De cadena perpetua a 35 años: Jhonsson Pulpo acepta crimen de comerciante y obtiene condena de 35 años

Durante años se repitió que Jhonsson Smit Cruz Torres, conocido como “Jhonsson Pulpo”, tenía una condena a cadena perpetua por el asesinato de una comerciante en Trujillo. Sin embargo, su captura y retorno al Perú permitieron que el proceso penal seguido directamente contra él llegara finalmente a una sentencia: 35 años de prisión efectiva.

La resolución N.° 23, emitida el 30 de septiembre de 2026 por el Tercer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, condenó a Cruz Torres como coautor del delito de robo agravado con subsecuente muerte de la comerciante Santos Juliana Eustaquio Gonzales.

No fue una sentencia después de un juicio completo. El acusado decidió admitir los hechos que le atribuía el Ministerio Público y acogerse a la conclusión anticipada del juicio oral.

El documento al que accedió Causa Justa establece que la Fiscalía había solicitado originalmente cadena perpetua, pero, tras la aceptación de los cargos, fiscal, defensa y acusado acordaron una pena de 35 años y el pago de S/60 mil de reparación civil.

La decisión judicial llega pocas semanas después de que Cruz Torres fuera capturado en Bolivia y entregado a las autoridades peruanas. Su regreso al país no solo reactivó el proceso por el crimen de 2020. También lo ha colocado frente a otras investigaciones, entre ellas la correspondiente al secuestro del empresario Jenss Lara Tantaquilla, en la cual se le atribuye una presunta participación que todavía deberá ser determinada judicialmente.

La sentencia reconstruye con detalle lo ocurrido la madrugada del 12 de marzo de 2020.

Eran aproximadamente las 4:50 de la mañana. Santos Juliana Eustaquio Gonzales había realizado compras en las inmediaciones del mercado El Progreso y contrató una motocarga para trasladar sus productos.

El conductor era Juan Aníbal Ávila Quiliche, quien estaba acompañado por su hijo menor. La comerciante había colocado su carga en el vehículo y regresó brevemente para completar unas compras.

Según la acusación fiscal recogida en la sentencia, un Kia Rio blanco de placa T4F-366 había estado merodeando la zona. Del asiento posterior izquierdo descendió Jhonsson Smit Cruz Torres. Las cámaras de seguridad registraron parte de la secuencia.

El documento judicial describe que Cruz Torres caminó hacia la motocarga, observó el lugar y localizó a la comerciante. Cuando la mujer se encontraba sentada dentro del vehículo junto al menor, el atacante la apuntó con un arma de fuego y le exigió que entregara su bolso. La víctima respondió que en este no había nada. Entonces ocurrió el disparo. El agresor tomó el bolso negro y corrió hacia el automóvil blanco que lo esperaba metros más adelante. Minutos después llegó la Policía.

Santos Juliana Eustaquio estaba tendida en la calzada, junto a la motocarga. Ya no presentaba signos vitales.  El vehículo utilizado aquella madrugada terminó convirtiéndose en una pieza importante de la investigación.

Horas después del crimen, aproximadamente a las 10:40 de la mañana, la Policía localizó el Kia Rio blanco frente a un inmueble de la calle Juan Carbajal, en El Porvenir. El conductor fue identificado como Jhonatan Rafael Quispe Orbegoso. La inspección encontró manchas de sangre en la manija posterior izquierda del vehículo y un casquillo en la parte posterior de la maletera. Según la sentencia, Quispe Orbegoso identificó a Jhonsson Cruz como la persona que descendió del automóvil, disparó y posteriormente regresó para abandonar el lugar. No fue el único elemento.

El Ministerio Público reunió actas policiales, reconocimiento fotográfico, grabaciones de cámaras de seguridad y pericias balísticas y forenses.

CÁMARAS REGISTRARON EL ATAQUE

La sentencia enumera el video de las cámaras de seguridad entre los elementos de prueba admitidos durante el proceso. De acuerdo con la descripción judicial del material audiovisual, se observa a Cruz Torres bajar del automóvil, aproximarse a la comerciante, amenazarla con un arma, dispararle, recoger una bolsa negra y posteriormente huir hacia el vehículo. El fallo señala además que el automóvil avanzó para esperar al atacante en otro punto y facilitar la fuga.

Las pericias complementaron esa reconstrucción. Un informe de balística determinó que el casquillo localizado dentro del automóvil correspondía a munición calibre 9 milímetros y había sido percutado. Otra pericia estableció que el cadáver presentaba cuatro heridas producidas por proyectil de arma de fuego: una de entrada, una de reingreso y dos de salida.

La necropsia estableció como causa de muerte un traumatismo craneoencefálico grave por proyectil de arma de fuego y una lesión de la arteria carótida interna derecha que provocó un shock hipovolémico.

La gravedad de la imputación explica la pena que inicialmente solicitó el Ministerio Público. La Fiscalía acusó a Jhonsson Smit Cruz Torres como coautor de robo agravado con subsecuente muerte, previsto en los artículos 188 y 189, último párrafo, del Código Penal. La pretensión fiscal era concreta: cadena perpetua y S/60 mil de reparación civil a favor de los herederos de la víctima.

El último párrafo del artículo 189 establece la cadena perpetua cuando, como consecuencia del robo, se produce la muerte de la víctima, supuesto jurídico aplicado en este proceso. Pero el juicio tomó otra ruta. Jhonsson Cruz aceptó los cargos

Durante la audiencia, los magistrados preguntaron a Cruz Torres si se consideraba responsable de los hechos contenidos en la acusación. Después de consultar con su abogado, respondió afirmativamente. La sentencia señala expresamente que el acusado aceptó los cargos y solicitó conversar con el Ministerio Público para acogerse a una conclusión anticipada. La audiencia fue suspendida brevemente.

Cuando se reanudó, Fiscalía informó al tribunal que las partes habían llegado a un acuerdo: 35 años de prisión efectiva y S/60 mil de reparación civil. La aceptación, sin embargo, no obligaba automáticamente a los jueces a aprobar el acuerdo. El colegiado debía realizar un control jurídico sobre la existencia del delito, la calificación penal, la pena y la reparación civil.

Tras revisar la acusación y los elementos probatorios que habían sido admitidos, el tribunal concluyó que existían elementos suficientes para establecer la configuración del delito y la responsabilidad atribuida a Cruz Torres.

¿POR QUÉ 35 AÑOS Y NO CADENA PERPETUA?

Este es uno de los aspectos centrales de la resolución. El propio tribunal reconoce que el delito de robo agravado con subsecuente muerte tiene prevista como sanción la cadena perpetua. Sin embargo, para determinar la pena después de la conclusión anticipada, los magistrados aplicaron los criterios vinculantes establecidos por la Corte Suprema en el Acuerdo Plenario N.° 01-2023/CIJ-112.

Según explica la sentencia, cuando corresponde aplicar una reducción derivada de la conclusión anticipada del juzgamiento, la cadena perpetua es sustituida por una pena temporal de 35 años. Por esa razón, el colegiado concluyó que la pena acordada entre Fiscalía y defensa estaba dentro de los parámetros legales y aprobó los 35 años de prisión. No se trata, por tanto, de una modificación discrecional realizada por los jueces, sino de la aplicación del criterio jurisprudencial que el propio fallo identifica como vinculante.

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