Combaten acoso sexual en mercados y buses en Trujillo

La Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) está desarrollando una campaña de sensibilización contra el acoso sexual en los espacios públicos, la que ha llevado al personal edil a llegar a diversos lugares de la ciudad, principalmente a mercados y buses.

A través de la Gerencia de Desarrollo Social, la Subgerencia de Derechos Humanos y el programa Pro Mujer, la campaña de sensibilización ‘¡No al acoso sexual en espacios públicos!’, comenzó en el mercado de la urbanización Los Portales.

Allí se distribuyó material impreso diverso, informando y concientizando a la población en general sobre estas conductas físicas y verbales que sufren algunas personas, cuya data, lamentablemente, se ha estado incrementando preocupantemente.

Por eso el programa edil Pro Mujer está promoviendo y difundiendo los derechos humanos de quienes están siendo violentadas física y verbalmente.

La MPT ha estado incorporando el desarrollo de medidas preventivas y de atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en su plan operativo institucional, capacitando incluso a su personal al respecto.

El acoso es un delito tipificado en el artículo 172 del Código Penal. Consiste en asediar a una persona realizando ciertas acciones de manera insistente y reiterada, sin tener ningún tipo de autorización legítima para realizar los actos en cuestión.

En los halagos o cortejos, por ejemplo, quien habla tiene interés en que quien escucha sienta agrado por lo que se le dice. Quien declara su amor tiene interés en demostrarlo satisfaciendo los deseos del amado. Entonces, pareciera que el acoso callejero, al ser unidireccional y no averiguar, momento a momento, si el otro aprecia lo que se le está haciendo o diciendo, al no “pedir permiso” para hacer algo que alguien podría considerar como una violación a su espacio, produce que el acto comunicativo ya no sea responsable de su potencial de dañar, herir o espantar. Por eso es acoso

El acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, que no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad o sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad, y el libre tránsito; creando en ella intimidación, hostilidad, degradación, humillación, o un ambiente ofensivo.

Esto se puede manifestar a través de actos de naturaleza sexual, verbal o gestual; así como comentarios e insinuaciones de carácter sexual, gestos obscenos que resulten insoportables u hostiles; tocamientos indebidos o roces corporales; exhibicionismo o mostrar los genitales en espacios públicos. (Artículo 6 de la Ley N° 30314

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Causa Justa

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