Un nuevo enfrentamiento jurídico ha puesto en debate los límites de las facultades de los jueces superiores y el alcance de los acuerdos plenarios en el sistema judicial peruano. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República solicitó formalmente la nulidad del Acuerdo Plenario N.° 6-2026 emitido por jueces superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, al considerar que dicho documento habría sido aprobado sin competencia legal y vulnerando procedimientos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La controversia surge luego de que el acuerdo emitido por magistrados liberteños estableciera criterios relacionados con la admisión de recursos de casación, una materia especialmente sensible dentro del sistema judicial peruano debido a su impacto en la uniformidad de la jurisprudencia nacional.
Según el oficio suscrito por los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, el acuerdo cuestionado no solo habría excedido las atribuciones de una Junta de Jueces Superiores, sino que además habría generado un precedente considerado peligroso para la administración de justicia.
La posición de la Corte Suprema
En el documento remitido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los jueces supremos expresan una profunda preocupación por la publicación del denominado Acuerdo Plenario N.° 6-2026-SPS-CSJLL.
La Sala Penal Permanente sostiene que los jueces superiores de La Libertad habrían asumido facultades que corresponden exclusivamente a órganos jurisdiccionales con competencias específicas para establecer criterios jurisprudenciales vinculantes.
De acuerdo con el análisis efectuado por los magistrados supremos, la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a las juntas de jueces a proponer medidas orientadas a mejorar la administración de justicia y debatir asuntos de interés común, pero no les otorga atribuciones para aprobar acuerdos con contenido jurisdiccional que puedan influir en decisiones futuras.
En el oficio se afirma además que el acuerdo cuestionado pretende establecer directrices para casos venideros, situación que, según la Corte Suprema, podría afectar la imparcialidad exigida a los magistrados encargados posteriormente de resolver recursos judiciales relacionados con la materia.
Una discusión sobre competencias judiciales
El núcleo del debate gira en torno a quién tiene la facultad de fijar criterios interpretativos que orienten la actuación de los jueces.
La Sala Penal Permanente sostiene que si se pretendía emitir un pronunciamiento con efectos jurisprudenciales debía seguirse el procedimiento establecido para los plenos jurisdiccionales regulados por la Ley Orgánica del Poder Judicial y las resoluciones administrativas vigentes.
Asimismo, se advierte que no se habría cumplido con requisitos previos como la existencia de resoluciones contradictorias de un mismo nivel jerárquico ni la intervención del Centro de Investigaciones Judiciales, entidad encargada de supervisar este tipo de procedimientos.
Por estas razones, los magistrados supremos concluyen que el acuerdo estaría afectado por una presunta nulidad absoluta.
La crítica más severa
Más allá de los aspectos procedimentales, el documento contiene expresiones particularmente duras contra el acuerdo aprobado en La Libertad.
La Sala Penal Permanente considera que el texto utiliza términos inapropiados, invade competencias exclusivas de la Corte Suprema y crea lo que califica como una «barrera burocrática ilegal» para el acceso a la justicia.
Incluso señala que el acuerdo representa un acto de menosprecio a la autoridad de la Corte Suprema y que constituye un antecedente institucional nocivo que debería ser evaluado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para evitar que situaciones similares vuelvan a repetirse en otras jurisdicciones del país.
La reacción desde La Libertad
Las observaciones formuladas por la Corte Suprema han generado una inmediata reacción entre abogados y operadores jurídicos de La Libertad.
Uno de los pronunciamientos más visibles ha sido el del abogado David Panta, quien cuestionó la posición adoptada por la Sala Penal Permanente y llamó a los colegios de abogados del país a respaldar el trabajo realizado por los magistrados liberteños.
Para este sector jurídico, el acuerdo plenario habría surgido como respuesta a preocupaciones relacionadas con la admisión de recursos de casación y la aplicación de criterios que, según sostienen, no estarían expresamente contemplados en la normativa procesal vigente.
El debate ahora trasciende el ámbito estrictamente judicial y se convierte en una discusión sobre la autonomía de los jueces superiores, la uniformidad de la jurisprudencia y el equilibrio de competencias dentro del Poder Judicial.
¿Qué puede ocurrir ahora?
La solicitud formulada por la Sala Penal Permanente deberá ser evaluada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, instancia que tendrá que determinar si corresponde declarar la nulidad del acuerdo cuestionado o si, por el contrario, mantiene su vigencia.
La decisión podría tener repercusiones importantes en la forma en que las cortes superiores del país emiten acuerdos plenarios y en los mecanismos utilizados para fijar criterios interpretativos dentro del sistema judicial peruano.
Mientras tanto, la controversia continúa generando debate entre magistrados, abogados y especialistas en derecho procesal, quienes observan con atención una disputa que podría marcar un precedente sobre los límites de las competencias jurisdiccionales en el Perú.

