La controversia por los afiches contra el candidato a la Alcaldía Provincial de Trujillo Robert de la Cruz Rosas dejó de limitarse a una acusación política. Un acta de intervención policial y tres órdenes de servicio de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), revisadas por Causa Justa, incorporan hechos que requieren una explicación pública, pues todo hace indicar que la guerra sucia contra el candidato se orquestó desde la Municipalidad Provincial de Trujillo por personal de confianza del postulante por el partido Alianza Para el Progreso (APP), Mario Reyna Rodríguez.
Según el acta policial, cuatro personas fueron intervenidas durante la madrugada del 2 de octubre de 2026, después de que agentes de Seguridad Ciudadana fueran alertados de que varias personas se encontraban pegando afiches contra De la Cruz. En poder de los intervenidos, la Policía dejó constancia del hallazgo de 294 afiches, además de baldes con engrudo, brochas, rodillos y otros implementos.
El documento policial describe incluso el contenido de los impresos: estaban dirigidos contra Robert de la Cruz y contenían mensajes relacionados con su ejercicio profesional como abogado y referencias a organizaciones criminales.
El segundo elemento es documentalmente comprobable: tres de las personas consignadas en la intervención aparecen también como proveedores contratados por la Municipalidad Provincial de Trujillo mediante órdenes de servicio emitidas entre agosto y septiembre de 2026.
Una de ellas tenía contratado un “Servicio de Gestión Administrativa” para la Subgerencia de Participación Vecinal por S/2.300; otra, un servicio de “Coordinación con Organizaciones Vecinales” por S/2.000; y una tercera, un “Servicio de Seguimiento y Monitoreo de Actividades de Campo”, también por S/2.000.
Los documentos prueban la relación contractual con la comuna. Lo que todavía no prueban es quién ordenó imprimir los afiches, quién pagó por ellos, quién coordinó su distribución ni si algún funcionario o candidato intervino en la operación.
El acta policial consigna que la intervención se produjo durante la madrugada del 2 de octubre de 2026. De acuerdo con el documento, efectivos policiales fueron alertados sobre la presencia de personas que estaban pegando afiches contra Robert de la Cruz, actual candidato de Podemos Perú a la Municipalidad Provincial de Trujillo.
Los agentes se trasladaron al lugar y procedieron a intervenir a cuatro personas. El documento identifica entre ellas a Diana Sofía Briceño López, Paul Jonatan Asunción Pimentel y Fernando David Díaz Rebaza, además de una cuarta persona.
La intervención adquiere relevancia política no solo por el contenido de los afiches, sino porque se produjo a pocos días de las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre, en las que De la Cruz compite por la Alcaldía Provincial de Trujillo.
Según el acta, se contabilizaron 294 afiches. Además, fueron hallados implementos compatibles con actividades de pegado de propaganda, entre ellos baldes con engrudo, brochas y rodillos.
PAGADOS POR MUNICIPIO
La cantidad del material es relevante: no se trataba de uno o dos impresos aislados, sino de casi tres centenares de piezas. La pregunta que surge de esa constatación es quién produjo ese material y con qué recursos.
Causa Justa revisó documentación del Sistema Integrado de Gestión Administrativa correspondiente a la Municipalidad Provincial de Trujillo. Los documentos muestran que tres de los nombres consignados en la intervención policial aparecen también como proveedores de la comuna. El primer caso corresponde a Diana Sofía Briceño López.
La Orden de Servicio N.° 0003345, fechada el 31 de agosto de 2026, registra un “Servicio de Gestión Administrativa – SGPV” por un valor de S/2.300.
El documento señala que las actividades estaban relacionadas con la Subgerencia de Participación Vecinal. Entre las funciones descritas aparecen la elaboración de términos de referencia, revisión y gestión de entregables, seguimiento y monitoreo de actividades operativas, elaboración de matrices de programación, atención de documentación administrativa y elaboración de informes estadísticos.
El segundo documento corresponde a Paul Jonatan Asunción Pimentel. La Orden de Servicio N.° 0003690, fechada el 21 de septiembre de 2026, consigna un servicio de “Coordinación con Organizaciones Vecinales – SGPV”, por S/2.000. El documento establece un plazo de 30 días calendario contado desde el día siguiente de notificada la orden de servicio y señala expresamente que el lugar de ejecución comprende “los territorios a la descripción del servicio y en el área de la Sub Gerencia de Participación Vecinal cuando fuera necesario”.

