Fiscalía investiga a dos cirujanos y una anestesióloga por muerte de mujer tras operación estética en clínica Pro Salud de Trujillo

TRUJILLO, LA LIBERTAD. La muerte de una mujer después de someterse a una intervención de cirugía estética en una clínica privada de Trujillo es materia de una investigación penal que compromete a tres profesionales de la salud.

Mediante una disposición fiscal fechada el 13 de octubre de 2026, el Ministerio Público dispuso continuar con la investigación preparatoria contra los médicos Ítalo Alejandro Silva Vílchez, identificado como cirujano principal; Luis Alberto Rodríguez Isla, cirujano de apoyo; y Susana Jannette Blas Calvo, anestesióloga.

Los tres son investigados por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, en agravio de la sucesión intestada de Liz Brigette Esquivel Palacios, quien falleció el 19 de diciembre de 2025 después de una intervención quirúrgica realizada en la clínica Pro Salud.

El documento fiscal, al que tuvo acceso Causa Justa, revela que la investigación busca esclarecer las circunstancias del procedimiento médico, la atención brindada durante la emergencia y la posible existencia de incumplimientos de las reglas profesionales.

La disposición también ordena nuevas diligencias, entre ellas las declaraciones de integrantes del personal de enfermería que participaron en la intervención y la incorporación de resultados médico-legales pendientes.

La formalización de la investigación no constituye una acusación ni una sentencia. Se trata de una etapa procesal en la que la Fiscalía busca reunir elementos para determinar si existen responsabilidades penales.

De acuerdo con la disposición fiscal, el 19 de diciembre de 2025, aproximadamente a las 12:30 del mediodía, Liz Brigette Esquivel Palacios acudió acompañada de su hija, Chriss Valery Rocha Esquivel, para someterse a un procedimiento de cirugía estética.

El documento identifica la intervención como una lipoabdominoplastia, procedimiento que combina técnicas de liposucción y cirugía abdominal. La operación se realizó en la clínica Pro Salud de Trujillo, con participación de los profesionales que posteriormente fueron comprendidos en la investigación penal.

Durante la intervención se presentó una emergencia médica. Según la descripción de los hechos consignada por la Fiscalía, el monitor utilizado para vigilar a la paciente comenzó a emitir una alerta y se advirtió que Liz Brigette Esquivel Palacios presentaba un paro cardiorrespiratorio.

Ante esa situación, el personal médico inició maniobras de reanimación básica y avanzada. El documento señala que estas maniobras se prolongaron durante aproximadamente 40 minutos. Pese a los esfuerzos de reanimación descritos, la paciente no respondió y se produjo su fallecimiento.

La investigación deberá establecer qué ocurrió antes de la emergencia, cuáles fueron las condiciones clínicas de la paciente, qué procedimientos se ejecutaron y si la atención se ajustó a las reglas profesionales aplicables.

La disposición fiscal consigna que aproximadamente a las 5:25 de la tarde del mismo 19 de diciembre, efectivos policiales llegaron a la clínica Pro Salud. En el establecimiento se constató el fallecimiento de Liz Brigette Esquivel Palacios y se produjo la intervención policial de dos de los profesionales comprendidos en la investigación: Ítalo Alejandro Silva Vílchez y Susana Jannette Blas Calvo.

Posteriormente, se realizó el levantamiento del cadáver y la necropsia correspondiente. De acuerdo con el documento, el examen post mortem estableció como causa de muerte edema pulmonar y congestión multivisceral.

El edema pulmonar consiste en una acumulación anormal de líquido en los pulmones, mientras que la congestión multivisceral describe alteraciones circulatorias que afectan distintos órganos. Sin embargo, estos hallazgos no permiten establecer por sí solos que haya existido negligencia médica.

Para determinar una eventual responsabilidad penal será necesario esclarecer qué provocó esas alteraciones, si existió una conducta profesional contraria a las reglas exigibles y si esa conducta tuvo relación causal con el fallecimiento.

Precisamente, uno de los objetivos de la investigación es obtener los elementos médico-legales necesarios para responder esas interrogantes.

