Congreso aprueba ley que tipifica la amenaza como delito penal autónomo

En un contexto de creciente preocupación por la seguridad ciudadana, el Congreso de la República dio un paso importante al aprobar —en primera votación— una reforma legal que tipifica la amenaza como un delito penal autónomo en el Código Penal peruano.

La medida fue respaldada con 63 votos a favor, 12 en contra y 12 abstenciones, y plantea castigos más severos en casos donde la amenaza involucre armas, tecnología, o tenga como víctimas a poblaciones vulnerables.

La norma, contenida en el Proyecto de Ley 6758/2023-CR, propone la incorporación del artículo 151-B en el Decreto Legislativo N.º 635 (Código Penal), y establece que amenazar a otra persona, de manera cierta y verificable y sin finalidad económica, con causarle un daño punible a él o a su familia, será sancionado con una pena de hasta dos años de prisión.

Sin embargo, cuando la amenaza se comete bajo ciertos agravantes, la sanción puede elevarse a entre dos y cuatro años de prisión efectiva. Las circunstancias agravantes contempladas en la ley incluyen el uso de armas, el uso de tecnologías de la información (como redes sociales o mensajería digital), la participación de dos o más personas, y el hecho de que la víctima sea un menor de edad, una persona con discapacidad, una mujer embarazada o un adulto mayor.

Además, en los casos en los que se utilice un arma para amenazar, el agresor no solo enfrentará una pena de prisión, sino también una inhabilitación permanente para portar o hacer uso de armas de fuego, conforme al artículo 36 del Código Penal.

La reforma legal responde a la necesidad de cerrar vacíos normativos que impedían sancionar amenazas graves en ausencia de delitos consumados. Hasta antes de esta norma, las amenazas solo eran punibles si existía conexión con otros delitos —como extorsión— o si se evidenciaba un peligro inmediato. La nueva disposición permite al Ministerio Público y al Poder Judicial intervenir y castigar estos actos desde su manifestación, incluso si no se materializan.

En la sustentación del texto, se explicó que la fórmula legal fue revisada con apoyo del Área de Técnica Legislativa del Congreso, y que el artículo 151-B no se superpone con otras figuras penales, sino que las complementa, permitiendo mayor protección a las víctimas de acoso, intimidación o violencia psicológica.

La aprobación de esta ley ocurre en un momento en que se han incrementado las denuncias por amenazas a líderes sociales, periodistas, activistas ambientales, funcionarios públicos y ciudadanos comunes, muchas de ellas emitidas a través de redes sociales, mensajes de texto o audios de WhatsApp. La norma también refuerza la posibilidad de perseguir penalmente a individuos vinculados al crimen organizado, quienes intimidan a través de amenazas para extorsionar o amedrentar a comerciantes y empresarios.

Al tratarse de una primera votación, la ley deberá ser sometida a una segunda votación para su aprobación definitiva. No obstante, ya ha sido celebrada por diversas organizaciones de derechos humanos y seguridad ciudadana como un avance importante hacia la prevención de la violencia en sus primeras manifestaciones.

¿Qué cambia con esta ley?

Con esta nueva figura penal:

Las amenazas ya no requerirán estar asociadas a delitos patrimoniales como la extorsión para ser castigadas.

Se reconoce el uso de tecnología como medio para intimidar, atendiendo a la realidad del ciberacoso.

Se otorga protección especial a menores, mujeres gestantes, personas mayores y con discapacidad.

Se incluye como sanción adicional la inhabilitación permanente para portar armas de fuego, en caso se utilicen como medio de amenaza.

En suma, el Congreso parece haber recogido una demanda urgente de la ciudadanía: no esperar a que la violencia escale, sino prevenirla desde su forma más inicial —la amenaza—. De ser ratificada en segunda votación, esta ley se convertirá en una herramienta clave del sistema penal para combatir el miedo que paraliza, silencia y vulnera derechos fundamentales.

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Causa Justa

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