Por las fechas consignadas en el propio documento, esta orden resulta especialmente relevante: fue emitida apenas once días antes de la intervención policial y establecía un plazo de ejecución de 30 días.
El tercer caso corresponde a Fernando David Díaz Rebaza. La Orden de Servicio N.° 0003572, del 14 de septiembre de 2026, registra un “Servicio de Seguimiento y Monitoreo de Actividades de Campo – GDS-SGPV” por S/2.000.
Las funciones descritas incluyen coordinación con alcaldes vecinales, elaboración de informes sobre problemáticas de territorios de Trujillo, inspección de parques y locales comunales, monitoreo de actividades y supervisión de trabajos de campo desarrollados por la Subgerencia de Participación Vecinal.
La coincidencia entre los nombres consignados en el acta y las órdenes de servicio constituye el elemento documental más relevante del caso. El episodio tampoco aparece de manera aislada. Desde mediados de septiembre comenzaron a aparecer en diferentes puntos de Trujillo banderolas y afiches contra la candidatura de Robert de la Cruz.

El 14 y 15 de septiembre se reportó la instalación de gigantografías en los bypass de los óvalos Grau y Mansiche, además de afiches colocados en postes de otras zonas de la ciudad.
Los mensajes cuestionaban al candidato por haber ejercido profesionalmente la defensa de personas señaladas como integrantes de organizaciones criminales. De la Cruz respondió entonces responsabilizando políticamente a Alianza para el Progreso (APP) y calificando los hechos como una “guerra sucia”.
En aquel momento, sin embargo, no existía información pública que identificara a las personas que habían colocado el material. Esa situación es diferente ahora.
El acta policial del 2 de octubre proporciona identidades y los documentos municipales permiten establecer que al menos tres de esas personas habían sido contratadas por la MPT. Esto más aún cuando Mario Reyna Rodríguez, alcalde de Trujillo con licencia y candidato de Alianza para el Progreso, compite con Robert de la Cruz por la alcaldía provincial.
Ambos han protagonizado enfrentamientos públicos durante la campaña. Reyna cuestionó públicamente el ejercicio profesional de De la Cruz como abogado defensor de personas vinculadas por investigaciones policiales a organizaciones criminales.
De la Cruz, por su parte, ha sostenido que esos cuestionamientos forman parte de una campaña destinada a perjudicar su candidatura. La controversia adquirió mayor intensidad cuando aparecieron los primeros carteles anónimos en septiembre.

PARTICIPACIÓN VECINAL APARECE EN LAS TRES CONTRATACIONES
Existe otra coincidencia que requiere atención. Las tres órdenes de servicio revisadas tienen relación con la estructura municipal vinculada a Participación Vecinal. Briceño fue contratada para gestión administrativa en esa área.
Asunción Pimentel aparece contratado para coordinación con organizaciones vecinales.
Díaz Rebaza tenía funciones de seguimiento y monitoreo de actividades de campo vinculadas a la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Participación Vecinal.
No se trata, por tanto, de tres proveedores de áreas municipales completamente desconectadas entre sí. Los documentos los sitúan alrededor de un mismo ámbito administrativo municipal.
Esto vuelve relevante determinar quiénes eran sus responsables jerárquicos o funcionales, qué actividades estaban realizando durante los días previos a la intervención y si el trabajo desarrollado durante la madrugada tenía alguna relación con sus servicios municipales.
¿QUIÉN PAGÓ LOS 294 AFICHES?
Esta puede convertirse en una de las líneas más importantes para esclarecer el caso. Casi 300 impresos tuvieron que ser diseñados, impresos, trasladados y distribuidos. Determinar qué imprenta los produjo podría conducir hacia quien contrató el servicio.
También deberá establecerse quién adquirió los materiales encontrados y cómo fueron movilizados los intervenidos. Otra cuestión será conocer si existieron comunicaciones telefónicas o digitales que permitan reconstruir la coordinación previa. Esos elementos podrían determinar si se trató de una actuación individual de los intervenidos, una actividad partidaria o una operación organizada desde otra instancia.
La Municipalidad Provincial de Trujillo debería aclarar públicamente cuál era la situación contractual exacta de los locadores identificados, qué servicios estaban prestando y si alguno tenía actividades municipales programadas durante el periodo en que ocurrió la intervención. También corresponde determinar si se abrirán procedimientos administrativos o verificaciones internas.

