La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el recurso de casación presentado por el Ministerio Público y confirmó la sentencia que ordena a dicha institución pagar S/ 120.000 por concepto de daño moral a un ciudadano cuya permanencia en prisión se prolongó indebidamente debido a la demora de un fiscal en emitir el dictamen correspondiente.
La decisión fue adoptada en la Casación N.° 578-2023 Lima, emitida el 28 de enero de 2026, en un proceso de indemnización por daños y perjuicios. La Corte concluyó que la conducta del representante del Ministerio Público constituyó una omisión culposa que generó responsabilidad civil extracontractual del Estado.
Corte responsabiliza al Ministerio Público
Según la sentencia, el fiscal superior recibió el expediente penal el 13 de marzo de 1986, pero emitió su dictamen recién el 10 de junio de ese mismo año, cuando la ley establecía un plazo mucho menor para pronunciarse en procesos con personas privadas de libertad.
La Corte consideró que esa demora impidió que el órgano jurisdiccional resolviera oportunamente la situación jurídica del procesado, prolongando injustificadamente su permanencia en el establecimiento penitenciario.
Asimismo, destacó que el propio Fiscal Supremo en lo Penal, mediante el Dictamen N.° 1475-87-PSP-MP, reconoció que el retraso en la emisión del dictamen fue irregular y que el desenlace sufrido por el demandante pudo haberse evitado si el fiscal hubiera actuado dentro del plazo legal.
Daño moral fue considerado «in re ipsa»
La Sala Suprema señaló que el demandante permaneció recluido cuando ya existían condiciones para recuperar su libertad y que ello lo expuso a los hechos violentos ocurridos en el penal de Lurigancho en junio de 1986, situación que derivó en secuelas psicológicas acreditadas mediante un informe especializado.
En ese contexto, precisó que el daño moral derivado de hechos de especial gravedad tiene naturaleza de «daño in re ipsa», es decir, que puede deducirse de la propia gravedad del hecho dañoso sin requerir una prueba directa adicional sobre el sufrimiento experimentado por la víctima.
Se mantiene indemnización de S/ 120 mil
La Corte Suprema confirmó el criterio de la Sala Superior que redujo la indemnización fijada en primera instancia de S/ 150.000 a S/ 120.000, monto que consideró razonable y proporcional a la afectación sufrida por el demandante.
Finalmente, declaró infundado el recurso de casación del Ministerio Público y dejó firme la obligación de pagar la indemnización por daño moral, al concluir que la conducta omisiva del fiscal fue la causa adecuada del perjuicio ocasionado.