La investigación comprende a los médicos que participaron en diferentes funciones durante la intervención quirúrgica. Ítalo Alejandro Silva Vílchez figura en la disposición como cirujano principal, mientras que Luis Alberto Rodríguez Isla es identificado como cirujano de apoyo. Susana Jannette Blas Calvo aparece como la profesional responsable de la anestesiología.

La Fiscalía investiga la actuación de los tres en relación con el fallecimiento de la paciente. La investigación deberá establecer si existió una conducta imprudente, negligente o contraria a las reglas profesionales y si esa conducta contribuyó causalmente al resultado fatal.

El documento fiscal identifica el presunto delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 111 del Código Penal peruano. Esta figura penal se refiere a la muerte de una persona ocasionada por culpa, es decir, sin que necesariamente exista intención de provocar el fallecimiento.

En el ámbito de la actividad médica, una investigación de esta naturaleza puede requerir el análisis del cumplimiento de protocolos, las condiciones de atención, la actuación frente a complicaciones y la relación entre las decisiones profesionales y el resultado producido. La disposición reproduce el supuesto legal referido a la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria.

Para que exista responsabilidad penal no basta con demostrar que ocurrió una muerte durante una intervención médica. También debe acreditarse una conducta culposa jurídicamente relevante y su vinculación con el fallecimiento.

Por ello, los informes periciales, la historia clínica y las declaraciones del personal que participó en la operación tendrán especial importancia.

En los fundamentos de la disposición, el Ministerio Público sostiene que existen indicios reveladores que justifican continuar con la investigación por presunto homicidio culposo. También señala que los hechos ocurrieron el 19 de diciembre de 2025 y que la acción penal se encuentra vigente.

Una de las diligencias dispuestas consiste en recibir la declaración testimonial de Mary Mabel Zavaleta Rodríguez, enfermera que participó en la intervención quirúrgica. Su testimonio fue reprogramado para el 3 de noviembre de 2026. La Fiscalía busca que explique lo que conoce sobre los hechos investigados.

También fue reprogramada para esa fecha la declaración de Yolita Carhuapoma García, técnica en enfermería que participó en el procedimiento. Ambas declaraciones serán importantes para reconstruir la secuencia de acontecimientos dentro del establecimiento médico.

El personal de enfermería puede aportar información sobre el desarrollo de la intervención, la asistencia prestada, los momentos en que se advirtieron complicaciones y las acciones realizadas durante la emergencia.

Otro aspecto relevante de la disposición es el requerimiento dirigido al jefe de Medicina Legal de Trujillo. El Ministerio Público solicita que el médico legista Pedro Guillermo Grijalba Huamán remita, con carácter de muy urgente, los resultados del protocolo de necropsia practicado a Liz Brigette Esquivel Palacios.

También requiere el resultado del examen post facto de su historia clínica. Este último análisis resulta especialmente importante porque permitirá examinar retrospectivamente la documentación médica correspondiente a la atención de la paciente. La revisión de la historia clínica puede contribuir a establecer qué procedimientos fueron registrados, qué información clínica estaba disponible y cómo se documentaron las actuaciones durante la intervención.

La disposición evidencia que, al 13 de octubre de 2026, la Fiscalía todavía requería incorporar formalmente determinados resultados médico-legales.

Para esclarecer una muerte ocurrida durante un procedimiento quirúrgico, la documentación clínica constituye una fuente central de información. Los registros pueden permitir reconstruir la evaluación previa, el desarrollo de la cirugía, la administración de medicamentos, el monitoreo de la paciente y las acciones realizadas frente a una complicación.

La disposición fiscal incluye una diligencia relacionada con Chriss Valery Rocha Esquivel, hija de la mujer fallecida. El Ministerio Público ordena continuar con una pericia psicológica destinada a determinar el grado de afectación producido por la muerte de su madre. El documento señala que el resultado permitirá evaluar el agravio correspondiente. Esta actuación muestra que la investigación no se limita a reconstruir las circunstancias médicas del fallecimiento, sino que también considera sus consecuencias sobre los familiares de la víctima. La víctima era trabajadora del Banco de Crédito del Perú (BCP) y madre de dos hijos, dejó atrás a un joven de 17 años y una mujer de 19. 

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Causa Justa

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