El Gobierno promulgó una ley que establece un nuevo criterio para determinar la distinción entre delito y falta en casos de hurto. Anteriormente, el valor del bien robado debía superar el equivalente a una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, más de 1,025 soles, para considerarse como delito. Sin embargo, la nueva ley reduce este umbral al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), lo que equivale a 495 soles.
La ley ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano y establece que si el valor del bien hurtado no supera el 10% de una UIT (495 soles), el delito será sancionado con prestaciones de servicio comunitario de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días de multa, además de la obligación de restituir el bien sustraído o reparar el daño causado. Por otro lado, si el valor del objeto robado supera los 495 soles, se considerará como un delito y no una falta.
Esta modificación busca establecer un umbral más bajo para la tipificación de los delitos de hurto, lo que implica que un mayor número de casos serán considerados como delitos y estarán sujetos a penas más severas.
Es importante destacar que esta respuesta se basa en la información proporcionada y puede ser necesario consultar la legislación actualizada y a expertos legales para obtener una interpretación precisa de la ley y sus implicaciones.