magistrados consideraron que la gravedad del resultado no era suficiente, por sí sola, para descartar una pena suspendida. En el fundamento 5.7, la Sala expresó:

«La gravedad del resultado, por sí sola, no determina la improcedencia de la suspensión». Los jueces explicaron que el artículo 57 del Código Penal permite suspender la ejecución de penas privativas de libertad que no superen cinco años, siempre que concurran los demás requisitos legales.

En este caso, la condena de cuatro años, seis meses y 26 días se encontraba dentro del límite temporal. También verificaron que la acusada carecía de antecedentes penales y no tenía la condición de reincidente o habitual.

Pero el factor decisivo fue la evaluación de su comportamiento y de la posibilidad de que volviera a cometer un delito. La Sala sostuvo que la conductora había comparecido a las diligencias, entregado su pasaporte y cumplido las actuaciones procesales. Asimismo, consideró favorable que tuviera actividad laboral estable, estudios superiores y arraigo domiciliario y familiar. La sentencia identifica a Alfaro Cerna como gerente de una empresa.

También valoró que hubiera aceptado los hechos mediante conclusión anticipada y efectuado pagos parciales de reparación civil. De acuerdo con la resolución, hasta la audiencia de apelación había abonado S/130,000.

Los magistrados entendieron que estos elementos permitían formular un pronóstico favorable sobre su conducta futura. El argumento judicial sobre la gravedad de conducir ebria. La Sala no desconoció que conducir con 1.84 gramos de alcohol por litro de sangre y una licencia vencida constituía una conducta grave. Sin embargo, sostuvo que esas circunstancias ya habían sido consideradas para determinar la pena y justificar la inhabilitación definitiva para conducir.

En otras palabras, los magistrados diferenciaron la gravedad del delito de los requisitos legales para suspender el cumplimiento efectivo de la prisión.

El razonamiento plantea una discusión jurídica importante: si las condiciones personales y procesales de una condenada pueden justificar la suspensión de la pena aun cuando el resultado de su conducta haya sido la muerte de una persona.

La respuesta de los tres magistrados fue afirmativa para este caso concreto. Ello no implica que todos los homicidios culposos por conducción en estado de ebriedad deban recibir penas suspendidas. La decisión responde a la valoración individual que realizó la Sala.

Aunque aceptaron suspender la prisión, los magistrados rechazaron el pedido de reducir la inhabilitación para conducir a cuatro años, seis meses y 26 días. La Sala sostuvo que conducir vehículos no constituye un derecho fundamental equiparable a la libertad personal, sino una facultad sujeta a regulación estatal. En su razonamiento, el riesgo demostrado por la conductora justificaba mantener la prohibición definitiva.

Los jueces consideraron especialmente relevantes tres circunstancias: la licencia vencida desde 2022, el elevado nivel de alcohol en sangre y la muerte ocasionada.

Por ello, confirmaron la inhabilitación definitiva para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado. Esta sanción permanece vigente en los términos de la sentencia de vista, independientemente de que la pena privativa de libertad haya pasado a ser suspendida. La reparación civil aumentó a S/400 mil.

ELEVAN REPARACIÓN

La segunda modificación importante fue económica. La Sala elevó la reparación civil de S/329,280 a S/400,000. Los jueces consideraron que la indemnización original no reflejaba suficientemente el daño moral y la afectación a la persona y al proyecto de vida.

La resolución señala que Juan Martínez Torres tenía 54 años, trabajaba como vigilante y percibía aproximadamente S/1,200 mensuales. Para calcular el lucro cesante, se consideró una proyección de ingresos de 16 años, aplicando un descuento del 30 % por gastos personales. También se valoró el sufrimiento de los familiares y los informes psicológicos incorporados al proceso.

La sentencia reconoce la existencia de dos grupos familiares que se han presentado como actores civiles. La distribución definitiva de la reparación corresponderá al juez de ejecución, previa acreditación de los derechos sucesorios. Los pagos ya efectuados deberán descontarse del monto total.

Por tanto, los S/400,000 no constituyen necesariamente una suma adicional a todo lo anteriormente abonado. La libertad inmediata y las reglas de conducta

La decisión judicial dispone la libertad inmediata de Maricsa Polet Alfaro Cerna, siempre que no exista otra orden de detención vigente.  La condenada deberá cumplir un periodo de suspensión de dos años, sujeto a reglas de conducta.

Entre ellas figuran comparecer cada 60 días ante el juzgado de ejecución para registrar sus actividades mediante control biométrico, no cambiar de domicilio sin autorización judicial, cumplir el pago de la reparación civil y no cometer un nuevo delito doloso.

El incumplimiento puede dar lugar a las consecuencias previstas en el artículo 59 del Código Penal, incluida la eventual revocación de la suspensión, según corresponda. ¿La decisión significa que la conductora quedó libre de responsabilidad? No.

La sentencia de segunda instancia mantiene la condena por homicidio culposo. Lo que cambia es la forma en que debe ejecutarse la pena de prisión. Alfaro Cerna continúa condenada a cuatro años, seis meses y 26 días, pero la ejecución de esa pena queda suspendida bajo condiciones. También mantiene la prohibición definitiva de conducir y la obligación de reparar económicamente a los familiares de Juan Martínez Torres. La distinción es fundamental para comprender el alcance del fallo.

La sentencia plantea un debate sobre la aplicación del artículo 57 del Código Penal en casos de muerte ocasionada por conducción en estado de ebriedad. Los magistrados fundamentaron la suspensión en las circunstancias personales de la acusada, su comportamiento procesal, la aceptación de los hechos y los pagos efectuados. Los familiares, por su parte, habían solicitado una reparación mayor, mientras que el Ministerio Público defendió la continuidad de la prisión efectiva.

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